Sentencia nº 149/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Septiembre de 2021

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:138
Número de Recurso43/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 043/21

Guardia Civil don Adolfo

SENTENCIA NÚM149/21.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MIGUEL ÁNGEL HERRAIZ ALARCÓN

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 043/21, interpuesto por el Guardia Civil don Adolfo, con DNI número NUM000 y destino en la XIª Zona de la Guardia Civil (País Vasco), Comandancia de Álava, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja don Roberto Terrazas Fernández, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 29 de enero de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General jefe de la Zona del País Vasco de 30 de octubre de 2020, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE VEINTE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "ausentarse de un servicio", prevista en el apartado 10 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 12 de abril de 2021, procediéndose por diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido en fecha 28 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2021, el actor formuló la demanda con fecha 26 de mayo siguiente, en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del principio de legalidad y de las normas rectoras de la proporcionalidad de la sanción, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 30 de junio de 2021.

QUINTO

Al no haber interesado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 02 de julio de 2021 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha, ambos, 15 de julio del año en curso, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no es necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes hechos:

El demandante, Guardia Civil destinado en el puesto de Murguía (Álava) don Adolfo, prestaba servicio de protección del Acuartelamiento de dicha Unidad entre las 14:00 y las 22:30 horas del día 24 de abril de 2020, según lo ordenado en papeleta número NUM002, con los cometidos de protección de las instalaciones y de vigilancia de los monitores de circuito cerrado de televisión existentes al efecto de facilitar la protección del acuartelamiento. Entre las prevenciones propias del servicio, la papeleta citada ordenaba tener presente para su realización que debía "elegirse el momento idóneo para realizar la pausa y anotar en la papeleta previamente tanto si lo disfruta como si no hace uso de él"; y que "cuando se produzca la necesidad de acudir al aseo, se tendrá presente que será por el tiempo imprescindible, debiendo ser anotada dicha circunstancia en la papeleta de servicio, antes de salir del cuarto de CCTV la hora de inicio y al regresar la de f‌inalización".

En el curso de dicho servicio, antes de las 14:55 horas de dicho día y sin contar con autorización de sus superiores, se ausentó del cuarto de monitores y se dirigió a su domicilio, sito en el mismo acuartelamiento, para comer, siendo advertida su falta de presencia en el referido cuarto por el Sargento Comandante del puesto, que permaneció en él entre diez y quince minutos, hasta que se presentó en el lugar el demandante, que fue amonestado por el Subof‌icial a causa de su ausencia. Poco más tarde, el Guardia Adolfo volvió a ausentarse del cuarto de monitores durante cinco minutos, alegando ante el Comandante de puesto, que detectó la nueva falta de presencia, que había acudido a su domicilio para retirar una sartén que había dejado en el fuego.

En la papeleta de servicio antes citada f‌igura una nota conforme a la cual el demandante no efectuó pausa alguna durante la prestación del servicio.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, conforme al detalle que sigue.

I) La existencia, características y f‌inalidad del servicio por cuyo abandono fue sancionado el demandante quedan acreditadas mediante el documento obrante a los folios 70, 140 y 141 del expediente disciplinario, en el que constan copia de la papeleta de servicio número NUM002, en la que se ref‌lejan los cometidos propios del servicio y las prevenciones que debieron observarse durante su realización.

II) Sobre la realidad de la conducta sancionada es fundamental elemento esclarecedor la declaración del Sargento comandante del puesto de destino del demandante, en la ratif‌icó el parte disciplinario emitido tras tener conocimiento de los hechos por contemplación directa. En su declaración, detalla el Subof‌icial que en relación con la primera ausencia relatada en el parte disciplinario se ratif‌ica en el tiempo de 10 o 15 minutos expuestos en el parte, sin poder concretar con exactitud, añadiendo que sobre la segunda ausencia especif‌icada en el parte disciplinario sería de unos 5 minutos aproximadamente. Especif‌ica además el declarante que, tras detectar la primera ausencia, lo que hizo fue esperar por si el Guardia Adolfo estaba en el aseo y que al ver que este no regresaba, se dirigió al mismo para comprobarlo y que al no encontrarse ahí fue cuando esperó a que regresara el recurrente al cuarto de monitores del acuartelamiento. Véanse folios 10, 11, 116 y 117 del expediente disciplinario.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Considera el actor en primer lugar que los hechos objeto de sanción son atípicos, por lo que las resoluciones impugnadas vulneran, según su criterio, los principios de legalidad y tipicidad consagrados por el artículo 25.1 de la Constitución.

I) Según constante doctrina (entre muchas SSTC 196/2011, 196/2013 y 219/2016; SSTS Sala Quinta de 14 de marzo de 2018, 19 de febrero y 28 de mayo de 2019 y 29 de septiembre de 2020), los principios de legalidad y tipicidad consisten esencialmente en la exigencia razonable de previsibilidad y taxatividad normativa de las infracciones penales o disciplinarias. La tipicidad representa el complemento y la concreción técnica del principio de legalidad sancionadora, de manera que a la predeterminación de las conductas infractoras mediante una ley previa le siga la posibilidad de predecir con el suf‌iciente grado de certeza dichas conductas, sabiendo así el ciudadano a qué atenerse en cuanto a la posible sanción. Al legislador va dirigido el mandato relativo a la taxatividad en la f‌ijación de los tipos procurando la seguridad jurídica y a los aplicadores de la norma sancionadora se dirige otro mandato según el cual no pueden apreciar comportamientos ilícitos que se sitúen fuera de los contornos delimitados por la norma de aquella clase. Es decir, que la existencia de leyes penales o disciplinarias delimita los campos de licitud y deber, permite conocer que hay una serie de acciones de las que se tiene obligación de abstenerse y otras que se tiene el deber de hacer, conociéndose "a priori" de esta manera el margen de libertad del destinatario de dichas normas ( SSTS de 18 de diciembre de 2018 y 6 de marzo y 24 de septiembre de 2020).

  1. El principio de legalidad penal, en su vertiente material, proyecta en primer lugar sus efectos sobre el legislador, pues al ref‌lejar la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica "comporta el mandato de taxatividad o de certeza que se produce en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas y sus correspondientes sanciones ("lex certa") en virtud del cual el legislador debe promulgar normas concretas, precisas, claras e inteligibles para que los ciudadanos deban conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever así las consecuencias de sus acciones" ( SSTC 185/2014 y 146/2015). En este plano, la garantía de certeza puede resultar vulnerada por la insuf‌iciente determinación "ex ante" de la conducta sancionable, como defecto inmanente a la redacción legal del precepto sancionador objeto de escrutinio; vulneración que afectaría a la calidad de la ley, esto es, a la accesibilidad y previsibilidad del alcance de la norma en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR