STSJ Comunidad de Madrid 891/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución891/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0035890

Procedimiento Recurso de Suplicación 774/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 470/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 891/21-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 774/2021, formalizado por el letrado D. ALFREDO FAURO ALONSO en nombre y representación de D. Jose Ángel, contra la sentencia de fecha 09/09/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 470/2021, seguidos a instancia de D. Jose Ángel frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1) La parte actora Dº Jose Ángel ha venido trabajando para la empresa demandada ADMINISTRACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) con una categoría de Técnico de programación y gestión de trabajos, una antigüedad del 30-11-10 y percibiendo un salario mensual de 3.752,55 euros brutos con prorrateo de pagas extras; estando el centro de trabajo en la estación de Chamartín.

2) Por resolución def‌initiva de fecha 11-3-20 se reconoció al actor el derecho al ascenso pasando de la categoría de Supervisor de Circulación de Regulación y Gestión (N2) a Técnico de programación y gestión de trabajos en Alta Velocidad, con residencia en Madrid-Atocha.

3) El ascenso a dicha categoría de Técnico se ha hecho efectivo en fecha 12-2-21, habiendo el actor seguido prestando servicios en el turno, horario y puesto anterior, pero percibiendo la superior retribución de la nueva categoría sin los anteriores complementos de puesto de trabajo.

4) Desde abril de 2020 el actor dejó de percibir los siguientes complementos que constan en nómina: complemento MMII, refrigerio, toma y deje, nocturnidad, demora de traslado y bolsa de vacaciones, tal como se desglosa en el hecho 6º de la demanda, que se da por reproducido, siéndole abonado desde entonces del salario de la superior categoría.

5) Conforme a las nóminas, el actor ha percibido como Técnico las cantidades

siguientes:

-de marzo a septiembre: 24.984,30 euros

-de octubre a enero: 14.813,61 euros

Total: 39.797,91 euros brutos

6) El actor debería haber cobrado como Mando Intermedio (Salario f‌ijo más variables más complementos):

-de marzo a septiembre: 24.773,21 euros

-de octubre a enero: 13.367,145 euros

Total: 38.140,35 euros brutos

7) Por sentencia del TSJ Madrid de 23-6-17, rec 383/17, derivada de una demanda entre las mismas partes, en relación a la reclamación de diferencias salariales efectuada por el actor respecto a otro proceso de movilidad anterior, se condenó a la empresa a abonar al actor las diferencias salariales entre la categoría inferior que venía desempeñando de factor de circulación y la superior que debía desempeñar conforme al concurso de movilidad de supervisor en el periodo de abril de 2015 a marzo de 2016

8) Para el caso de estimar la demanda, el actor tendría derecho a percibir en concepto de diferencias salariales entre lo percibido y lo debido percibir en el periodo de abril de marzo a enero de 2021 (nóminas de abril 2020 a febrero de 2021) la cantidad de 6.582,72 euros brutos

9) La empresa adeuda al trabajador las dietas por demora por cuantía de 605,71 euros brutos.

10) Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el II Convenio colectivo del grupo Renfe

11) Se intentó el acto de conciliación previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por Dº Jose Ángel debo CONDENAR Y CONDENO a ADMINISTRACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) a abonar a la parte actora la cantidad de 605,71 euros brutos por demora en el traslado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Jose Ángel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/11/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/12/21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada y condenó a ADMINISTRACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) a abonar a la parte actora la cantidad de 605,71 euros brutos por demora en el traslado, rechazando las cantidades reclamadas en concepto de complemento MMII, refrigerio, toma y deje, nocturnidad, demora de traslado y bolsa de vacaciones se interpone el presente...

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