STSJ Andalucía 2790/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2790/2021
Fecha11 Noviembre 2021

RECURSO Nº 3405/21- D

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA DÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILMO. SR. D.JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

ILMO. SR. DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, PONENTE.

En Sevilla, a 11 de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2790/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha sido Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 342/20, se presentó demanda por Rafael sobre derechos fundamentales contra Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real y Ministerio Fiscal. Se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/3/21 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Por el AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL se solicitó ante el Servicio Andaluz de Empleo con fecha

11.03.2016 solicitud de subvención para la línea de ayuda de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@joven y Emple@30+ de la Ley 2/2015 de 29 de diciembre, que tenía por objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la inserción laboral de las personas desempleadas por parte de los Ayuntamientos para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria que les permitiese mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales, dictándose Resolución de 28.11.2016 de la Dirección Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo por la que se concedía al Ayuntamiento de Puerto Real subvención por la cuantía de 1.603.200,00 euros para la realización de las actividades de dicha Iniciativa.

Por el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Puerto Real se dictó Decreto de 19.01.2017 (f‌irmado el 27.01.2017) por el que se aprobaban las bases y convocatoria que habían de regir el proceso de selección del personal laboral temporal en el ámbito de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@joven y Emple@30+, indicándose que permitiría la contratación de un total de 180 personas, que los contratos de trabajo serían para obra o servicio determinado, indicándose también que "los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, se regularán por las disposiciones contenidas en la referida disposición, por el Estatuto de los Trabajadores vigente en el momento, con las salvedades y reservas en materia salarial que el artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en cuanto a la aplicación del Convenio colectivo y acuerdos que afecten al personal laboral, que quedan suspendidas o modif‌icadas en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público, y por ello, para hacer viable la participación de este Ayuntamiento y al personal que se contrate en esta iniciativa ha de aplicarse la suspensión del marco retributivo acordado en convenio colectivo para el personal laboral aplicándose estrictamente en su concepto de retribución salarial y costos de seguridad social a cargo del empleador, las cantidades estrictamente recibidas en concepto de subvención y que se ref‌lejan en los anexos de las presentes bases, toda vez que no sólo existe una imposibilidad del incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos sino el establecimiento de una reducción del mismo como consecuencia de las jubilaciones y bajas def‌initivas en la plantilla del Ayuntamiento".

También se disponía que presentada por el Ayuntamiento oferta de empleo ante el SAE, Of‌icina de Puerto Real, por ésta se proporcionaría al Ayuntamiento tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiera, por cada puesto de trabajo solicitado, procediéndose a continuación por el Ayuntamiento a la baremación de las mismas, elevando la Comisión de Selección a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de contratación a favor de la persona candidata que haya obtenido mejor puntuación total f‌inal.

También se indicaba que la retribución a percibir por las personas contratadas vendría determinada por el importe mensual de la ayuda concedida al Ayuntamiento de Puerto Real, en función del grupo de cotización en el que se encuadre cada contrato:

Grupo 1 : 1.700,00 euros

Grupo 2 : 1.600,00 euros

Grupo 3 : 1.500,00 euros

Grupo 4 : 1.300,00 euros

En el Anexo I de dicha Resolución se contenía la Relación de Puestos de Trabajo a contratar, en la que se incluía como Proyecto 11, Realización de tareas de mejora, reacondicionamiento y adaptación de instalaciones deportivas públicas, con código de ocupación NUM000 (peón de la construcción), grupo cotización 10, de seis meses de duración, siete contratos, y 54.600,00 euros en concepto de retribuciones y seguros sociales.

SEGUNDO

D. Rafael con DNI núm. NUM001, suscribió contrato de trabajo con el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real para obra o servicio determinado, a tiempo completo (37,5 horas semanales), para prestar servicios con la categoría de peón de la construcción, indicándose como período de contratación la comprendida entre el 20.04.2017 y el 19.10.2017, una retribución total de 921,05 euros brutos al mes distribuidos en salario y prorrata de paga extra.

En dicho contrato de trabajo se describía que la realización de la obra o servicio consistía en peón de la construcción en la Iniciativa del Programa Emple@ 30+ Realización de tareas de mejoras reacondicionamiento y adaptación de instalaciones deportivas públicas y municipales, indicándose en la cláusula adicional segunda de dicho contrato que el mismo se celebraba dentro de la iniciativa de cooperación social y comunitaria Emple@30 regulada en la Ley 2/2015 de 29 de diciembre, por la que se aprueba el Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 para los trabajadores mayores de 30 años y por la Junta de Andalucía,...

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