STSJ Comunidad de Madrid 773/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha29 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0016698

ROLLO Nº : RSU 594/2021

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 404/20

RECURRENTE: D. Onesimo

RECURRIDOS: SHELLBROOK INVESTMENT SL Y FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 773

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. EDUARDO SORIA FLORES en nombre y representación de D. Onesimo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 404/20 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Onesimo contra SHELLBROOK INVESTMENT SL Y FOGASA, en reclamación de DESPIDO, y

que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Onesimo frente a Shellbrook Investment, S.L., en consecuencia, declaro la extinción del contrato del demandante con fecha de efectos 29/2/2020, absolviendo a la empresa accionada de todas las pretensiones deducidas frente a la misma, y por ende, respecto del Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Onesimo ha prestado sus servicios profesionales para Shellbrook Investment, S.L., desde el 12/11/2018, mediante contrato indef‌inido, a tiempo completo, con la categoría de Titulado Superior, como Asset Manager. Devengaba un salario bruto anual, con inclusión de pagas extras y complementos del Convenio Colectivo de Despachos y Of‌icinas, de 38.000 euros + 1.200 euros anuales de salario en especie (39.200 euros). El trabajador podía percibir un bonus anual, a discreción de la empresa, de hasta un 25% del salario base anual (un máximo de 9.500 euros anuales), f‌ijando para ello los objetivos individuales a alcanzar por aquel como por la propia empleadora, no suponiendo el percibo del bonus un derecho contractual o consolidable.

SEGUNDO.- Shellbrook Investment, S.L., es una empresa dedicada, principalmente, a la gestión de carteras de deudas segregadas (como la gestión de créditos de dudoso cobro o adquisición de carteras de créditos, en otras actividades), obteniendo los ingresos, por esta actividad, en función del número de operaciones cerradas y f‌irmadas mensualmente por las que recibe una comisión del cliente. Publicó en julio y diciembre de 2019 informes sobre el proyecto de objetivo empresarial y resumen de negocios, cuyo contenido damos por reproducido.

TERCERO.- El trabajador llevaba a cabo funciones de gestión de expedientes asignados en las carteras bajo la gestión de la empresa (recuperación de activos). La empresa dejó de f‌ijar en 2019 los objetivos individuales.

CUARTO.- Shellbrook Investment, S.L., mediante carta de 28/2/2020, notif‌icó a

D. Onesimo su despido, con efectos desde el 29/2/2020, por causa económica y organizativa, alegando la necesidad de amortización de su puesto de trabajo debido a un acusado descenso en la cifra de negocios en el ejercicio de 2019 y en concreto en el departamento de Asset Management, al que está adscrito el demandante. La empresa entregó al trabajador documento de liquidación y f‌iniquito por la cantidad de 6.749,47 euros brutos -que incluye la suma de 3.283,98 euros de indemnización por incumplimiento de la obligación del preaviso y la indemnización por el despido por importe de 2.919,10 euros-, ya abonada.

QUINTO.- Shellbrook Investment, S.L., ha presentado los siguientes datos económicos en los ejercicios de 2017, 2018 y 2019: Entre el 1/7/2019 y el 29/6/2020 causaron baja en la empresa diez trabajadores (incluido el actor), y hasta 12/2/2021 un total de 15 trabajadores. El departamento de Asset Management ha pasado de tener 9 a 6 trabajadores.

SEXTO.- En fecha 12/3/2020, D. Onesimo presentó papeleta de conciliación frente a Shellbrook Investment, S.L.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare que la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas constituye un despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y se condene a la empresa a que le abone la cantidad de 824,98 € por diferencias en el importe satisfecho por falta de preaviso, más el 10 % de interés por mora, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado interesando, al amparo del artículo 197.1 de la LRJS, las siguientes rectif‌icaciones:

  1. -Del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción:

    " Shellbrook Investment, S.L. ha presentado los siguientes datos económicos en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 . A la vista de los resultados económicos, la Empresa no abonó a ningún trabajador retribución variable en 2019.

    Además, entre el 1/7/2019 y el 29/6/2020 causaron baja en la empresa diez trabajadores (incluido el actor), y hasta 12/2/2021 un total de 15 trabajadores. El departamento de Asset Management ha pasado de tener 9 a 6 trabajadores ".

    La rectif‌icación se desestima al introducir valoraciones impropias del relato de hechos.

  2. -Del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

    El trabajador llevaba a cabo funciones de gestión de expedientes asignados en las carteras bajo la gestión de la empresa (recuperación de activos). En 2019 no se cumplieron los objetivos individuales y empresariales que daban derecho al bonus.

    La rectif‌icación se desestima al introducir valoraciones impropias del relato de hechos.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:

"D. Onesimo ha prestado sus servicios profesionales para Shellbrook Investment, S.L., desde el 12/11/2018, mediante contrato indef‌inido, a tiempo completo, con la categoría de Titulado Superior, como Asset Manager. Devengaba un salario bruto anual, con inclusión de pagas extras y complementos del Convenio Colectivo de Despachos y Of‌icinas, de 38.000 euros + 1.200 euros anuales de salario en especie (39.200 euros).

El trabajador percibirá un objetivo anual de retribución variable de hasta el 25% del salario base anual; vinculado a objetivos cualitativos y cuantitativos. Dicha retribución variable se pacta expresamente en la cláusula séptima de las cláusulas adicionales al contrato de trabajo indef‌inido de fecha 12 de noviembre de 2018.

El salario a efectos de despido asciende a 49.300 euros".

La revisión se estima parcialmente debiendo estarse a las cláusulas del precontrato que establece como salario anual "un objetivo anual de retribución variable de hasta el 25 % del salario base anual; vinculado a objetivos cualitativos y cuantitativos." (folio nº 58) y a la cláusula séptima del contrato que dispone respecto a la retribución variable:

"Séptima.- Remuneración variable.

El Trabajador podrá percibir un bonus anual a discreción de la Empresa. En su caso, las condiciones relativas a dicho bonus se f‌ijarán anualmente por la Empresa señalando los objetivos individuales a alcanzar por el Trabajador, así como los objetivos que la Empresa debe alcanzar para el devengo de la misma.

La Empresa abonará el bonus atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos personales y empresariales que le sean marcados anualmente por la Empresa al Trabajador.

En caso de que el Trabajador no sea parte de la plantilla en el momento del pago del bonus por causas no imputables a la Empresa, caducará su derecho al abono del mismo. Si el Trabajador fuese despedido

improcedentemente, el bonus de dicho año a percibir por el Trabajador se calculará pro rata temporis al periodo efectivo de servicios prestados anualmente.

No se devengará el bonus cuando no se cumpla el mínimo de los objetivos marcados por la Empresa para tener derecho a la retribución variable.

La percepción de cualquier cantidad en concepto de bonus, no supondrá en ningún caso un derecho contractual o consolidable, no resultando computable para el cálculo de ningún otro concepto retributivo o sistemas de mejoras voluntarias de Seguridad Social, al depender su devengo de diversos factores que se determinarán anualmente y, en todo caso, siendo los objetivos a cumplir establecidos por la Empresa de manera absolutamente discrecional".

TERCERO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega vulneración de los artículos 26, 52.c), 53.c)...

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