STSJ Castilla-La Mancha 1750/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1750/2021
Fecha18 Noviembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01750/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0000127

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001759 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Virtudes, Zaida, Ángeles, Marí Juana, María Luisa

ABOGADO/A: ENCARNA TARANCON PEREZ, ENCARNA TARANCON PEREZ, ENCARNA TARANCON PEREZ, ENCARNA TARANCON PEREZ, ENCARNA TARANCON PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A.

ABOGADO/A: JORGE REVOIRO MINGO

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1750/21 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1759/20, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de Marí Juana, María Luisa, Virtudes, Ángeles Y Zaida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete en los autos número 39/2019, siendo recurrido/s ACCIONA FACILITY SERVICES S.A; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D.JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 02/03/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete en los autos número 39/2019, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Dª. Marí Juana, Dª. María Luisa, Dª. Virtudes, Dª Ángeles y Dª Zaida, asistidas por la Letrada Dª. Encarna Tarancón Pérez, contra la mercantil Acciona Facility Services S.A., asistida por el letrado D. Jorge Revoiro Mingo y con citación del FOGASA que no comparece, DEBO CONDENAR COMO CONDENO a la entidad demandada al pago a los actores de las siguientes cantidades:

Dª. Marí Juana, con DNI NUM000 ...4616'55 euros brutos

Dª. María Luisa, con DNI. NUM001 .....2141'10 euros brutos

Dª. Virtudes, con DNI NUM002 ....4299'09 euros brutos

Dª Ángeles, con DNI. NUM003 .....4616'55 euros brutos

Dª Zaida, con DNI NUM004 ....4309'10 euros brutos

Estas sumas salariales devengarán el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Dª. Marí Juana, con DNI NUM000, Dª. María Luisa, con DNI. NUM001, Dª. Virtudes, con DNI NUM002, Dª Ángeles, con DNI. NUM003 y Dª Zaida, con DNI NUM004, han venido prestando servicios como trabajadores por cuenta ajena para la empresa demandada, en el Hospital General de Villarrobledo, mediante contrato indef‌inido a tiempo completo, y percibiendo mensualmente mediante trasferencia bancaria el salario previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Albacete.

Dª. Marí Juana tiene la categoría de "Limpiadora", con antigüedad del 2 de marzo de 2015.

Dª. María Luisa tiene la categoría de "Limpiadora", con antigüedad del 7 de julio de 2014.

Dª. Virtudes tiene la categoría de "Limpiadora", con antigüedad del 5 de marzo de 2007.

Dª Ángeles tiene la categoría de "Limpiadora", con antigüedad del 6 de noviembre de 2006.

Dª Zaida tiene la categoría de "Limpiadora", con antigüedad del 5 de marzo de 2007.

SEGUNDO. - ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. tiene adjudicado el servicio de limpieza de las instalaciones del Hospital de Villarrobledo (Albacete) desde el 1 de febrero de 2017.

TERCERO. - El artículo 29 del Convenio Colectivo de aplicación regula el plus de puesto de trabajo tóxico, penoso, peligroso, e indica lo siguiente:

"Será objetivo permanente de las empresas en colaboración con los delegados de prevención de cada centro de trabajo la mejora de los procedimientos para hacer desaparecer las condiciones de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los puestos de trabajo que las tuvieren.

Con efectos de 1 de abril de 2017 cuando corresponda el plus de toxicidad, peligrosidad o penosidad, se percibirá el 20% del salario base según la categoría del trabajador o se reducirá la jornada en cuatro horas semanales a voluntad del trabajador. Será la autoridad judicial, al enjuiciar los casos concretos quien determine si el puesto de trabajo es tóxico, penoso o peligroso.

Los trabajadores que vinieran percibiendo el plus de toxicidad, penosidad, peligrosidad con anterioridad al 1 de abril de 2017 cualquiera que hubiere sido la forma de su reconocimiento, tendrán derecho a continuar percibiéndolo en las mismas condiciones que tuvieren reconocidas con anterioridad a dicha fecha, siempre que tales condiciones fuesen más benef‌iciosas o superiores a las reguladas en el presente Convenio para el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Para el caso que las condiciones fueran menos benef‌iciosas o inferiores a las reguladas en el presente artículo, estos trabajadores tendrán derecho al percibo del plus de trabajos tóxicos, penosos, peligrosos en las mismas condiciones reguladas en el presente artículo cualquiera que hubiera sido la forma de su reconocimiento".

