STSJ Galicia 4324/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución4324/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04324/2021

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2019 0001487

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004115 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000369/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S: Amalia, DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

ABOGADO/A: FERNANDO PECHE VILLAVERDE, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL,,

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE NIGRAN (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: MANUEL FLORES MENDEZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004115/2021, formalizado por el letrado don Fernando Peche Villaverde, en nombre y representación de Dª Amalia, y por la letrada doña Mónica Díaz Rey, en nombre y representación de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000369/2019, seguidos a instancia de Dª Amalia frente al CONCELLO DE NIGRÁN y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amalia presentó demanda contra el CONCELLO DE NIGRÁN y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- A Amalia, con DNI Nº NUM000, le fue adjudicada una beca, convocada por la Diputación Provincial, con destino en el Concello de Nigrán, efectos del 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, habiéndose prorrogado hasta el 31 de julio de 2019, y con un importe mensual de 840 euros que eran abonados por la Diputación. La mencionada beca forma parte del plan de 200 bolsas de práctica laboral en concellos de la provincia de Pontevedra cuya convocatoria y bases de la misma fueron publicadas en el BOP de 16 de abril de 2018. La demandante es graduada en relaciones laborales, siendo esta una de las titularidades exigidas en las convocatorias de las bolsas. Y venía desarrollando labores en el concello relacionadas con el personal (130 empleados aproximadamente), a excepción de las nóminas que las efectuaba otra empleada. En concreto, desarrollaba las siguientes funciones: - tramitación de vacaciones, permisos y asuntos propios -elaboración de documentos administrativos como of‌icios, resoluciones, providencias de Alcaldía, propuestas de concejalía, decretos... - tramitación y elaboración de certif‌icados de servicios prestados - tramitación diaria de las entradas al registro del Ayuntamiento destinadas a personal - tramitación y elaboración de todo tipo de solicitudes y peticiones tanto de trabajadores del Ayuntamiento como de ciudadanos - liquidación de gastos de desplazamiento y tribunales - asistencia telefónica y en persona - seguimiento y colaboración durante procesos selectivos y tribunales - tramitación de expedientes de sustitución del secretario y tesorero (habilitados nacionales) - tramitación de expedientes de "prestaciones de trabajo en benef‌icio de la comunidad" - tramitación de comisiones de servicio - asistencia puntual a mesas de negociación, así como levantamiento del acta de las mismas - elaboración de contratos - notif‌icaciones de resoluciones y demás documentos administrativos - apertura, tramitación y cierre de prácticamente todos los expedientes y procesos llevados a cabo en el departamento - oferta telefónica de puestos de trabajo Inicialmente se designó como tutora de la demandada a Dª Elena, funcionaria de carrera y que se ofrecía como tutora en materia de Recursos Humanos y, tras su baja, ocupó el cargo de tutora la auxiliar administrativa Dª Elvira . La demandante presentó en noviembre de 2018 una memoria de los trabajos realizados durante las prácticas; la tutora, elaboró un informe en su calidad de tutora de la demandante.- SEGUNDO.- Dª Amalia interpuso denuncia en fecha 8 de febrero de 2019 ante el Servicio de Inspección de Trabajo al pretender que su relación era de carácter laboral y no la propia de una becaria, ampliando luego la denuncia al sostener que también concurría cesión ilegal de mano de obra. El citado servicio giró visita al centro de trabajo sito en el ayuntamiento de Nigrán, en fecha 3 de abril de 2019, recogiéndose en el informe emitido al efecto lo acontecido en esa visita y, en concreto, se recogen como hechos comprobados : "Durante el transcurso de la visita efectuada, se comprueba en el departamento de laboral, en el momento de la visita, están sentadas en dos mesas independientes provistas cada una de un ordenador, dos personas trabajadoras. Se procede a su identif‌icación: - Amalia DNI NUM000 : declara que tramita expedientes del inicio al f‌in en materia de vacaciones, permisos entre otros; manifestando que la entrada de trabajo se importa directamente a su ordenador, y debido a la carga del trabajo del departamento, se prioriza los expedientes que tienen mayor urgencia. - Gabriela NUM001 : declara que realiza las mismas funciones que su compañera. En el momento de la visita está introduciendo en un excel, las horas extraordinarias del personal laboral, y explica a la subinspectora actuante que posteriormente se imprime y el interlocutor hace un informe. En un despacho contiguo se encuentra la tutora de las citadas becarias. Se procede a su identif‌icación: Elvira DNI NUM002 : declara que es la tutora sustituta de Amalia y Gabriela . En cuanto a sus funciones de tutora señala que realiza un control de la actividad, no obstante, los expedientes más sencillos como vacaciones asuntos personales, entre otros, los realizan las personas becarias con total autonomía, mientras que los expedientes más complicados requieren supervisión. En cuanto

