STSJ Asturias 2697/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución2697/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02697/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0002307

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002358 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 387/2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, MUTUA IBERMUTUAMUR, Silvio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO,

GRADUADO/A SOCIAL: LORENA SALAGRE RODRIGUEZ, ALMA Mª ALONSO FERNANDEZ

Sentencia núm. 2697/2021

En Oviedo, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2358/2021, formalizado por la Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 275/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento de prestaciones de Seguridad Social 387/2020, seguido a instancia de D. Silvio representado por la Graduada Social Dª ALMA MARÍA ALONSO FERNÁNDEZ, frente al citado organismo recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada de la Seguridad Social, la mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ASEPEYO representada por la Graduada Social Dª LORENA SALAGRE RODRÍGUEZ, y la mutua IBERMUTUA representada por la Letrada Dª SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Silvio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las mutuas ASEPEYO e IBERMUTUA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 275/2021, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Al demandante, Dº Silvio, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con efectos al 31 de julio de 2007, con un porcentaje de pensión del 55% y una base reguladora de 2.388,44 euros, con responsabilidad de la mutua Asepeyo hasta el importe correspondiente a una base reguladora anual de 16.488,24 euros y de Ibermutuamur hasta el correspondiente a una base reguladora anual de 12.173,04 euros.

    Tramitado expediente de incapacidad permanente, por el INSS se dictó resolución de 18 de julio de 2016 declarando al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con efectos al 19 de julio de 2019, y una pensión inicial de 2.047,24 euros.

  2. - El 17 de enero de 2020 solicitó el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad, solicitud que fue desestimada por resolución del INSS. Formulada reclamación previa, fue desestimada.

  3. - El demandante es padre de dos hijos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dº Silvio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua ASEPEYO y la mutua IBERMUTUAMUR, se reconoce al demandante el complemento por maternidad sobre la pensión de jubilación que le fue reconocida, con efectos del reconocimiento de dicho complemento por maternidad al 17 de octubre 2019, siendo el complemento del 5% de la pensión inicial que es de 2.074,24 euros, y respondiendo el INSS del 45% y las mutuas codemandadas del 55%, en proporción a su respectivas responsabilidades.

CUARTO

En fecha 16 de junio de 2021 se dicta Auto de aclaración, en cuya parte dispositiva se acuerda rectif‌icar el fallo de la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2021, en el sentido de señalar que la pensión que tiene reconocida el actor es de incapacidad permanente, y no la de jubilación como por error f‌igura en el mismo, quedando redactado el fallo en los siguientes términos: "Que estimando la demanda interpuesta por Dº Silvio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua ASEPEYO y la mutua IBERMUTUAMUR, se reconoce al demandante el complemento por maternidad sobre la pensión de incapacidad permanente que le fue reconocida, con efectos del reconocimiento de dicho complemento por maternidad al 17 de octubre 2019, siendo el complemento del 5% de la pensión inicial que es de 2.074,24 euros, y respondiendo el INSS del 45% y las mutuas codemandadas del 55%, en proporción a su respectivas responsabilidades".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de octubre de 2021.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso determinar si en caso de revisión de grado de incapacidad permanente, el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se supedita al grado inicial de incapacidad permanente reconocido o al posterior por agravación desde el que se pretende, con la consiguiente repercusión que ello tiene en el nacimiento del derecho que opera solo para pensiones causadas a partir del 1/1/2016.

El INSS formaliza recurso para cuestionar la corrección jurídico sustantiva de la sentencia de instancia, al amparo del artículo 193 c de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) desde dos perspectivas jurídicas, cada una con su correspondiente infracción de normas sustantivas:

1) Infracción del artículo 60 LGSS, que pone en relación con la Disposición Final Única del texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, en la medida -af‌irma- que la pensión de origen a considerar para decidir sobre el complemento de maternidad nace de la incapacidad permanente total reconocida en el año 2007, cuando el complemento no podía entrar en juego, pues se incorpora al sistema a partir del 1/1/2016. Apoya esta denuncia en sentencia de esta Sala dictada en el recurso de suplicación 1873/2020, que deniega el complemento a partir de una incapacidad permanente absoluta alcanzada por agravación de la incapacidad permanente total, al ser ambas una sola prestación.

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