STSJ Castilla y León 682/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2021
Fecha15 Diciembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00682/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 676/2021

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 682/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 676/2021 interpuesto por CAMPO DE GOLF RIOCEREZO S.L.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 167/2020 seguidos a instancia de DON Justino, contra el recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jesús Martín Alvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Agosto de 2021 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Justino contra CAMPO DE GOLF RIOCEREZO S.L.U., debo CONDENAR a la empresa al pago de 14.698,35 € por concepto de horas

extraordinarias de 2019, con el 10 % anual por mora. Todo ello, con la responsabilidad civil subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que D. Justino ha prestado servicios para la demandada CAMPO DE GOLF RIOCEREZO S.L.U. con la categoría profesional de encargado de jardinería; con contrato indef‌inido, y percibiendo un salario anual de 30.000,04 € con prorrata de pagas extraordinarias, desde el día 1 de agosto de 2002. SEGUNDO.- Que la demandada ha abonado a la actora todas sus nóminas por trasferencia bancaria. Que dicho salario incluye un complemento individual que asciende a 11.040,68 euros anuales. Que dicho complemento es variable, dado que por pacto entre el trabajador y la empresa su salario ha de ser de 30.000 euros anuales, sobre el salario recogido en el convenio de aplicación que en este caso es el de jardinería. TERCERO.- Que el actor ha realizado durante el año 2019 un total de 2.553 horas según se desprende de los partes de trabajo y horas presentados por ambas partes, y que se dan por reproducidos. Que el convenio de aplicación (el de jardinería) recoge una jornada anual de 1.700 horas. Que eso hace un exceso de horas de 853 horas extraordinarias realizadas por el trabajador en 2019. Si bien el actor, aplica en vez del convenio que corresponde el de instalaciones deportivas, reclamando 801 horas extraordinarias, toda vez que la jornada anual de dicho convenio es de 1.752 horas. Que el precio de la hora extraordinaria del convenio de jardinería para el grupo del actor es de 17,57 euros hora extraordinaria de lunes a sábado y de 26,36 euros la hora extraordinaria de domingos y festivos. No se discute por la empresa la realización de dichas horas extraordinarias, si el convenio y el precio de aplicación, y la empresa sostiene que el complemento individual que se abona lo es para compensar dicho exceso de jornada, por la disponibilidad. CUARTO.- Que el exceso de jornada es de 853 horas no pudiéndose concretar las horas en festivo, por lo que le correspondería un abono de 14.987,21 € por las horas extraordinarias realizadas. Pero se han reclamado 14.930,85 € por dicho concepto. QUINTO.- El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. SEXTO.- Se ha celebrado ante el Servicio de Mediación de la Junta de Castilla y León el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de intentada sin avenencia, en lo que respecta a la reclamación de cantidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Campo de Golf Riocerezo SLU. siendo impugnado por Don Justino . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad por horas extraordinarias y frente a ella se alza en Suplicación la empresa CAMPO DE GOLF RIOCEREZO S.L.U., con cinco motivos de recurso, el primero al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a) de la LRJS a f‌in de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; el segundo en base a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS y los tres restantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por DON Justino, que alega con carácter previo la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

Dado que la parte impugnante alega con carácter previo la inadmisibilidad del recurso, tratándose de una cuestión procedimental, que de estimarse, haría que no pudiera entrarse en el fondo de los motivos de recurso, debe analizarse en primer lugar.

Se rechaza la alegación sobre inadmisibilidad del recurso, pues consta en el Expediente Administrativo que la parte recurrente en fecha 15 de octubre de 2.020, es decir, en tiempo y forma, completó la...

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