STS 4/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha03 Enero 2022
Número de resolución4/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 4/2022

Fecha de sentencia: 03/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 518/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/12/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 518/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 4/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 3 de enero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1260/2018, de 12 de diciembre, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación 1057/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario 453/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrent; recurso interpuesto por Dña. Emma, representada por el procurador D. Guillermo Orbegozo Arechavala bajo la dirección letrada de Dña. Ana Belén Echevarría Sánchez, que comparece como parte recurrente. Se persona como parte recurrida la entidad Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. Luis Ferrer Vicent.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

Dña. Emma, interpuso demanda de juicio ordinario, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrent, contra Caixabank S.A., y en el que se dictó sentencia de fecha 8 de febrero de 2018, con el siguiente fallo:

"Que estimando sustancialmente la demanda presentada por Dña. Emma representada por el procurador Sra. Rubert contra Caixabank S.A., representada por el Procurador Sra. Sanchís, debo:

"Declarar la nulidad por abusiva de las siguientes cláusulas, insertas en la escritura de préstamo hipotecario concertado en fecha 9 de noviembre de 2015:

"La cláusula de interés de demora contenida en la cláusula sexta, la cláusula sexta bis sobre vencimiento anticipado y la cláusula quinta de gastos, salvo en el apartado relativo a los gastos de tasación del inmueble.

"Todo ello, con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandada Caixabank S.A.

  2. El recurso fue resuelto por la sentencia núm. 1260/2018, de 12 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el recurso de apelación núm. 1057/2018, con el siguiente fallo:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrent en 8 de febrero de 2018, de manera que procede declarar estimada parcialmente la demanda y revocar el pronunciamiento condenatorio en costas sin que proceda su imposición a ninguna de las partes.

"No se efectúa condena en costas en esta alzada, procediendo la devolución del depósito constituido".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. Por Dña. Emma, a través de su representación procesal, se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia para ante este Tribunal Supremo.

    El recurso extraordinario por infracción procesal basado en el siguiente:

    Motivo único.- Infracción del artículo 24 CE, por infracción del articulo 394.1 y 2 LEC.

    Y el recurso de casación basado en el siguiente:

    Motivo único.- Infracción del artículo 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 1.303 del Código Civil y 24 CE, y de la doctrina jurisprudencial a la que, posteriormente se hará referencia.

  2. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida bajo la representación reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, y admitidos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por auto de fecha 15 de septiembre de 2021, la parte recurrida Caixabank S.A. presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto.

  3. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2021, en que ha tenido lugar, a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal denuncia la infracción del artículo 24 CE por infracción del artículo 394.1 y 2 LEC. En su desarrollo expresa que tal infracción se produce respecto de la Directiva 93/13/CEE pues, de seguirse el criterio de la sentencia recurrida "dificultaría e incluso excluiría la posibilidad de que gran número de consumidores perjudicados iniciaran acciones tendentes a ser resarcidos, bajo la asistencia de la postulación procesal de su confianza, si no se condena igualmente al demandado al abono de las costas causadas, dado que, en ese caso toda la carga económica del proceso recae en el consumidor, y en perjuicio de este, y ello, a pesar de haber sido estimada su pretensión de declaración de nulidad de cláusulas predispuestas por abusivas".

Pese a la estimación parcial de la demanda, al excluir la Audiencia Provincial los efectos restitutorios pretendidos por la demandante, procede igualmente la condena a la entidad financiera demandada al pago de las costas de primera instancia.

Al revocar el pronunciamiento condenatorio en costas en primera instancia, la resolución recurrida no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 35/2021, de 27 de enero, y por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso.

Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmar la condena a la entidad financiera demandada al pago de tales costas procesales que se hizo en la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

.- Motivo único de casación.

En el motivo único de casación se denuncia la infracción del artículo 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 1.303 del Código Civil y 24 CE, y de la doctrina jurisprudencial que posteriormente se referencia en el recurso.

La estimación de recurso extraordinario por infracción procesal hace innecesario resolver el recurso de casación.

TERCERO

Consecuencias de la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal.

Lo expuesto conlleva que el recurso extraordinario por infracción procesal deba ser estimado, revocando la sentencia recurrida y confirmando la dictada en primera instancia que condena en costas a la entidad financiera demandada.

CUARTO

- Costas y depósito.

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal ni del de casación, al haber sido estimado el primero, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - Procede condenar a la entidad demandada al pago de las costas del recurso de apelación, al ser desestimado este, de conformidad con el art . 398.1 LEC. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, LOPJ.

  3. - Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso extraordinario por infracción procesal y del de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Dña. Emma, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018, dictada en recurso de apelación 1057/2018, de la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

  2. - Casar la expresada sentencia, que revocamos y, en su lugar, desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Caixabank S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia núm. 2 de Torrent en fecha 8 de febrero de 2018 en el juicio ordinario 453/2017, que confirmamos íntegramente, con expresa imposición de costas procesales a la apelante y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  3. - No imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal ni del de casación.

  4. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y del de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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