STSJ Cataluña 6301/2018, 29 de Noviembre de 2018
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:10936 |
Número de Recurso | 4852/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6301/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8014321
mm
Recurso de Suplicación: 4852/2018
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 29 de noviembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6301/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Benito y Borja frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento nº 309/2016 y siendo recurrido ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Benito y D. Borja, contra la entidad ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Los actores, D. Benito Y D. Borja, vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), con las siguientes circunstancias:
- Benito : antigüedad de 27-7-2.009, categoría profesional de Factor de Circulación de Segunda, en virtud de contrato laboral indefinido, jornada completa.
- Borja : antigüedad de 9-3-2.009, categoría profesional de Factor de Circulación de Segunda, en virtud de contrato de trabajo indefinido, jornada completa.
-
- D. Benito tenía su residencia laboral en la estación de Montcada Bifurcación, y D. Borja, en la estación de Barcelona-Sant Andreu Contal.
-
- En fecha 20-4-2.014 se publicó la convocatoria en la empresa demandada una convocatoria para la cobertura de Puestos de Mando Intermedio y Cuadro de carácter definitivo (Código Convocatoria: DGECMI-02/2014), en la que se ofrecieron plazas de las categorías de Supervisor de Circulación de Regulación y Gestión (N2).
-
- Los actores se presentaron a dicha convocatoria, siéndoles adjudicada a cada uno de ellos una plaza en la Jefatura de tráfico Centro Madrid Chamartín (Supervisor de Circulación de Regulación y Gestión N2), siendo la resolución definitiva de fecha 16-6-2.014; en la misma se fijaba que la fecha en que empezarían a regir los cambios de situación de esta convocatoria, tanto en la fase de movilidad geográfica como de la funcional, sería el 15-12-2.014.
-
- D. Benito tomó posesión en su nuevo destino el 1-5-2.017, y D. Borja el 3-2-2.017.
-
- En el periodo 16 de enero de 2.015 hasta la toma de posesión en los nuevos destinos los actores han percibido la Clave 553 "Gastos de destacamento por demora de traslado", en los siguientes importes:
- Benito :
-Año 2.015: 3.309,45 euros.
-Año 2.016: 4.062,20 euros.
- Borja :
-Año 2.015: 3.165,20 euros.
-Año 2.016: 3.057,63 euros.
-
- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se siguieron actuaciones, emitiéndose informe de 17-10-2.016, aportado como documento nº 5 de la parte actora, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En el mismo se constata que las plazas adjudicadas a agentes de Barcelona, entre ellos los actores, en la convocatoria de abril de 2.014 por resolución definitiva de 16-6-2.014, estaban vacantes, y que eran ocupadas por otros trabajadores con destino en otras residencias que se hallaban cedidos en Madrid Chamartín con inferior categoría, algunos de los que se habían presentado a las convocatorias de los años 2.011 y 2.012 para los puestos de mando no habiendo obtenido plaza; así como que existían trabajadores pertenecientes a la Jefatura Operativa de Barcelona que estaban cedidos en otras provincias o que estando en Barcelona no realizan sus funciones en el sitio correspondiente al estar cedidos en otras áreas. La Inspección de Trabajo requirió a la empresa para que procediera a la mayor brevedad posible a realizar las acciones oportunas para poder trasladar a los 17 agentes de Barcelona a los nuevos puestos asignados de Mandos Intermedios por resolución definitiva de 16-6-2.014.
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- Benito durante el año 2.015 percibió un salario fijo (compuesto de salario base, antigüedad, primas, paga extraordinaria, retribución objetivos empresa), de 28.295,04 euros, y una retribución variable de 1.245,79 euros; en el año 2.016 percibió un salario fijo de 29.021,99 euros y una retribución variable de 812,38 euros.
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- Borja durante el año 2.015 percibió un salario fijo (compuesto de salario base, antigüedad, primas, paga extraordinaria, retribución objetivos empresa), de 28.398,04 euros, y una retribución variable de 5.142,58 euros; en el año 2.016 percibió un salario fijo de 30.181,95 euros y una retribución variable de 2.883,98 euros.
-
- El salario fijo establecido para la categoría de Mandos Intermedios por el Convenio Colectivo (BOE
20-5-2.016) es de 30.629,04 euros anuales, la retribución variable de 4.214,61 euros anuales como máximo.
