STSJ La Rioja 177/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2021
Fecha11 Noviembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00177/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0000556

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000195 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000184 /2021

RECURRENTES INSS/TGSS

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO D: Casimiro

ABOGADA: MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA

Sent. Nº 177-2021

Rec. 195/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce. :

En Logroño, a once de Noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 195/2021 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA nº 223/2021 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021, y siendo recurrido D. Casimiro asistido de la Abogada Dª Carmen Nevado Melara, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Casimiro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PRESTACIÓN DE JUBILACION (Complemento de maternidad).

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

- El demandante tiene reconocida por sentencia de este juzgado de 21 de enero de 2019 una prestación de incapacidad permanente en grado de total una incapacidad permanente cualif‌icada, con una base reguladora de 1.461,53 euros y efectos económicos del 4 de febrero de 2019.

SEGUNDO

- El actor ha sido padre de dos hijos Edemiro y Brigida, nacidos el NUM000 de 1996 y NUM001 de 1998,

TERCERO

- Con fecha 23 de diciembre de 2020 el actor presentó ante la Dirección Provincial del INSS de La Rioja instancia solicitando el complemento de pensión del artículo 60 de la LGSS, con efectos de la pensión de jubilación.

CUARTO

- Por resolución de 25 de enero de 2021 se desestimó la pretensión del actor.

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada en resolución de 4 de marzo de 2021.

F A L L O

ESTIMO la demanda presentada por de don Casimiro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia DECLARO el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad del 5% sobre la prestación de jubilación con efectos con efectos del 4 de febrero de 2019, fecha de efectos de su prestación de incapacidad permanente, con los atrasos y revalorizaciones correspondientes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Representación del INSS parte recurrente, solicita mediante su recurso, la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, f‌ijando como fecha de efectos económicos la de tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y, en todo caso, que dichos efectos no podrán retrotraerse más allá del 17 de febrero de 2020, fecha de la publicación de la sentencia del TJUE.

- Articula el recurso en único motivo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 193 c) de la LRJS para denunciar la infracción por la sentencia recurrida del artículo 53.1, párrafo primero, en relación con el artículo 60 de la LGSS en relación con el artículo 32.6 de la L 40/2015, Régimen Jurídico Sector Público.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida, en aplicación de la doctrina del TJUE, ha declarado el derecho del demandante al complemento de maternidad, y, siguiendo el criterio de la Sala, plasmado, entre otras en Sentencia de 3/03/21, Rec. 23/21; reiterado, entre otras, en la más reciente de 14 de octubre de 2021 Rec. 159/2021, y Rec.163/2021, entre otras, ha f‌ijado su fecha de efectos económicos el 4 de febrero de 2019, fecha de efectos de su prestación de Incapacidad Permanente Total.

- En el primer motivo de impugnación de los articulados en el recurso examinado, el INSS objeta a la decisión del Juzgado, que, el complemento en objeto de la litis, conforme al Art. 60.1 párrafo 1º LGSS, tiene a todos los efectos la naturaleza jurídica de prestación pública contributiva, de ahí que se le aplique el régimen jurídico general prescripción y efectos económicos ( Art. 53 LGSS), no habiendo motivo, por tanto, para dejar de aplicar

el art. 53 de la LGSS al complemento en cuestión dado que el art. 60.3 le atribuye, a todos los efectos, la naturaleza de pensión pública contributiva, para las cuales se dispone en dicho precepto, que los efectos de su reconocimiento se producirán a partir de los tres meses anteriores a su solicitud salvo en supuestos muy específ‌icos (rectif‌icación de errores materiales, de hecho o aritméticos, o revisión de la que la obligación de reintegro de prestaciones indebidas) que aquí no concurren. Será, por tanto, el 14.10.2020 la fecha de efectos del incremento del 5% reconocido en sentencia, de acuerdo con la doctrina establecida, entre otras, en sentencias del TSJ de Asturias de 18.5.2021, rec. 841/2021, Castilla y León, Valladolid, de 19.4.2021, rec. 427/2021, y Galicia 13.4.2021, rec. 3654/2020; que es cierto que rige la regla de la no limitación de los efectos de la sentencia que pronuncie el TJUE, de manera que produce efectos ex tunc, pero que ello es compatible con una regulación nacional que establezca determinados límites en el reconocimiento y reclamación de un derecho que se hace valer conforme al Derecho de la Unión, siempre que tales límites sean los mismos que los que se exigirían en una reclamación de naturaleza interna o lo que es lo mismo, la regulación nacional no puede tratar las reclamaciones basadas en el Derecho de la Unión Europea de manera menos favorable que las reclamaciones similares de Derecho interno (principio de equivalencia) y no hagan imposible la práctica o excesivamente difícil en ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad); y que en el presente caso se respetan las exigencias de equivalencia y efectividad; remitiéndonos al escrito de recurso en cuanto al resto de alegaciones.

TERCERO

En respuesta a las alegaciones...

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