STSJ Murcia 895/2021, 26 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 895/2021 |
Fecha | 26 Octubre 2021 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00895/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817077-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2018 0008872
Equipo/usuario: CCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001040 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000474 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Benjamín
ABOGADO/A: MARIA LOURDES VELAZQUEZ PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín, contra la sentencia número 193/2019 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia de fecha 11 de junio de 2019 en el proceso número 474/2018, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Benjamín frente al INSS.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante, D. Benjamín, con D.N.I. NUM000 y nacido el día NUM001 de 1962, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 y ha sido alta por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "propietario de un bar".
La demandante inició situación de IT en fecha 5 de abril de 2016.-TERCERO . El INSS mediante Resolución dictada en fecha 23 de octubre de 2017 declaró la inexistencia en ninguno de sus grados. -El informe médico de síntesis es de fecha 27 de marzo de 2018; y el Dictamen Propuesta del EVI es de fecha 4 de abril de 2018.-CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 22 de mayo de 2018.-QUINTO. El demandante padecía, a la fecha del Dictamen-Propuesta del EVI, las secuelas y/o dolencias siguientes: carcinoma adenoide quístico Pt2N0M0 tratado mediante lobectomía superior derecha en julio de 2016, TAC de marzo de 2017: micronódulo subpleural en LSI, resto sin cambios, patología oncológica sin recidiva y en revisiones periódicas cada tres meses, fibrilación auricular con buen control de la frecuencia, criterios clínicos de EPOC (espirometria de marzo de 2016: FEV1/FVC 75%, FVC 65%, FEV1 68%, SAHS leve en tratamiento con CPAP nocturna 9 cm H2O, hipoacusia, omalgia derecha por rotura parcial del supreaespinoso. Limitado para la realización de tareas extenuantes. -SEPTIMO. La base reguladora mensual de la prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Permanente Total que se insta en la demanda ascendería a 754,61 euros. - SEGUNDO . - Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
" Que desestimo la demanda interpuesta por D. Benjamín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, absuelvo a los organismos demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".
- De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada DOÑA MARIA LOURDES VELAZQUEZ PEREZ, en representación de la parte demandante.
- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la representación de la parte demandada
- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de octubre de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO . -El actor, D. Benjamín, presentó demanda e invoca que es autónomo dueño de bar, solicitando la declaración en invalidez permanente total.
La sentencia recurrida desestimó la demanda.
El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión fáctica, y, otro, al examen del derecho aplicado, pide la revocación de la sentencia recurrida. FUNDAMENTO SEGUNDO . -Inicialmente, se solicita al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la modificación de los hechos declarados probados primero y quinto, que deberían decir: PRIMERO. - El demandante, D. Benjamín, con D.N.I. NUM000 y nacido el día NUM001 de 1962, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 y ha sido alta por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de cocinerocamarero "propietario...
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