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- La pareja de D. Borja reside en Madrid, y el mismo ha viajado desde Barcelona a Madrid, desde julio de
2.014 a enero de 2.017, con un coste de 1.730,40 euros (Documento nº 20 de la parte actora).
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- D. Borja ha tenido alquilada una vivienda en Barcelona, siendo el precio de 550 euros mensuales (documento nº 18).
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- En fecha 24-1-2.016 los actores presentaron reclamación previa ante el Departamento de Recursos Humanos de ADIF, en solicitud de que se fijara la fecha de toma de posesión en los nuevos destinos, y se les abonara en concepto de indemnización de daños y perjuicios las diferencias entre la retribución percibida y la que debieran haber percibido en sus nuevos destinos, con descuento de lo pagado en concepto de Gastos de destacamento por demora en el traslado, 8.757 euros para cada uno, y al Sr. Borja, además, disponiendo el mismo de vivienda en Madrid, el alquiler de la vivienda en Barcelona, a razón de 550 euros mensuales por 20 meses (11.000 euros), y los gastos de transporte en el desplazamiento desde Barcelona a Madrid para ver a su pareja un total de 695,20 euros; sin perjuicio de su actualización con el transcurso del tiempo.
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- En fecha 10-3-2.016 ADIF desestimó la reclamación previa, entendiendo que no procedía pago alguno en virtud de la legislación laboral y el marco normativo paccionado, indicando que, en cualquier caso, las cantidades que se reclaman anteriores a un año a la presentación de la reclama estaban prescritas.
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- La empresa demandada calcula las diferencias retributivas entre lo percibido por los actores como Factores de Circulación 2ª y lo debido percibir como Mandos Intermedios en el nuevo destino, del siguiente modo:
- Benito :
.Retribución fija percibida años 2.015 y 2.016: 28.295,04 euros + 29.021,99 euros/2= 28.658,55 euros.
.Retribución fija Mandos Intermedios: 30.629,04 euros.
.Diferencia retribución fija: 30.629,04 euros-28.658,55 euros= 1.970,49 euros año/12 meses=164,20 euros mensuales.
.Retribución variable percibida años 2.015 y 2.016: 1.245,79 euros +812,38 euros=2.058,17 euros/2=1.029,08 euros.
.Retribución variable Mandos Intermedios: 4.214,92 euros.
.Diferencia retribución variable: 4.214,92-1.029,08 euros=3.185,84 euros/12 meses=265,49 euros mensuales.
.Diferencia total retribución: 429,69 euros mensuales.
- Borja :
.Retribución fija percibida años 2.015 y 2.016: 28.398,04 euros + 30.181,95 euros/2= 29.289,99 euros.
.Retribución fija Mandos Intermedios: 30.629,04 euros.
.Diferencia retribución fija: 30.629,04 euros-29.289,99 euros= 1.339,05 euros año/12 meses=111,59 euros mensuales.
.Retribución variable percibida años 2.015 y 2.016: 5.142,58 euros +2.883,98 euros=8.026,56 euros/2=4.013,28 euros.
.Retribución variable Mandos Intermedios: 4.214,92 euros.
.Diferencia retribución variable: 4.214,92-4.013,28 euros=201,64 euros/12 meses=16,80 euros mensuales.
.Diferencia total retribución: 128,39 euros mensuales."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La parte actora, D. Benito y D. Borja, interponen recurso de suplicación frente a la sentencia nº 79/2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Figueres en los autos 309/2016, seguidos en materia de reclamación de cantidad, en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por los mismos frente a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).
En la demanda se solicitaba el reconocimiento del derecho de los actores a la toma de posesión efectiva e inmediata de sus plazas a como Supervisores en la residencia de destino CTC de Madrid Chamartín, ; así como la condena al abono a D. Benito de la cantidad de 8.887€ y a D. Borja la cantidad de 20.452€ brutos, en concepto de daños y perjuicios que se les irroga por la demora del traslado injustificada y sin cobertura legal, y ello sin perjuicio de su actualización por el tiempo transcurrido hasta el momento de la efectiva toma de posesión de la plaza o hasta el acto del juicio.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de ADIF, que pide su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
REVISIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS
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STS 606/2020, 7 de Julio de 2020
...de doctrina interpuesto por D. Cesar y D. Cirilo, representados y defendidos por la Letrada Sra. Pérez Crespo, contra la sentencia nº 6301/2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación nº 4852/20......