STSJ Comunidad de Madrid 1086/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución1086/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0049569

Procedimiento Recurso de Suplicación 593/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Seguridad social 1073/2019

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 593/21

Sentencia número: 1086/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 593/21 formalizado por el Sr. Letrado DON GUILLERMO ORTIZ PETISCO en nombre y representación de Doña Fermina contra la sentencia de fecha 3-3-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, en sus autos número 1073/2019, seguidos a instancia de Dña. Fermina

contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña. Fermina nacida el NUM000 /1957 domiciliada en Fuenlabrada, se encuentra af‌iliada con el nº NUM001 en la Seguridad Social, en el Régimen General desarrollando la profesión de Teleoperadora.

SEGUNDO.- Que la empresa en la que prestaba servicios la trabajadora se encuentra al corriente en sus cotizaciones.

TERCERO.- Que la actora tiene acreditado un periodo efectivo de cotización superior al mínimo exigido.

CUARTO.- Con fecha 31/05/2019 se emitió Informe Médico de Síntesis, folios 53 vuelto a 54.

QUINTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades de Madrid con fecha con fecha 13/06/2019 resuelve informar que no procede declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, -folio 37 vuelto.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve estimar la propuesta por la comisión expresada en 18/06/2019, Folio 38.

SEXTO.- Presentada reclamación previa con fecha 6/08/2019, la Dirección del INSS resuelve conf‌irmar en todos sus extremos y pronunciamientos la resolución impugnada el día 14/08/2019, folio 56 vuelto.

SEPTIMO.- En cuanto a la patología presentada por la actora:

Fibromialgia. Episodio depresivo mayor. Temblor esencial leve. Cefalea tensional. Esófago de Barret y hernia de hiato tratada con Fundiplicatura en 06-2018.

En seguimiento multidisciplinar. Vista en Reumatología en mayo/19 piden ECO y Rx manos. Cefalea en estudio por Neurología pendiente pruebas. En abril psiquiatría cambio duloxetina por pristiq.

- APORTA INFORMES:

*IM Digestivo 8/05/19: JC Esófago de Barret Praga. Funduplicatura funcional. Gastroscopia en 3 meses.

*IM Traumatología Clínica Madrid 9/01/19: Artritis degenerativa en columna cervical, lumbosacra y en ambos pies y STC derecho. Se solicita EMG

*Estudiada en Cardiología por disnea y opresión torácica de esfuerzos. Solicitado ECOCARDIO de esfuerzos mayo/19: Concluyente negativo para demostración de isquemia.

*NEUROLOGIA 1/03/19: Cefalea tensional crónica en paciente con f‌ibromialgia.

Premax 75 1-0-1. Con esta dosis ha notado leve mejoría de frecuencia y que los dolores responden mejora a anlagesia. No ha notado mejoría de f‌ibromialgia. Está pendiente de recurso por su situación laborl, dada de alta, no está trabajando esperando el recurso.

Realizado TAC: lesión hipodensa grande en gg basales sugerente de quiste. Solicito RM cerebral. Tratamiento premax 100 1-0-1.

*UDC 27/09/18: JC Fibromialgia severa. Lumbalgia mecánica sin datos de compromiso neurológico. Coxartrosis derecha incipiente. Paciente no susceptible de técnicas intervencionistas en el momento actual. Perder peso, ejercicio físico diario, pilates... Recomiendo remitir a RHB si precisa..alta UDC

*Reumatologia HF

-IM 7/08/18: Clínicamente ref‌iere cansancio, insomnio y poliartralgias generalizadas con afectación axial y periférica. Disestesias en MMSS. No artritis en ningún grupo articular. Sin tto de base... No cumple criterio

alguno de enfermedad sisitémica inf‌lamatoria.. TTO: duloxetina y droglican. Alta en Reumatologia, seguimiento SPS.

*IM Reumatología 6/05/19: Acude de nuevo por persistencia de clínica. Cefalea en estudio por Neurología. Valorada en SM: Trastorno ansioso depresivo asociado a dolor crónico. Cambio de antidepresivo de duloxetina a pristiq. Se recomienda acuda a Asociación de f‌ibromialgia

Desde la última revisión nota aumento de artromialgias, sueño no reparador y astenia intensa. Dolor y aumento de volumen en carpo derecho. TTO: def‌lazacort 9 días pauta descendente desde 30. Pido analítica Rx anos y ECO.

* IM Psiquiatría 8/05/19 HF: Antecedente de clínica depresiva hace 10 años a raíz de separación traumática, su marido se fue con otra mujer 20 años más joven, su médico le pauta tratamiento antidepresivo que no recuerda.

Presenta animo bajo, apatía,cansancio,fallos mnesicos, cansancio, insomnio mixto e ideas de muerte, empezó con cansancio y apatía progresiva hace un año, al inicio lo relacionaba con anemia e hipotiroidismo.

Se objetivan aspecto descuidado,labilidad afectiva, falta de concentración,aislamiento y tendencia a la clinof‌ilia con un importante deterioro de funcionalidad en su funcionamiento psicosocial.

Describe vida rutinaria, con 11 horas de trabajo y escasas relaciones, apenas ocio. El año que lleva de baja laboral sale poco, cada 2-3 días según ref‌iere por desánimo y dolor en la cadera si anda.

B: Dos hija de 35 y 40 independizadas, la mayor en Málaga, la menor en Alicante

Padres fallecidos hace años, dos hermanos en Cádiz, buena relación pero los ve poco.

Trabaja como teleoperadora desde la separación, f‌ija. Escaso círculo social,aislamiento.

JD: Episodio depresivo mayor

RT: Se realiza cambio de tratamiento antidepresivo pautándose en última consulta, 22 de Abril,15 mg de Vortioxetina.

Informe Médico de Síntesis, folio 53-54

OCTAVO.- Que la base reguladora asciende a 556,38.-€ al mes (hecho incontrovertido).

NOVENO.- Que la demanda origen de las presentes actuaciones se ha interpuesto en fecha 26/09/2019.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la actora Dña. Fermina sobre Invalidez, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de cuantas pretensiones se deducían contra la misma a través del presente litigio, conf‌irmando en consecuencia la resolución de la Dirección Provincial de fecha 18/06/2019.

La declaración contenida en el Fallo de esta Sentencia será revisable por la entidad gestora en los términos, plazos y con el procedimiento establecido en el art. 143 de la vigente LGSS, RDL 1/1994 de 20 de Junio, con las modif‌icaciones introducidas por Ley 24/1997 de 15 de Julio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25-6- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17-11-21 señalándose el día 1-12-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 3 de marzo de 2021, en sus autos 1073/2019, que desestimó la demanda formulada por Dª. Fermina, en reclamación del reconocimiento de una situación de incapacidad permanente, frente al INSS y TGSS.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante articulándolo en tres motivos, sucesivamente destinados, los dos primeros, a la revisión fáctica y el tercero, a la censura jurídica.

El recurso no ha sido impugnado por las Entidades codemandadas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) de art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se plantean por la parte recurrente, en los motivos primero y segundo, la introducción de dos nuevos hechos probados al relato fáctico de...

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