al programa formativo declara que no existe un programa formativo específ‌ico. Por último, se le pregunta si estima que el trabajo realizado por las personas becarias se incorpora a la actividad productiva y contesta que sí..." Y a la vista de la convocatoria de 200 becas de práctica laboral para la Diputación y los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra, publicada en el boletín of‌icial de la provincia en fecha 13 de abril de 2018, se extraen por el servicio actuante como observaciones las siguientes: - La denominación becas de práctica laboral y no de becas de formación. - La exigencia del requisito de que los aspirantes no tengan enfermedad ni incapacidad física que le pueda impedir el desarrollo de la actividad el contenido de la beca. - Se f‌ija una dotación económica variable en función de la titulación exigida: 840 euros mensuales para titulados universitarios y 740 euros mensuales para personas con ciclos superiores de formación profesional. - La beca puede prorrogarse en caso de urgencia - Los ayuntamientos o servicios participantes se comprometen "a facilitar la realización de práctica laboral en su centro de destino y desenvolver un proyecto o programa formativo que les permita a las personas becadas aplicar los conocimientos adquiridos en la universidad o en los estudios académicos de ciclo de grado superior de formación profesional" . - Entre la documentación obrante se encuentra un documental identif‌icado como "plan formativo y designación de tutores". Los programas formativos se limitan a def‌inir las funciones propias de la categoría profesional correspondiente a cada becaria. - Las personas benef‌iciarias se comprometerán a observar el horario y disciplina de la administración donde se desenvuelva la práctica laboral, para no entorpecer la actividad del centro y sin que se puedan superar las 37,5 horas semanales. - Se requiere un preaviso de 7 días hábiles en caso de renuncia a la beca. - Se recoge como causa de extinción de la beca la baja por IT por tiempo superior a 30 días o por maternidad superior a seis semanas. - Se prevé como régimen de vacaciones, 2 días hábiles de descanso por cada mes de beca, pudiendo solicitarse de forma independiente al f‌inal, por meses o al f‌inal del periodo. De la documentación requerida por el servicio de inspección al concello de Nigrán, y tras su examen, se concluye que "del departamento de laboral, en el que se encontraban prestando servicios las personas becarias, Amalia e Gabriela, cabe destacar que las becarias suponen el 50% de la plantilla del departamento de laboral, y en el momento de la visita, en el que una de las trabajadoras se encontraba de baja, el 75%" igualmente se concluye que " Amalia está en posesión del título de diplomatura/grado de relaciones laborales, mientras que la categoría profesional de la tutora es de auxiliar administrativo" Como consecuencia de la acción inspectora se acordó tramitar la eliminación del alta de, entre otras, la "trabajadora" Dª Amalia en la Diputación provincial y simultánea alta en el concello de Nigrán.- TERCERO.- La demandante formuló demanda de procedimiento ordinario en fecha 10 de mayo de 2019 reclamando la declaración del carácter de trabajadora indef‌inida no f‌ija de la Diputación de Pontevedra o, subsidiariamente, del concello de Nigrán y el derecho a obtener las diferencias salariales...

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