STSJ Comunidad de Madrid 1084/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1084/2021
Fecha03 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.092.00.4-2021/0002334

Procedimiento Recurso de Suplicación 921/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 420/2021

Materia : Despido

Número Sentencia: 1084/2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D./Dña. JACOB JIMENEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 921/2021, interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA y la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID, S.L. (SIFU), contra la sentencia dictada en 13 de julio de 2.021 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de MOSTOLES, en los autos núm. 420/21, seguidos a instancia de DOÑA Zaira, contra las empresas POLICRONIA AF, S.L. y SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID, S.L., así como contra el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, sobre despido

y, acumuladamente, reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Zaira, prestaba sus servicios para la empresa demandada POLICRONÍA, con antigüedad de 01-03-11, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 885'56 euros en función de la jornada de trabajo realizada de 79'9%.

SEGUNDO

Mediante carta de 09-03-21 la citada demandada notif‌icó a la actora la f‌inalización de la relación de la empresa con el Ayuntamiento demandado, con fecha 11-03-20, así como que debía ponerse a disposición del Ayuntamiento al no haberle sido comunicada la nueva adjudicataria del servicio.

TERCERO

La actora prestaba sus servicios en el Centro cívico "Cerro Molino", de Fuenlabrada, desde la fecha indicada en el hecho primero anterior, con la mercantil Ombuds Servicios, S.L. (documento 5 de POLICRONIA).

CUARTO

En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado de 08-04-20 se acordó la Adjudicación para la tramitación de Emergencia del Servicio de Vigilancia y Seguridad en Centros y Dependencias del Ayuntamiento (documento 8 de POLICRONIA). Y con fecha 07-05-20 fue suscrito entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y la empresa Prosetecnisa, contrato administrativo de adjudicación del "contrato del servicio de vigilancia y seguridad en centros y dependencias del Ayuntamiento de Fuenlabrada". El contenido del mismo, que f‌igura incorporado como documento 2 del Ayuntamiento y 9 de POLICRONIA, se tiene por reproducido en este apartado, signif‌icándose que la duración prevista era de diez meses.

QUINTO

Por carta de 06-03-20 la mercantil Ombuds notif‌icó a la actora que pasaba a depender de Prosetecnisa en fecha 11-05-20 (documento 2 de la parte actora). A su vez, la mercantil Prosetecnisa recibió carta de Ombuds de fecha 15-04- 20 comunicando el personal de Vigilantes y de Auxiliares a efectos de la subrogación, f‌igurando la actora entre el personal de Auxiliares, junto con otras veintisiete personas (documento 3 de POLICRONIA).

SEXTO

El Ayuntamiento demandado emitió en fecha 06-10-20 informe sobre la solicitud de indemnización a Prosetecnisa, que realizó alegaciones en fecha 13-10-20 (documentos 14 y 15 de POLICRONÍA). Además, con fecha 08-10-20 el Ayuntamiento inició Expediente de modif‌icación del contrato de emergencia (documento 13 de POLICRONÍA).

SEPTIMO

Con fecha 08-01-21 fue publicado Pliego de Prescripciones Técnicas para la Contratación de Servicios de vigilancia y Seguridad Privada y de Auxiliares de Servicio en centros y dependencias del Ayuntamiento demandado, dividido en dos lotes, f‌igurando en el Anexo II Información sobre el personal que presta servicios como Auxiliar, con iniciales, antigüedad y contrato, estando incluidos los datos de iniciales, antigüedad y contrato de la actora (documento 5 de SIFU) junto con otras veintiséis personas que prestaban servicios como Auxiliar. El 11-01-21 fue publicado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (documento 19 de POLICRONÍA, y 6 de SIFU), f‌igurando en el Anexo V información idéntica a la referida respecto del Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas. El citado personal tiene una antigüedad comprendida entre junio 2007 -la mayor antigüedad- y julio 2019, - la menor antigüedad-, siendo el promedio de antigüedad de dieciocho años.

OCTAVO

Con fecha 13-04-21 el Ayuntamiento demandado publicó el anuncio de adjudicación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de Auxiliares de Servicio en centros y dependencias del Ayuntamiento, adjudicándose el lote 2, Servicios Auxiliares, a SIFU (documento 8 de SIFU y 3 y 4 del Ayuntamiento), suscribiendo contrato en fecha 12-05-21 (interrogatorio del Ayuntamiento).

NOVENO

Con fecha 10-03-21 Prosenectisa registró escrito ante el Ayuntamiento demandado comunicando que en esa fecha f‌inalizaba el contrato suscrito y todos los servicios por parte de dicha empresa y/o POLICRONIA (documento 16 de POLICRONIA).

DÉCIMO

Mediante carta de 30-03-21 POLICRONIA comunicó a SIFU el listado del personal de Auxiliares del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada y de Auxiliares de Servicio en centros y dependencias del Ayuntamiento demandado, siendo contestada por SIFU mediante carta de 06-04-21 (documento 10 de POLICRONIA y 9 y 10

de SIFU. Además, con fecha 09-04-21 Prosetecnisa registro escrito ante el Ayuntamiento comunicando dicha respuesta de SIFU a los f‌ines de la responsabilidad laboral y procesal del Ayuntamiento (documento 11 de POLICRONIA).

UNDÉCIMO

Por resolución de la Comunidad de Madrid de 13-08-2002 la empresa SIFU fue calif‌icada como Centro Especial de Empleo (documento 3 de SIFU).

DUODÉCIMO

SIFU ha suscrito un total de diecinueve contratos de trabajo temporales de personas con discapacidad en Centro Especial de Empleo, para prestación de servicios como Conserjes en los distintos centros del Ayuntamiento demandado, con efectos entre el 6 y el 8 de mayo 2021 (documento 11 de SIFU). Además ha formalizado ocho Acuerdos con sus trabajadores para la prestación del servicio de Auxiliares en los centros del ayuntamiento demandado, con efectos de 06-05-21.

DECIMOTERCERO

En el periodo 10 de marzo a 12 de mayo 2021 el Ayuntamiento atendió el acceso a los centros municipales con su personal.

DECIMOCUARTO

En el periodo junio 2020 a febrero 2021 la actora percibió la cantidad bruta mensual prorrateada de 885'56 euros, y en marzo 2021, 295'19 euros. La retribución mensual bruta prorrateada percibida en Ombuds por la actora ascendía a 766'03 euros, siéndole abonadas las diferencias con el SMI en diciembre 2019, en cuantía de 860'98 euros

DECIMOQUINTO

Se agotó el trámite previo conciliatorio".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda por despido interpuesta por Dña. Zaira frente a AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, POLICRONÍA AF, S.L. y SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID, SL., y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada de fecha 10-03-21, condenando al citado Ayuntamiento a estar y pasar por esta declaración así como a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, en cuantía bruta diaria prorrateada de 29'11 euros, o la indemnice en la cantidad de 10.035'67 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha del despido, y debiendo entenderse para el caso de no efectuar la opción en el indicado plazo, que la efectúa a favor de la readmisión.

Absuelvo de la demanda a POLICRONÍA AF S.L., y SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID, SL. Desestimo la demanda acumulada en reclamación de cantidad, absolviendo a POLICRONÍA AF, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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