STSJ Asturias 2466/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2466/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha30 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02466/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0001854

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002134 /2021

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000310 /2021

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Emma

ABOGADO/A: DANIEL SANCHEZ BAYON

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: IGNACIO DUGNOL SIMO,

SENTENCIA Nº 2466/21

En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002134/2021, formalizado por el Letrado D DANIEL SÁNCHEZ BAYÓN, en nombre y representación de Emma, contra la sentencia número 258/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OVIEDO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000310/2021, seguidos a instancia de Emma frente a DIRECCION000, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Emma presentó demanda contra DIRECCION000, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 258/2021, de fecha diez de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que Dña. Emma, con DNI número NUM000, presta servicios para la entidad demandada con una antigüedad referida al veintisiete de junio de 2012, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, con la categoría actual de Coordinadora, con una jornada de 37,50 horas a la semana, de lunes a domingo, siendo de aplicación el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del Sector de Contact Center (antes Telemárketing), cuyo registro fue acordado por Resolución de la Dirección General de Empleo de veintinueve de junio de 2017 (BOE de doce de julio de 2017). 3

Con motivo del nacimiento de su hija, la actora solicitó reducción de su jornada, constando en autos documento que reza "el día tres de febrero de 2016 la empleada procederá a reducir su jornada laboral ordinaria en un 20%, pasando de 37,5 horas semanales a 30 horas semanales, de lunes a domingo". En el exponendo 5º se indica "Que tienen conocimiento que la reducción de jornada es concedida obedeciendo a f‌ines que responden a la necesidad de conciliar la vida familiar, según lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, art. 37.6 de la Ley del ET. // En cualquier otro supuesto en que la reducción de jornada no responda a la necesidad de conciliar la vida familiar con la jornada laboral, la concesión se considerará anulada".

Que con motivo del nacimiento de su segundo hijo, las partes f‌irman un nuevo acuerdo, según el cual "el día NUM001 de 2019 la empleada procederá a reducir su jornada laboral ordinaria en un 20,00%, pasando de 37,5 horas semanales a 30 horas semanales de lunes a domingo, tomando como referencia la fecha de nacimiento de su hijo".

Igualmente consta documentado en autos que el marido de la actora realiza habitualmente viajes de ámbito nacional e internacional durante todo el año, con ejercicio de labor de lunes a domingo.

SEGUNDO

Que en fecha nueve de abril de 2021 la actora recibió correo electrónico del siguiente tenor: "Comunicación modif‌icación horaria Campaña Anticipación Inbound. // Buenos días, // Nos gustaría informarte sobre los cambios que se producirán en el área de Servicios Comerciales. // Como sabes, durante estos últimos seis meses de trabajo, todos los departamentos que forman parte de OEST se han ido adaptando a las nuevas necesidades operativas de nuestros clientes y del mercado, con la f‌inalidad de seguir ofreciendo un servicio de valor estratégico a DIRECCION000 . Sumado a ello, actualmente el volumen de solicitudes de portabilidad entrante ha descendido drásticamente, lo cual evidencia una falta de actividad global en servicios comerciales, y por ende la necesidad de por parte de OEST de compensar este descenso de actividad con el f‌in de poder mantener la estabilidad del centro. // Por ello, a partir de mayo, gestionaremos el Inbound de Anticipación (hasta ahora solo realizábamos emisión), razón por la cual, durante estas semanas has iniciado un proceso formativo específ‌ico para poder gestionar las necesidades de nuestros clientes de Alto Riesgo (azules y/o morados), mediante acciones comerciales no especializadas. // Para poder brindar la mejor experiencia a nuestros clientes, este servicio requiere la adaptación de tu horario de Lunes a Sábado. // En este sentido, desde el con fecha 03 de mayo de 2021, tu horario de trabajo será modif‌icado dentro del turno en la que actualmente prestas servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo que nos es de aplicación. // Adicionalmente, te informamos que el sistema de variable que aplicará a la nueva campaña continuará siendo el mismo que aplica al área Comercial. // Durante los próximos días, nos pondremos en contacto contigo para informarte sobre cómo queda distribuido el horario de trabajo dentro de tu vigente contrato de trabajo. // Cualquier duda que tengas al respecto, no dudes en contactar con tu responsable o bien directamente con tú HRBP ( Porf‌irio ). // Contamos contigo, gracias por tu profesionalidad".

TERCERO

Que la trabajadora, desde el inicio de su relación laboral, siempre prestó servicios de lunes a viernes, lo que no ha sido negado de contrario. Tales servicios los desempeñaba en el Departamento de servicios comerciales de emisión (llamadas salientes), y no había llamadas salientes en f‌in de semana.

CUARTO

Que el artículo 26 del Convenio Colectivo de aplicación, relativo a los horarios y turnos, dispone que "1. Las personas contratadas estarán obligatoriamente adscritas a uno de los turnos de mañana, tarde, partido o noche. // Se f‌ijan como bandas horarias para cada turno las siguientes: // Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 07:00 horas ni terminar después de las 16:00 horas. // Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15:00 horas, ni terminar después de las 24:00 horas. // Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22:00 horas, ni terminar después de las 08:00 horas. // Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09:00 horas, ni terminar después de las 20:00 horas; en este turno no podrá mediar entre el f‌inal de la primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse al personal con jornada igual o inferior a 30 horas semanales. // 2. Con el f‌in de fomentar la contratación a tiempo completo, las partes f‌irmantes acuerdan establecer dos nuevos turnos donde podrán adscribirse únicamente personal a tiempo completo y con jornada continuada. // Intensivo mañana: no podrá comenzar antes de las 9:00 ni f‌inalizar después de las 18:00. // Intensivo tarde: no podrá comenzar antes de las 12:00 ni f‌inalizar después de las 21:00. // En aquellas campañas en las que se establezca alguno de estos turnos y exista personal con contrato a tiempo parcial este tendrá preferencia sobre el personal de nueva incorporación para convertir su jornada a tiempo completo, siempre de forma voluntaria. // De la misma forma, si hubiera personal con contratos indef‌inidos de jornadas parciales de otras campañas, que cumpla los requisitos necesarios para el puesto y estuviera interesado en la ampliación de la jornada y la incorporación a este turno, tendrán también preferencia sobre las nuevas contrataciones. // Las empresas publicarán la posibilidad de adscribirse a estos turnos con el objeto de acreditar que, antes de realizar cualquier contratación externa para estos turnos, se ha ofrecido la posibilidad al resto de la plantilla de la campaña con contrato a tiempo parcial. // La adscripción a cualquiera de los nuevos turnos deberá llevarse a cabo mediante acuerdo por escrito entre la empresa y la persona interesada. // 3. Las empresas publicarán los horarios de trabajo con al menos 14 días de antelación a la fecha de inicio de tales horarios. En aquellas empresas en las que la publicación de los horarios sea mensual, solo el horario correspondiente a la primera semana se podrá publicar con una antelación de 7 días. // Solo se podrán modif‌icarlos horarios, dentro de las bandas f‌ijadas, de un máximo del 20 % de la plantilla, con una semana de antelación. // A tal efecto, este 20 % de la plantilla deberá ser informado de dicha circunstancia a la fecha de publicación de los horarios y se determinará de forma rotativa. Por tanto, el personal que haya sido incluido en este porcentaje no podrá volver a f‌igurar hasta que no haya sido incluido todo el personal de la campaña en dicho porcentaje. De producirse f‌inalmente, la modif‌icación del horario le será notif‌icada por escrito al trabajador o trabajadora. // Las empresas de manera mensual facilitarán a la representación unitaria y sindical el listado...

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