STSJ Asturias 1136/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución1136/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01136/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002362

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000841 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000397 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Juan Pablo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, ALMA Mª ALONSO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Juan Pablo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, ALMA Mª ALONSO FERNANDEZ

Sentencia nº 1136/21

En OVIEDO, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000841/2021, formalizados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por la GRADUADO SOCIAL Dª ALMA Mª ALONSO FERNANDEZ en nombre y representación de D. Juan Pablo, contra la sentencia número 136/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000397/2020, seguidos a instancia de D. Juan Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª - LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136/2021, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-D. Juan Pablo tiene reconocida una pensión de jubilación desde el 11-04-18 por el Régimen General, con una cuantía inicial de 1.239,62 € mensuales más revalorizaciones con efectos al 01-04-18.

  1. .-El demandante ha tenido dos hijos nacidos en los años 1977 y 1985 respectivamente.

  2. .-El 15-01-20 el actor solicitó el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad, lo que le fue denegado por resolución de fecha 02-03-20.

  3. .-El demandante interpuso con fecha 04-05-20 reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 05-06-20 con base en que "El artículo anteriormente citado solo contempla un complemento por maternidad a las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación por voluntad de la interesada -artículo 208- y la jubilación parcial-artículo 215), incapacidad permanente o viudedad".

  4. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por D. Juan Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el incremento de pensión en cuantía del 5 % de la pensión inicial, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia a hacer efectivo el mencionado complemento con efectos al 15-10-19" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Pablo formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 24 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, declara el derecho del demandante a percibir el complemento por maternidad de su pensión de jubilación en cuantía del 5% del importe de la misma

con efectos al 15 de octubre de 2019, recurren ambas partes en suplicación, alegando el INSS, conforme al artículo 193.c) de la LRJS, la infracción del artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria 33ª del mismo Texto Legal, introducida por el Real Decreto Ley 3/2021; y del artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento; y el demandante, la infracción del artículo 14 de la Constitución, de la Directiva 79/7 de 19 de diciembre de 1978, y de los artículos 3 y 6 de la Ley 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico (dado que el recurso interpuesto por el demandante discute únicamente la fecha de efectos del complemento reconocido a su prestación de jubilación), debemos comenzar analizando el recurso formulado por el INSS.

En el primer motivo del mismo, se denuncia la infracción del artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria 33ª del mismo Texto Legal, introducida por el Real Decreto Ley 3/2021.

Alega el recurrente que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, recaída en cuestión prejudicial asunto C-450/18 declara la oposición a la normativa europea de la española respecto al complemento por maternidad pero solo en las pensiones de incapacidad permanente.

Además, alega que el complemento de maternidad obedecía a una razón justif‌icativa de trato desigual, cual era la existencia de una brecha de género entre hombres y mujeres en la cuantía de las pensiones por la repercusión negativa que la maternidad suponía en la carrera profesional de estas.

Por último, indica que la citada sentencia del TJUE ha quedado, en la actualidad, vacía de contenido, al haberse modif‌icado el artículo 60.1 de la LGSS en la redacción que fue objeto de enjuiciamiento por ella, admitiéndose en la actualidad el reconocimiento del complemento de maternidad tanto a mujeres como a hombres cuando concurran los requisitos en él establecidos.

El artículo 60 de la LGSS, en la redacción dada por el R.D. Legislativo 8/2015, de 30 octubre de 2015, establecía en su apartado 1 lo siguiente: "Complemento por maternidad. En las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. 1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala: a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento. b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento. A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente".

En la Sentencia dictada por esta Sala el 16 de marzo de 2021, en resolución del recurso de suplicación 272/2021, analizando un supuesto en el cual se interesaba el reconocimiento del complemento de maternidad para una prestación de incapacidad permanente absoluta, decíamos:

"(...) El TJUE, en la sentencia de 12-12-2019 citada, después de recordar que, dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres,...

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