STSJ Castilla y León , 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01730/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2020 0003018

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002148 /2021 -M

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000590 /2020

RECURRENTE/S D/ña KONECTA SERVICIOS DE BPO SL

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL GALLEGO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO

ABOGADO/A: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 2148/21 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2148/21 interpuesto por KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VALLADOLID (autos 590.2020) de fecha 09.02.21 dictada en virtud de demanda promovida por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO contra KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L., C.C.O.O., U.G.T., CSI-CSIF, COMITÉ DE EMPRESA DE KONECTA sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.10.2020 se presentó en el Juzgado de lo Social número CINCO DE VALLADOLID demanda formulada por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a las treinta y siete personas trabajadoras de la empresa KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L., que prestan servicios en el servicio de PYMES, incluidas en la comunicación de 28 de agosto de 2020 por la que la empresa notif‌icó a la representación de los trabajadores el inicio de un período de consultas por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva.

SEGUNDO

La empresa KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L. tiene una plantilla de 1.675 trabajadores y se dedica a la actividad del sector de contact center, por lo que le es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal del Sector de Contact Center publicado en el BOE el 12 de julio de 2017.

TERCERO

Desde el 1 de octubre de 2013, la empresa KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L., sucedió formalmente a la empresa TELEMARKETING GOLDEN LINE, S.L., al subrogarse en el servicio y plantilla que venía prestando esta última empresa para el cliente Vodafone. Como consecuencia de esta operación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L., integró en su plantilla a la totalidad de personal de TELEMARKETING GOLDEN LINE, S.L. y, centralizó la prestación de servicios en la calle Oro número 32. B del Polígono San Cristóbal de Valladolid.

CUARTO

La empresa KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L. celebró con VODAFONE ESPAÑA S.A.U. el 1/10/2013 contrato de prestación de servicios, cuyo condicionado ha sido unido a los autos como documento 17 del ramo de prueba de la parte actora (f‌in del archivo pdf 64 e inicio del 65, ambos del expediente electrónico) y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En el Anexo III apartado 1 (Listado de Precios), consta que "Los eventos tipo llamada tendrán un pago por evento productivo (AHT def‌inido como Talk Time+ Hold + After Call Work, calculado mensualmente), mientras que los mails y tareas de Back Off‌ice se pagarán por evento gestionado", en función de lo especif‌icado en la tabla que se adjunta a dicho apartado.

QUINTO

El día 24 de abril de 2014, la empresa demandada f‌irmó con el Comité de empresa un "Acuerdo de ampliación de bandas horarias", con la posibilidad de que los trabajadores que se acogieran a él, pudieran f‌irmar voluntariamente turnos fuera de Convenio. El acuerdo consta unido a los autos como documento número 13 del ramo de prueba de la parte actora (archivo pdf 63) y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

Mediante sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de fecha 4/11/15 (Rec 1909/2015) se conf‌irma la dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid que declaró la nulidad de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva, en procedimiento seguido a instancia del sindicato CGT frente a KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L., al considerar que la empresa no había seguido los trámites del art. 41 ET, al no haberse comunicado a los representantes de los trabajadores de forma expresa la decisión empresarial.

SÉPTIMO

Por medio de sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento de impugnación de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas (sentencia 3/05/2017, recurso 59/17) se estiman las demandas formuladas por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, UNIÓN SINDICAL OBRERA a las que se había adherido el SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT), y se estima, en parte, la demanda formulada por FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT (FES-UGT) y FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L. y KONECTA BTO S.L. y se declara la nulidad de la decisión empresarial de modif‌icar sustancialmente las condiciones de trabajo consistente en la variación del horario y turnos, llevada a cabo por la empresa, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración así como a reponer a los trabajadores afectados por el conf‌licto en las condiciones previas a la ejecución de la

modif‌icación sustancial. Asimismo, se declara la nulidad de los acuerdos individuales en masa llevados a cabo por la empresa desde el 22 de diciembre de 2016 y durante el período de consultas, en virtud de los cuales los trabajadores de los centros de trabajo afectados con jornada continua han pasado a jornada partida con una hora de descanso, por vulnerar el derecho a la libertad sindical de los sindicatos actores en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, condenando a KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L. a estar y pasar por esta declaración y al abono a FESMC-UGT y FSC-CC.OO. por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical en su vertiente del Derecho a la Negociación Colectiva de dichos sindicatos de una indemnización de

1.500 € a cada uno de los sindicatos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios y daños morales sufridos, absolviendo a la empresa demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda y a la empresa KONECTA BTO S.L. de las pretensiones de la demanda.

OCTAVO

El 25/08/20 la empresa VODAFONE dirigió a la KONECTA SERVICIOS DE BPO, comunicación del siguiente tenor:

"Muy Señor nuestro:

Nos ponemos en contacto con Usted en relación con los servicios que prestan a Vodafone España S.A.U. y Vodafone ONO S.A.U. con respecto a la Sociedad Konecta Servicios de BPO S.L. bajo el contrato de prestación de servicios f‌irmado con fecha 1 de octubre de 2013.

A través del presente documento le comunicamos que a partir del próximo día 01 de octubre de 2020, el servicio de Pymes, anteriormente denominado Chooser B, pasará a desarrollarse de 9:00 a 20:00 de lunes a viernes (no se prestará servicio los días festivos de carácter nacional), siendo el horario actual de 8:00 a 22:00 debiendo desarrollarse la totalidad de las actividades de dicho servicio en el referido horario.

Quedamos a su disposición para cualquier cuestión que pudiera necesitar(...)".

NOVENO

El 26/08/20 la empresa demandada dirigió una comunicación a la atención del Comité de Empresa y secciones sindicales de Konecta Servicios BPO S.L. del centro de trabajo de Valladolid, notif‌icándoles su intención de iniciar un procedimiento de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, con motivo del cambio de horario en la prestación del servicio de Pymes por parte de Vodafone, con afectación de aquellos trabajadores/as que por no tener f‌irmada la ampliación de bandas horarias o por tener reducción de jornada, debían adaptar su horario al nuevo horario de desarrollo de la actividad, f‌ijando como fecha de inicio del período de consultas el 3 de septiembre de 2020. La comunicación consta unida a los autos como documento 3 del ramo de prueba de la parte demandada (acontecimiento 66 del expediente electrónico) y su contenido se da íntegramente por reproducido.

DÉCIMO

El 1/09/20 el Comité de Empresa solicitó por correo electrónico la remisión de documentación que detallaba en el email, con antelación suf‌iciente al inicio del período de consultas. El correo obra unido a los autos como documento 8 del ramo de prueba de la parte demandada (acontecimiento 66 del expediente electrónico) y su contenido se da íntegramente por reproducido. El 2/09/20 y el 3/09/20 la empresa remitió la documentación que consta unida a los autos como documentos 9 y 10 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, entre la que se incluía el listado de las distintas plataformas de la empresa y la hora de f‌inalización del servicio de cada una de ellas, y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR