STSJ Comunidad de Madrid 844/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021
Número de resolución844/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0042869

Procedimiento Recurso de Suplicación 798/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 958/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 844/2021

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 798/2021, formalizado por el LETRADO D. JOSE MANUEL MORA MIRANDA en nombre y representación de D. Severino, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número 958/2020, seguidos a instancia de D. Severino frente a ROMEROSA DEL HENARES SL, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en

reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con la antigüedad de 26-2-2020, categoría profesional de Peón y devengando un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extras de 1.557,25 euros, en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado.

SEGUNDO

La empresa incluyó al demandante en un ERTE por fuerza mayor, del 14-3-2020 al 26-5-2020.

TERCERO

Tras su incorporación al trabajo, el actor sufrió un accidente de trabajo y estuvo en IT desde el 17-7-2020.

CUARTO

Estando el trabajador en IT, mediante carta de fecha 7-8-2020 la empresa le comunicó la extinción del contrato.

Se da por reproducida la carta de despido.

La empresa abonó al trabajador 284,51 euros en concepto de indemnización.

QUINTO

No consta que el demandante haya ostentado cargo representativo en el último año.

SEXTO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Severino contra ROMEROSA DE HENARES, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notif‌icación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en 856,52 euros, pudiendo descontar los 284,51 euros ya percibidos en concepto de indemnización, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notif‌icación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Severino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/12/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión del demandante declarando improcedente el despido de que ha sido objeto " condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notif‌icación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en 856,52 euros, pudiendo descontar los 284,51 euros ya percibidos en concepto de indemnización, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notif‌icación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese

anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa " la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa completar el ordinal segundo de la declaración fáctica en el sentido de adicionar lo que sigue:

" La empresa incluyo al demandante en un ERTE por fuerza mayor con causa directa en la situación generada por el COVID, siendo su duración del 14 de marzo de 2020 al 26 de mayo de 2020", apoyándose a estos efectos en el documento nº 3 de su ramo de prueba (folio 95 de autos).

La impugnante en el recurso no niega la circunstancia que se pretende adicionar, aunque entiende no ser el momento esta instancia "para proceder a completar los hechos". La adición se desestima al ser intrascendente para la declaración de nulidad o improcedencia del despido el tiempo que estuvo suspendido el contrato como consecuencia del COVID.

TERCERO

Con destino a censurar jurídicamente la sentencia entiende que ha existido una errónea aplicación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la disposición adicional 6ª y de los artículos 8 y 22 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo y con el artículo 6.3 del Código Civil. Cita sentencia del Tribunal Superior del País Vasco, dictada en recurso 57/21 con fecha 23 de febrero de 2021; que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en recurso de suplicación 733/2020, que cita la sentencia recurrida, no reúne la identidad necesaria como soporte para desestimar la demanda, al no debatirse en la misma sobre la declaración de nulidad o improcedencia del despido, cuando consta en los antecedentes de hecho de dicha resolución, como hecho probado undécimo, el desistimiento de la parte actora en el acto de vista oral de su petición de nulidad, con lo que debate alguno se generó, ni argumento alguno sobre tal extremo. Sigue diciendo que "la voluntad de las partes queda supeditada a la asunción por parte del legislador de normas de derecho necesario para la preservación del empleo, colocando la conservación del trabajo frente a la pandemia en un rango electivo similar al de la protección de los derechos fundamentales, para lo que reconoce una serie de medios, cuya adopción por los empresarios, como es el caso, determina la asunción de una serie de obligaciones, pues no puede ser de otro modo, siendo en el presente el de mantener el empleo durante 6 meses, con la consecuencia, en supuesto de no cumplimiento, de dictar resolución en el que se conmine a la empresa a mantener ese equilibrio entre su decisión de acogerse a las medidas f‌lexibilizadoras y su decisión de no someterse a la contraprestación que de ello deriva.

La disposición adicional sexta del Real Decreto 8/20, cuyo incumplimiento ref‌iere esta parte, es la que viene a regular la denominada cláusula de salvaguarda del empleo, en el sentido de habilitar la adopción de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral que en el mismo se contiene sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad".

Para resolver la cuestión deben traerse a colación en primer término el artículo 22.1 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que dispone:

" 1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de af‌luencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las...

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