STSJ Comunidad de Madrid 859/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución859/2021
Fecha17 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0026502

Procedimiento Recurso de Suplicación 701/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 617/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 859/2021-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 701/2021, formalizados por 1) el LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, y 2) el letrado D. JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra la sentencia de fecha 27/01/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 617/2020, seguidos a instancia de D. Carlos Daniel frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID y CLIMAX SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Carlos Daniel presta servicios para la empresa Climax, S.A., desde el 1 de septiembre de 2.005, con la categoría de Encargado general, desarrollando sus funciones en el aparcamiento de Plaza del Carmen (Madrid), percibiendo un salario de 2.931,92€/mes (97,73€/día), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. (No controvertido, f.349 a 366)

SEGUNDO

La empresa Climax, S.A. era la concesionaria del servicio de explotación del Aparcamiento Plaza del Carmen, propiedad del Ayuntamiento de Madrid. (f.31 a 347)

TERCERO

La empresa Climax, S.A.,el 27/09/2019 dirigió escrito al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, solicitando, como consecuencia del f‌in de la concesión del Aparcamiento de Plaza del Carmen el 14 de noviembre de 2019 información de la nueva entidad continuadora del servicio.

En escrito del Ayuntamiento de 3 de octubre de 2019, se contestó que su voluntad a día de hoy es gestionar de forma directa el aparcamiento de Plaza del Carmen.(f.370, 372)

CUARTO

Tras la prórroga de la concesión por un periodo de seis meses hasta el 14 de mayo de 2020, la empresa dirigió burofax a la demandada solicitando que se provea todo lo necesario a f‌in de que en la referida fecha se pueda hacer entrega de las instalaciones con subrogación del personal adscrito a las mismas.

Contestó la entidad pública en escrito de 27 de abril de 2020, informando entre otros extremos de la necesidad de efectuar una remodelación total de aparcamiento para actualizarlo a la normativa existente y corregir los problemas de f‌iltraciones; también se indica que la tramitación administrativa de la nueva licitación no permitirá la sucesión de empresas concesionarias.

En escrito del Ayuntamiento de 29 de abril de 2020 se indica a la empresa que la reversión del servicio de aparcamiento por transcurso de plazo máximo no viene referida a los medios personales. (f.375 a 395)

QUINTO

La empresa Climax entregó a los once trabajadores de la contrata carta comunicándole la subrogación del servicio. (f.397 a 407)

SEXTO

La empresa Climax, S.A., comunicó al trabajador en escrito de 14/05/2020: "Queremos informarle de que el próximo día 14 de mayo de 2020 llega a su f‌in la concesión del Aparcamiento de la Plaza del Carmen. Por ello, de conformidad con la legislación vigente y las obligaciones establecidas en nuestro convenio colectivo de aplicación, a partir del próximo día 15 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Madrid se debe subrogar en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo que tiene suscrito desde el día 1/09/2005 con Climax, S.A...."(f.8)

SÉPTIMO

El 14 de mayo de 2020 se llevó a cabo el Acta de recepción de la infraestructura y de reversión de la concesión. (f.409 a 414)

OCTAVO

El actor se personó en las instalaciones el 15 de mayo de 2020 encontrándolas cerradas y sin no pudiendo acceder a las mismas. (No controvertido)

NOVENO

El actor el 18/05/2020 dirigió escrito al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, solicitando información sobre lo ocurrido y manifestando que si no recibía información sobre cómo debía continuar su trabajo se entendería despedido. (f.6)

DÉCIMO

El actor no constan que sea o hayan sido representante legal de los trabajadores en el año anterior, ni consta su af‌iliación sindical. (No controvertido)

UNDÉCIMO

El trabajador presentó reclamación previa el que ha sido desestimado por silencio administrativo.

(f.6)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Carlos Daniel contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, y CLIMAX, S.A., en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado por Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID el 15/05/2020 condenando a la demandada a estar y pasar

por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le abone la indemnización de 56.927,73€, condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notif‌icación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa CLIMAX, S.A., de las pretensiones que contra ella se dirigen.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por AYUNTAMIENTO DE MADRID y D. Carlos Daniel, formalizándolos posteriormente; ambos recursos fueron objeto de mutua impugnación entre sí por la respectiva contraparte y el del demandante fue además impugnado por el letrado de CLIMAX SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/12/21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el Ayuntamiento de Madrid formulando dos motivo por el 193 c) de la L.R.J.S. en el que denuncia como primer motivo la infracción art. 10 LEC en relación con art. 7 LRJS por no apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam. Se desestima el motivo porque afecta al fondo del asunto el determinar si el Ayuntamiento debe ser o no responsable de la extinción del contrato del demandante y por ello debe ser llamado a juicio.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso se alega vulneración del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. La cuestión que se plantea ya ha sido valorada y decidida por este Tribunal entre otras en STSJ, Social sección 3 del 13 de julio de 2021 Sentencia: 505/2021 - Recurso: 334/2021.STSJ, Social sección 4 del 08 de julio de 2021 Sentencia: 471/2021 - Recurso: 143/2021l.

En la Sentencia 299/2021 (Recurso de Suplicación 94/2021) de 30/04/2021 en cuyo fundamento de derecho tercero se dijo:

"Por razones sistemáticas examinaremos a continuación el único motivo del recurso formulado por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Sostiene en síntesis la recurrente que en el supuesto de autos no existe una sucesión de empresas.

La cuestión que aquí se suscita ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia 19 de septiembre de 2017 (Recurso: 2629/2016 ) que literalmente recoge: "1.- Hemos af‌irmado, también, que el hecho de una administración recupere la prestación del servicio, anteriormente externalizado, bien con los mismos trabajadores que tenía la empresa que prestaba el servicio, bien con las mismas instalaciones, maquinaria, infraestructura que las que utilizaba la empresa...

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