STSJ Comunidad de Madrid 620/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:7219
Número de Recurso383/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución620/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0024439

Procedimiento Recurso de Suplicación 383/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 546/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 383/2017

Sentencia número: 620/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 23 de Junio de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 383/2017 formalizado por la Sra. Procuradora Dña. MARIA LUISA DELGADO IRIBARREN en nombre y representación del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia nº 471/16, de fecha 04/11/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 546/2016, seguidos a instancia de D. Jose Ramón frente al recurrente, en reclamación sobre DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Jose Ramón, presta servicios para ADIF en Madrid - Santa Catalina, con categoría de Factor circulación.

SEGUNDO

Se realiza una convocatoria por ADIF para la cobertura de puestos de mando intermedio y cuadro de carácter definitivo (convocatoria 2/2014) de 24 de abril de 2014; entre los puestos ofertados, consta J. Tráfico centro Madrid Chamartín, número de puestos 17, variable 4.2145,61, código puesto 05.

TERCERO

El actor, que tenía la categoría de factor circulación de 2º, particia en la convocatoria.

En la resolución definitiva publicada el 16.6.2014, obtiene plaza y se le asigna la Jefatura Tráfico Centro Madrid Chamartín como supervisor circulación (folios 47 a 49 de la prueba de la empresa).

No ha tomado posesión de la plaza.

CUARTO ADIF consideró que al disminuir el número de circulaciones, la modificación de horario, incluso cruces, es posible eliminar personal en distintos turnos en los lugares que se señalan (folios 85 a 88 de la prueba de la empresa), y publica convocatoria de movilidad tanto forzosa como voluntaria.

QUINTO

El 14.7.2014, se presenta ante ADIF preaviso de convocatoria de huelga por la publicación de convocatoria de movilidad geográfica y funcional (folios 105 a 107 de la prueba de la empresa).

Se acordó desconvocar la huelga por llegar a un acuerdo con ADIF y, entre otros aspectos, en materia de movilidad, la empresa se compromete a acometer únicamente la fase voluntaria del proceso (folio 108 de la prueba de la empresa).

SEXTO

El 4 de agosto de 2014, se convoca la acción de movilidad para el acoplamiento de excedente de personal operativo, en fase voluntaria.

Se ofertan 7 plazas como factor circulación en Madrid Santa Catalina (folios 116 a 124).

Las plazas de Santa Catalina no fueron adjudicadas a nadie por falta de solicitudes.

SEPTIMO

Se realiza convocatoria para la cobertura de puestos de personal operativo con carácter definitivo, vinculado a la Oferta de Empleo Público 2016, para la categoría de factor de circulación de 1ª y 2ª Entrada.

Se convocan 7 plazas para Madrid - Santa Catalina (folio 187).

OCTAVO

Se acuerda la ejecución de los procesos de movilidad (acta de 17 de diciembre de 2015) [folios 205 a 210].

Se han asignado personas para Santa Catalina (folios 232 a 246).

NOVENO

En la convocatoria pública de ingreso para factor de circulación, se ofertan plazas vacantes en Santa Catalina.

DECIMO

Los movimientos completados, a 30 de septiembre de 2016, constan en folios 300 a 302; y los movimientos de persona de los trabajadores en reemplazo y cedidos en Puesto Mando Madrid - Chamartín constan en folio 303.

Se dan por reproducidos.

Hay personas que participaron en la convocatoria del actor, no aprobaron y están cedidos en Chamartín ocupando plazas de supervisor.

DECIMO

PRIMERO. El centro Santa catalina tiene autobuses con parada a 300 metros. Está situado el taller en c/ Santa Catalina nº 14.

DECIMO

SEGUNDO. El actor no ha tomado posesión de la plaza de supervisor de circulación y, desde 15 de enero de 2015, viene percibiendo 4,496876 euros por día trabajado (clave 573) como gastos de viaje por desplazamiento en grandes poblaciones, y por clave 574 gastos de destacamento por demora traslado voluntario misma residencia.

DECIMO

TERCERO. La diferencia de retribución entre la categoría de factor de circulación y supervisor es de

9.504,95 euros, por el período abril de 2015 a marzo de 2016.

DECIMO

CUARTO. En el período abril de 2015 a marzo de 2016, el actor ha trabajado 197 días (folios 50 y 51 de la prueba de la empresa).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Ramón frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), se condena a ADIF a que, en el plazo dejado desde la firmeza de la sentencia, asigne al actor a la plaza de supervisor del CTC de Madrid Chamartín, y se condena a ADIF a abonar a

D. Jose Ramón la cantidad de 9.504,95 euros más las diferencias económicas entre la categoría de supervisor y factor de circulación 2º desde 1 de abril de 2016 hasta que se produzca el cambio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 07/04/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 07/06/2017 señalándose el día 21/06/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del...

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