CUARTO. - Según la Evaluación de Riesgos Laborales elaborada por la empresa demandada, las funciones del personal de limpieza (página 22) consisten en la limpieza y desinfección de las instalaciones sanitarias, quirófanos, salas de espera, consultas, laboratorios, zonas administrativas y comunes, cristales, paredes, puertas, mobiliario, lavabos, aseos y vestuarios, así como vaciado de papeleras.

A efectos de limpieza, el centro se divide en las siguientes zonas:

Zona A: zona altamente protegida: es aquella que presenta mayor probabilidad de infección para el paciente por gérmenes que pudieran mantenerse en el ambiente, bien por

las técnicas que allí se realizan, bien por las características de los pacientes.

Zona B: Zona protegida: es aquella que presenta de moderada a baja probabilidad de infección para el paciente por gérmenes que pudieran mantenerse en el ambiente, bien por las técnicas que allí se realizan, bien por las características de los pacientes.

Zona C: zonas administrativas y de no realización de procedimientos a pacientes.

Zona D: Zonas de hostelería.

Zona E: Vestuarios, aseos y cuartos de baño de todo el centro que no estén incluidos en las zonas A y B.

Zona F: Talleres y locales técnicos.

Zona G: Exteriores y viales.

Las funciones del personal de limpieza especializada son las siguientes (página 63): limpieza de cristales interiores y exteriores, paredes y techos, mediante alargos y/o plataforma elevadora; fregado mecanizado; abrillantado de suelos; limpieza de viales y fachadas; recogida diaria de los residuos, empujando contenedores con ruedas hasta el punto f‌inal de residuos, vaciado del contenido del contenedor bolsa a bolsa para introducirlo en otro contenedor de mayor capacidad para su recogida por la empresa adjudicataria del Ayuntamiento; retirada diaria de contenedores de reciclado de vidrio; recogida diaria de cartonaje; recogida diaria de residuos biológicos y cotostáticos en contenedores y garrafas que se transportan mediante jaulas hasta el punto f‌inal de residuos; recogida semanal de todos los puntos de reciclado; mensualmente realizan la recogida de residuos bio-peligrosos, en todos los centros de salud pertenecientes a la GAI del Hospital de Villarrobledo mediante vehículo adaptado.

QUINTO. - En las páginas 23 a 62 del Plan de Evaluación de Riesgos Laborales elaborado por la demandada se recoge el análisis y evaluación de riesgos del personal de limpieza sanitaria, cuyo contenido procede dar por reproducido.

Así, se recogen riesgos como cortes y/o pinchazos al trabajar en proximidad de material cortante, punzante sanitario como consultas médicas, quirófanos, laboratorios (página 30); la posibilidad de salpicadura de sangre o líquidos corporales o vertidos de productos químicos en las tareas de limpieza en zonas con actividad sanitaria (páginas 32 y 33); exposición a radiaciones en las tareas de limpieza en áreas en las que se encuentran ubicados equipos emisores de radiaciones ionizantes (página 43); exposición a contaminantes químicos durante el traslado de productos citotóxicos o citostáticos desde la farmacia a zonas de aplicación del medicamente que pueda dar lugar a un vertido accidental que deba ser recogido por el personal de limpieza con la posibilidad de exposición o contacto con el mismo, o salpicadura (página 47); o exposición a contaminantes biológicos en la Zona A, B y E (páginas 50 a 54).

En las páginas 65 a 109 se realiza un análisis y evaluación de riesgos del personal de limpieza especializada entre los que se incluyen cortes y/o pinchazos al trabajar en proximidad de material cortante o punzante sanitario en consultas médicas, quirófanos o laboratorios (página 73); riesgo de corte o pinchazo al recoger los contenedores para desechar agujas (página 74); exposición a contaminantes químicos durante el traslado de productos citotóxicos o citostáticos desde la farmacia a zonas de aplicación del medicamento que pueda dar lugar a un vertido accidental que deba ser recogido por el personal de limpieza con la posibilidad de exposición o contacto con el mismo, o...

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