STSJ La Rioja 188/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2021
Fecha25 Noviembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00188/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001690

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000135 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000543 /2020

RECURRENTE Dña Celia

ABOGADO: JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INMUEBLES Y EDIFICIOS CAMEROS,

S.L.

ABOGADO:, LETRADO DE FOGASA, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN,,,,

Sent. Nº 188-2021

Rec. 135/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce. :

En Logroño, a veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 135/2021 interpuesto por Dª Celia asistida por el Abogado D. José Luis García Díaz de Cerio contra la SENTENCIA nº 145/2021 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 7 DE JUNIO DE 2021, y siendo recurridos INMUEBLES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L. asistido del Abogado D. Javier Carlos Barinaga Martín, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Celia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra INMUEBLES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de EXTINCION DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 DE JUNIO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante doña Celia presta servicios para la empresa INMUEBLES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, SL., en el centro de trabajo situado en la Residencia San Agustín de Logroño, con una antigüedad reconocida de con un antigüedad de 23 de febrero de 2009 y categoría profesional de auxiliar de clínica percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.415,62 euros, ostentando la condición de delgada sindical por el sindicato USO.

SEGUNDO

En los últimos años la trabajadora ha tenido los siguientes procesos de incapacidad temporal:

Del 22 de agosto de 2016 al 30 de enero de 2018 (alta por el INSS), por cervicalgia y cefalea.

Del 3 de octubre de 2018 a 10 de octubre de 2018.

Desde el 31 de mayo de 2019 situación que subsistía a la fecha de juicio oral.

Además disfruto de licencia sin sueldo entre el 18 de marzo y el 17 de junio de 2018, ambos inclusive.

TERCERO

El proceso de incapacidad temporal iniciado el 31 de mayo de 2019 lo fue con el diagnóstico de nerviosismo.

El listado de notas de evolución del control de la enfermedad realizado por la mutua señala en la primera visita en relación a este proceso: IT por ansiedad problemática laboral, ref‌iere insomnio, está perdiendo peso. En mitad de la conversación llanto, no da más explicaciones, psiquiatría ha aumentado la pauta de medicación no sale de cada, no nota mejoría, no tiene ganas de hacer otras actividades.

Actualmente la trabajadora está en tratamiento en la unidad de salud mental desde septiembre de 2018, habiendo sido remitida a unidad de Hospital de Día.

La trabajadora ha referido a las psicólogas que vienen atendiendo a la demandante como fenómeno estresor sentirse aislada y discriminada en relación a situación que ella considera justas y se le han denegado, entre otras el cambio de turno. Asimismo, presenta una alta percepción de amenaza hacía su jefe.

En concreto a la psicóloga Fátima le relato como foco estresor del entorno laboral, un cambio de turno que no le dieron, que en relación a éste se comparaba a su compañeras y se les puso en su contra, amenazas del gerente por una reunión en la que temió que le agrediera.

CUARTO

Durante el primer proceso de incapacidad temporal, agosto 2016 a enero de 2018, la trabajadora formaba parte del comité de empresa por el sindicato CSIF junto con su amiga y compañera Florinda .

Al inicio del proceso de IT todas las actuaciones sindicales las efectuaba Florinda, al entender en ese momento Celia que encontrándose de IT no podía acudir al centro a desarrollar las labores sindicales.

La asunción de las funciones sindicales por Florinda, en un momento de conf‌lictividad laboral, por cuanto que se había designado un nuevo gerente para la empresa, Donato, que había anunciado recortes en la empresa.

El 1 de agosto de 2017 la trabajadora Florinda presentó su dimisión irrevocable en los siguientes términos: Por la presente carta me gustaría comunicarles mi decisión de no seguir perteneciendo al comité de empresa. Sin extenderme mucho simplemente me limito a exponer mi dimisión es personal, por razones morales, por cuestión de valores personales, laborales y totalmente libre.

A raíz de la dimisión Florinda, Celia empezó a ir a las reuniones del comité de empresa; esto determinó que Florinda se enfadara por cuanto que anteriormente Celia no acudía a las reuniones por encontrase en situación de incapacidad temporal habiendo acudido solo Florinda, pero después de su dimisión, Celia aun siguiendo de baja sí podía ir a las reuniones.

