ATS, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/01/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4248/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4248/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 26 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de los de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2019, en el procedimiento nº. 274/16 seguido a instancia de Dª. Rita contra Elcogas SA, Reycom Redes y Comunicaciones SL, Administrador Concursal SL y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cesión ilegal de trabajadores, que estimaba la excepción de cosa juzgada alegada por la parte codemandada Elcogas SA y absolvía a la parte demanda de la pretensión instada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 22 de octubre de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de diciembre de 2020 se formalizó por el procurador D. Martín Giménez Belmonte, bajo la dirección letrada de D. Jorge Fernández Morales y Dª. Lidia Ruiz Pozo en nombre y representación de Dª. Rita, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de noviembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Debate casacional

La cuestión suscitada se centra en decidir la trabajadora demandante ha estado sometida a cesión ilegal entre REYCOM Redes y Comunicaciones, SL y ELCOGAS SA.

  1. El supuesto de la sentencia recurrida

La trabajadora viene prestando servicios desde el 03/05/2006, con la categoría de técnico superior administrador de sistemas informáticos, mediante dos sucesivos contratos de obra o servicio determinado celebrados con REYCOM Redes y Comunicaciones, SL (en adelante, REYCOM), vinculados a la contrata que dicha empresa tenía para el mantenimiento del sistema informático de ELCOGAS, SA, hasta que le fue comunicada la extinción del contrato con efectos del día 31/03/2016. La trabajadora impugnó el despido que fue declarado improcedente por sentencia de 07/11/2016, confirmada en suplicación por STSJ Castilla La Mancha, con condición de firme. En ese procedimiento se alegó por la actora - ahora recurrente - y se examinó por la sentencia indicada la existencia de cesión ilegal entre REYCOM y ELCOGAS, no apreciándose por considerar que se había producido una descentralización productiva lícita por las razones que se señalan en dicha resolución.

En la demanda origen de estas actuaciones (planteada el 04/04/2016, previa presentación de la papeleta de conciliación de fecha de 02/03/2016), la trabajadora pedía la declaración de cesión ilegal contra las mismas dos mercantiles demandadas. La sentencia de instancia desestimó la demanda en aplicación de la cosa juzgada. La sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 22 de octubre de 2020, R. 1290/2019, confirma dicha resolución ya que es claro que nos encontramos ante el efecto positivo de la cosa juzgada, por cuanto la existencia de cesión ilegal entre las mismas partes ya quedó descartada por sentencia firme de despido, que sirve de elemento necesario y condicionante para el enjuiciamiento ahora planteado.

SEGUNDO

1. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Falta de contradicción

Recurre la trabajadora ante esta Sala insistiendo en la cesión ilegal, con cita de contraste de dos sentencias: de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 3 de julio de 2018, R. 377/2017, y de esta Sala, de 20 de septiembre de 2005, R. 1900/2004. Pero habida cuenta - por una parte - que el motivo es único y que la parte recurrente sólo puede invocar en el escrito de interposición del recurso una sentencia por cada punto de contradicción de acuerdo con el art. 224.3 LRJS, y - por otra - que, sin perjuicio de alguna referencia aislada a la de esta Sala, en el escrito del recurso respecto de la primera de las citadas la relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada exigida en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, ha de entenderse elegida como término de comparación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 3 de julio de 2018, R. 377/2017, que efectivamente aprecia que estuvo sometido a cesión ilegal un compañero suyo, que prestó servicios contratado por la misma empresa, y vinculado a la misma contrata, con la misma categoría profesional.

La Sala IV viene aplicando una interpretación flexible del art. 219 LRJS para determinar la concurrencia del requisito de contradicción, cuando el motivo alegado consiste en una infracción procesal que pudiera generar indefensión, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala en pleno no jurisdiccional de fecha 11-02-2015, del que se deduce que en estos casos no es la cuestión sustantiva - que constituye el fondo del asunto - la que debe ser analizada para determinar si concurren los requisitos del referido precepto, sino la cuestión procesal sobre la que versen la sentencia recurrida y la de contraste, debiendo poder apreciarse en este extremo la suficiente homogeneidad. Así, entre otras, las SSTS 20/01/2020 R. 4089/17, 24/06/2020 Rec. 3169/2017, 08/09/2021 Rec. 2978/2018. Dicha homogeneidad no se produce en este caso porque entre las sentencias comparadas existe una diferencia fundamental, y es que en el supuesto de la recurrida hay una sentencia firme que declara la inexistencia de cesión ilegal entre las mismas partes y que produce el efecto positivo de la cosa juzgada, lo que no consta suceda en la sentencia de contraste.

  1. Alegaciones

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, habiendo sido inadmitido el R. 4249/2020 por ATS 05/10/2021, en supuesto idéntico. Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Martín Giménez Belmonte, bajo la dirección letrada de D. Jorge Fernández Morales y Dª. Lidia Ruiz Pozo, en nombre y representación de Dª. Rita contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 22 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 1290/19, interpuesto por Dª. Rita, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Ciudad Real de fecha 12 de febrero de 2019, en el procedimiento nº. 274/16 seguido a instancia de Dª. Rita contra Elcogas SA, Reycom Redes y Comunicaciones SL, Administrador Concursal SL y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cesión ilegal de trabajadores.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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