STSJ Comunidad de Madrid 715/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución715/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0048217

Procedimiento Recurso de Suplicación 534/2021 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid Procedimiento Ordinario 1015/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 715/2021

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 534/2021, formalizado por el LETRADO D. JUAN LOBATO VALERO en nombre y representación de D. Teodosio, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1015/2019, seguidos a instancia de

D. Teodosio contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. y la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora, D. Teodosio presta servicios para la demandada, Empresa de Transformación Agraria SA, TRAGSA, con antigüedad reconocida de 1 de enero de 2002, con la categoría de Técnico Superior y percibiendo un salario mensual de 3.170,50 € con parte proporcional de pagas.

La fecha del contrato vigente es de 1 de junio de 2019, fecha en la que en virtud de una encomienda de gestión, TRAGSA se hizo cargo de la gestión y conservación del parque nacional de la Sierra de Guadarrama.

SEGUNDO.- El actor, que es biólogo experto en lagunas, ha venido prestando servicios para el parque de Peñalara situado dentro del Parque Nacional de Guadarrama, por cuenta de las distintas empresas adjudicatarias de la gestión del mismo.

TERCERO.- El actor tiene su puesto de trabajo en un edif‌icio de la Comunidad de Madrid, formando equipo con el personal laboral de la Comunidad, particularmente con el que fue director del Parque de Peñalara (testigo). Firma la entrada y salida en los pliegos preparados por TRAGSA al efecto.

La gestión del parque es controlada por TRAGSA a través de un técnico que coordina los distintos servicios, además del control de la coordinadora general. TRAGSA ha facilitado los vehículos necesarios para hacer su trabajo, así como los ordenadores y demás soportes técnicos necesarios para hacer teletrabajo, también le proporciona los teléfonos móviles y es quien autoriza vacaciones y ostenta el poder disciplinario.

En general, el trabajador es bastante autónomo en la materia sobre la que investiga, porque tiene muchos años de experiencia en la laguna de Peñalara y es uno de los expertos nacionales más reconocidos en materia de lagunas.

Ha asistido a numerosos encuentros de expertos sobre su especialidad, junto con personal de la CAM.

CUARTO.- El actor pretende integrarse en la plantilla de personal laboral de la CAM, con la categoría correspondiente a Titulado Superior

QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa respecto de TRAGSA. No se ha demandado a las anteriores adjudicatarias del servicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda de D. Teodosio, absuelvo a la Empresa de Transformación Agraria SA y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de cuantos pedimentos se deducían en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Teodosio

, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Empresa de Transformación Agraria, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/07/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare que existe una cesión ilegal de trabajadores a la Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, desde la fecha de la primera adjudicación del contrato de gestión del Parque Nacional de la Sierra

de Guadarrama, anteriormente Parque Natural de Peñalara, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS interesa:

  1. -La revisión del hecho probado tercero, párrafo 1, proponiendo la siguiente redacción:

    El actor tiene su puesto de trabajo en un edif‌icio de la Comunidad de Madrid, formando equipo con el personal laboral de la Comunidad, particularmente con el que fue director del Parque de Peñalara (testigo). El control efectivo del horario se realiza por su jefe inmediato, el jefe del Centro de Investigación, Seguimiento y Evaluación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de la Comunidad de Madrid, don Luis Manuel . No obstante, se procede a la f‌irma de una hoja formateada mensual de control de f‌irma, que es remitida posteriormente a las of‌icinas de TRAGSA, para su ulterior archivo. (Testif‌ical de don Luis Manuel . Parte de f‌irma remitido por mi representado a TRAGSA, en fecha posterior al mes vencido, Documental aportada por esta parte en el rollo de prueba)

    El motivo se desestima ya que la prueba testif‌ical es inhábil a efectos de revisión, contiene valoraciones impropias del relato de hechos, y no cita folio del que se desprenda directamente la redacción pretendida.

  2. -La revisión del hecho probado tercero, párrafo segundo, proponiendo la siguiente redacción:

    "La gestión de las obras que se realizan en el Parque Nacional es controlada por TRAGSA a través de la coordinadora general. TRAGSA ha facilitado desde y durante la pandemia los ordenadores y demás soportes técnicos necesarios para hacer teletrabajo, también le proporciona los teléfonos móviles.

    El demandante presta sus servicios como Técnico Superior en un edif‌icio propiedad de la Comunidad de Madrid y puesto a disposición de la adjudicataria y dispone en ese centro de un despacho, con material de of‌icina propiedad de la Comunidad de Madrid, y registrado e inventariado en el Inventario Of‌icial de la Comunidad de Madrid (Prueba pericial anexo 5 de la demanda. Material y medios utilizados en el trabajo por don Teodosio ), propiedad de la Comunidad de Madrid).

    Las vacaciones y licencias son previamente acordadas con su jefe inmediato, el jefe del Centro de Investigación, Seguimiento y Evaluación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de la Comunidad de Madrid, don Luis Manuel, siendo posteriormente suscrita una solicitud estándar, que es posteriormente remitida a las of‌icinas de TRAGSA, para su ulterior archivo. (Anexos de la demanda. Testif‌ical de don Luis Manuel y de la testigo de TRAGSA)".

    La revisión se desestima por las mismas razones expuestas al no dar lugar a la revisión del hecho probado tercero, párrafo 1.

  3. - La revisión del hecho probado tercero, párrafo tercero, proponiendo la siguiente redacción:

    En general, el trabajador es bastante autónomo en la materia sobre la que investiga, porque tiene muchos años de experiencia en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y es uno de los expertos nacionales más reconocidos en materia de lagunas. Las órdenes de trabajo, el control de resultados y supervisión corre a cargo del personal laboral dependiente de la Comunidad de Madrid, director del Centro de Investigación, Seguimiento y Evaluación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de la Comunidad de Madrid, quien ejerce como jefe inmediato del demandante, (Testif‌ical de Luis Manuel, y de la testigo de TRAGSA. Informe Pericial de traf‌ico de correos electrónicos de don Teodosio, como Anexo 4 a la demanda).

    La revisión se desestima por las mismas razones expuestas al desestimar las anteriores revisiones.

  4. - La revisión del hecho probado tercero, párrafo cuarto, proponiendo la siguiente redacción:

    "Ha asistido a numerosos encuentros de expertos sobre su especialidad, junto con personal de la CAM, en nombre y representación tanto de la Comunidad de Madrid como del Parque Nacional."(Anexo 8.- Asistencia a congresos y jornadas en las que ha participado Don Teodosio, en nombre o representación...

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