Asimismo hubo un problema en la tramitación de la baja de Florinda en el sindicato CSIF de la cual se iba a encargar Celia, esa situación igualmente determinó un distanciamiento entre la actora y Florinda .

Finalmente Celia le pido a Florinda sí se presentaba con ella en las listas a las siguientes elecciones sindicales, Florinda le dijo que no. Después, porque se lo comentaron Joaquín (el director) y Donato (el gerente), decidió presentarse a las elecciones sindicales como última integrante de las listas de otro sindicato.

QUINTO

El 5 de octubre de 2017 Celia remitió a la dirección del centro una comunicación en la que indicaba:

  1. Que la situación de IT en la que se encuentra no le inhabilita como representante de los trabajadores, ni le impide desarrollar las funciones implícitas a su condición de miembro del comité de empresa (...)

  2. Que desde el inicio del proceso de incapacidad temporal, no ha sido informada de las convocatorias de reuniones del comité de empresa ni de las que se hayan podido mantener con la dirección de la empresa.

  3. que desde el inicio de incapacidad temporal no se le ha facilitado la información a la que legalmente tiene derecho a acceder, como miembro del comité de empresa

    SOLICITO

  4. El acceso al centro de trabajo para realizar las funciones inherentes a su condición de miembro del comité de empresa.

  5. Comunicación de convocatorias de las reuniones que mantenga la empresa con los representantes de los trabajadores.

  6. Que en el plazo no superior a siete días naturales a partir de la fecha de la recepción de la presente se haga entrega de la siguiente documentación: copia de las comunicaciones remitidas al comité de empresa y de las actas de las reuniones mantenidas con el mismo, desde la fecha de inicio de su incapacidad temporal, 30 de agosto de 2016, especialmente las referidas a los cambios de carteleras de la plantilla y que, por poderse tratar de una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, es de obligada negociación con la representación de los trabajadores.

    Desde ese momento la actora accedió a las instalaciones de la empresa a ejercer sus funciones sindicales, sin que previamente existiera prohibición expresa de que no pudiera acudir al centro de trabajo.

    Por parte de la dirección del centro sí que se indicó al personal de recepción, vigente la incapacidad temporal de la actora, que apuntaran cuando iba a la actora al centro de trabajo y cuando se marchaba.

SEXTO

En el último trimestre del año dos mil diecisiete la empresa comunicó a las trabajadoras que podían solicitar la adscripción al turno de mañana, tarde, noche o rotativa.

Mediante escrito de 11 de diciembre de 2017 la actora solicitó la adscripción al turno f‌ijo de noche, compuesto de 4 puestos.

Los puestos fueron asignados a las trabajadoras Adela, Brigida, Africa y Florinda .

La actora impugnó la baremación que había realizado la empresa para la asignación de puestos, a cuyo efecto interpuso demanda que dio lugar los autos 210/2018 de este juzgado.

En dicha demanda se incluyó como demandas a Adela, Brigida, Africa y Florinda como interesadas al sostenerse por la actora su mejor derecho respecto de las anteriores al turno f‌ijo de noche.

Notif‌icada la demanda a las compañeras, doña Camila, Presidenta del Comité de Empresa, representante de los trabajadores por CCOO, actuando en nombre propio y no en nombre del comité colgó una nota en el tablón de anuncios asignado a los sindicatos, en el que se señalaba:

DEMANDAR A LA EMPRESA Y METER EN ESA DENUNCIA A UNOS COMPAÑEROS, CON LA EXCUSA DE QUE SE HACE PARA QUE ESTÉN INFORMADOS POR SER PARTE DEL PROCESO, SERÁ LEGAL PERO MUY POCO MORAL; SOBRE TODO, SI SE HACE SIN INFORMARLES PREVIAMENTE DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS QUE ESE PROCESO JUDICIAL LES PUEDE OCASIONAR, SIN CONTAR LAS PSICOLÓGICAS, PUESTO QUE NO TIENEN NADA QUE VER Y NO...

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