STSJ Canarias 1002/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1002/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha26 Octubre 2021

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000348/2021

NIG: 3501644420200001004

Materia: Reintegro de prestaciones indebidas

Resolución:Sentencia 001002/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000095/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Gracia ; Abogado: ANGEL CARLOS DE VEGA VISO

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE LP

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000348/2021, interpuesto por Dª. Gracia, frente a la Sentencia 000416/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000095/2020-00 en reclamación de Reintegro de prestaciones indebidas siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de reintegro de prestación indebida siendo demandada Dña. Gracia, y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 9 de diciembre de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

?PRIMERO.- La trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente total con efectos económicos del 24/10/2001.

SEGUNDO.- La trabajadora prestó servicios para DINOSOL SUPERMERCADOS SL del 18/8/2005 a 19/1/14.

TERCERO.- La trabajadora percibió prestación de desempleo del 23/4/14 a 22/4/16.

CUARTO.- La trabajadora percibe subsidio para mayores de 52 años desde el 29/7/16 a 17/9/18 en importe total de 2158,40 euros, 5137,62 euros y 3685,97 euros prestación que le fue reconocida mediante resolución de 30/8/16.

TERCERO.- El INSS solicitó de la trabajadora que optara por una de las dos prestaciones.

La trabajadora el 16/8/18 optó por percibir la prestación de IPT.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por SEPE, frente a Gracia, sobre PRESTACIONES, acuerdo revocar la resolución del SEPE de 30/8/16 por la que se le reconoció a la demandada subsidio de desempleo para mayores de 55 años por ser incompatible con la prestación de IPT que se reconoció a la demandada, declarando la existencia de un cobro indebido en la cantidad de 10.981,99 euros por el período 29/7/16 a 17/9/18, ambos inclusive, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que reintegre dicho importe a la entidad gestora actora."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Gracia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Gracia, nacida el NUM000 de 1957, afecta de incapacidad permanente total y perceptora de la correspondiente prestación desde el 24 de octubre de 2001, trabajó en profesión distinta nueve años y seguidamente lucró prestación por desempleo. Agotada, la prestación, solicitó subsidio para mayores de 55 años, acompañando certif‌icado emitido por el Jefe de Sección de Jubilación nacional de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social haciendo constar que a la fecha de solicitud reunía los períodos de cotización genérico y específ‌ico exigidos por el artículo 161.1.b LRJS para el acceso a la pensión de jubilación.

El Servicio Público de Empleo Estatal, mediante resolución de 30 de agosto de 20216, aprueba la solicitud, reconociéndole 769 días de derecho, período 29 de julio 2016 al 17 septiembre 2018, cuantía diaria inicial 14,20 euros, fecha inicial del pago 10 septiembre 2016.

Tres meses antes de la fecha f‌inal del subsidio, a efectos de determinar su duración, el Servicio Público de Empleo Estatal recabó del Instituto Nacional de la Seguridad Social información sobre el derecho de Dª Gracia a acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se dirigió el 3 de agosto de 2018 a Dª Gracia haciéndole saber que "durante la tramitación del expediente se ha detectado que usted percibe una pensión de incapacidad permanente total para la cual se tomaron cotizaciones necesarias para acreditar el derecho a jubilación, por lo que deberá optar por una de las dos prestaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social", otorgándole un plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la recepción de la notif‌icación para ejercer opción entre subsidio para trabajadores mayores de 52 años, o pensión de incapacidad permanente total.

Dª Gracia optó el 16 de agosto de 2018 por la pensión de incapacidad permanente total y el 24 de agosto el Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió of‌icio al Servicio Público de Empleo Estatal comunicando que Dª Gracia "se encuentra percibiendo el subsidio para mayores de 55 años desde el 29 de julio de 2016, cuando en ese momento la interesada era titular de una pensión de incapacidad permanente, incompatible con la percepción de dicho subsidio", y el sentido de la opción.

El Servicio Público de Empleo Estatal interpone demanda de revisión del acto de reconocimiento del subsidio para mayores de 55 años, solicitando la revocación de la Resolución de 30 de agosto de 2016 y la declaración

de existencia de su cobro indebido en la cantidad de 10.981,99 euros por el período 29 de julio de 2016 a 17 de septiembre de 2018.

La demanda se dirige contra Dª Gracia, y en su fundamentación se citan los articulos 272.e, 279 y 282.2 LGSS en relación a la extinción o incompatibilidad del subsidio para mayores de 55 años.

La demandada resaltó en el acto de juicio el confuso redactado de la comunicación generada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 3 de agosto de 2016, la no existencia de incompatibilidad entre pensión de incapacidad permanente total y subsidio para trabajadores mayores de 52 tras agotar la prestación contributiva de desempleo generada a partir de la prestación ulterior de servicios en profesión distinta, la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para el acceso al subsidio al para mayores de 55 años en el momento de la solicitud, y subsidiariamente el alcance temporal de la opción ejercitada.

La sentencia de instancia estima la demanda razonando que para causar derecho al subsidio de desempleo para mayores de 55 años, se precisaba reunir la carencia genérica de 15 años y la especif‌ica de 2 años exigida para la pensión de jubilación contributiva, y Dª Gracia no acredita tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total período de cotización suf‌iciente "lo que lo hace incompatible (al subsidio) con la citada pensión e incapacidad permanente total cuyas cotizaciones eran precisas para este nuevo reconocimiento" y cita la sentencia de esta Sala de 2 noviembre 2020 (rec. 631/2020).

Dª Gracia se alza en suplicación.

SEGUNDO

Inicia la recurrente su escrito de recurso articulando al amparo del apartado a/ artículo 193 LRJS un motivo de nulidad, denunciando vulneración de los artículo 20.1.c y 85.1 LRJS causante de indefensión, artículo 24.1 CE.

Argumenta que "en el acto del juicio el SEPE esgrimió de manera sorpresiva que la incompatibilidad de la prestación de incapacidad permanente y del subsidio para mayor de 55 años derivaba de que las cotizaciones de dicho subsidio habían sido empleadas para el derecho a la pensión de incapacidad permanente", siendo así que "hasta ese momento procesal no había existido reclamación alguna en este sentido", lo que "representa una modif‌icación sustancial de la demanda que provoca indefensión a esta parte".

La demanda trae causa en la información que el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilita al Servicio Público de Empleo Estatal tras detectar que Dª Gracia era perceptora de pensión de incapacidad permanente total para la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 5689/2022, 16 de Diciembre de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 16 Diciembre 2022
    ...a su vez se remite a lo resuelto por el TS en sentencia de 19 de febrero de 1996. En esta misma línea se pronuncia STSJ de Canarias de 26 de octubre de 2021, rec. 348/2021. Sin embargo en sentido contrario nos encontramos sentencias como la citada por sentencia de instancia, o la de Comunid......
  • STSJ Canarias 417/2023, 10 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
    • 10 Abril 2023
    ...de esta Sala de 2-11- 20 (recurso 631/20) y, posteriormente, se decanta por la solución contraria, mientras que en la Sentencia de 26-10-21 (recurso 348/21) se resolviò de forma adversa al SEPE, orientando el razonamiento en cuanto al cómputo de las cotizaciones, pero -dato clave- tal apare......
  • STSJ Cataluña 4143/2023, 29 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 29 Junio 2023
    ...resolución administrativa por la vía del art. 146 de la LRJS. La sentencia de instancia fundamenta su hermenéutica en una sentencia del TSJ de Canarias de 26-10-21 coincidente con la de otros TTSSJJ como el de Valencia 18-5-21, en el sentido de entender que las personas benef‌iciarias de un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR