STSJ Cataluña 5393/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5393/2021
Fecha28 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2021 - 8001769

CR

Recurso de Suplicación: 3732/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 28 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5393/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo (PRESIDENTE COMITE DE EMPRESA) y Herminio (SECRETARIO COMITÉ DE EMPRESA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 26 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 75/2021 y siendo recurrido/a Empresa Municipal de Transportes Publicos de Tarragona SA (EMT), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"-Que desestimo la demanda de conf‌licto colectivo promovida por el Comité de Empresa representado por el Sr. Gerardo, con DNI nº NUM000 en calidad de Presidente y por el Sr. Herminio, con DNI nº NUM001 en calidad de Secretario; con la asistencia del Letrado Sr. Fernando Cantos Viñals contra la Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona SA (EMT), con CIF nº A43052729, representado y asistido por el Letrado Sr. Javier López Noriega y absuelvo a la entidad empleadora de los pedimentos deducidos en la demanda rectora de la litis "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La presente demanda de conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores en su totalidad (aproximadamente 200 trabajadores) de la Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona SA (hecho conforme)-La norma convencional de interpretación y aplicación es la contenida en el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Públicos deTarragona para los años 2011-2013 con prorroga del Convenio para los años 2014-2015 y prorroga del Convenio para el año 2016 (no discutido -aportación ilustrativa de norma convencional y resoluciones indicas en ramo de prueba de empresa)

SEGUNDO

En el bloque documental nº 4 del ramo de prueba de EMT seaporta Acta de Constitución de la Mesa Negociadora en fecha 14 mayo 2019 que f‌inaliza anexado acuerdo parcial respecto al complemento de las prestaciones de IT que se da por reproducido y no combatido su contenido por las partes y que respecto al cumplimiento de las prestaciones de incapacidad temporal con el siguiente contenido:-con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la f‌irma del presente acuerdo se modif‌ican los porcentajes de los complementos de las prestaciones de incapacidad temporal estableciendo que el porcentaje a garantizar será del 100% desde el primer día de baja tanto para la incapacidad temporal por contingencia común como profesionalcon efectos desde el día 1 del mes siguiente a la f‌irma del presente acuerdo,se eliminan los complementos retributivos plus recaptación y asistencia proser integrados en el concepto de salario base. Todos aquellos complementosretributivos que tuviese asociado el plus de asistencia se verán incrementados en su cantidad para que no se genere una disminución de las percepciones salariales-el presente acuerdo se mantendrá vigente durante las negociaciones por subscribir el nuevo Convenio Colectivo de Empresa. Una vez f‌irmado el nuevo Convenio se integra en el texto def‌initivo del mismo

TERCERO

En el bloque documental nº 5 del ramo de prueba de EMT se aportan ejemplos de nóminas del personal de diciembre/18 que se dan por reproducidas (no impugnados)-En el bloque documental nº 6 del ramo de prueba de EMT se aportan los cuadrantes de los servicios correspondientes a las nóminas de diciembre 2018 que se da por reproducidas (no impugnados)

CUARTO

En el ramo de prueba nº 1 del Comité de Empresa demandante se aporta cuadrante de invierno del 2020-2021 que se da por reproducido (no impugnado)-En el ramo de prueba nº 2 del Comité de Empresa demandante se aporta acta de la comisión paritaria del Comité de Empresa de la EMT realizada en fecha 3 diciembre 2014 que se da por íntegramente por reproducido

QUINTO

Se dan por reproducido íntegramente el tenor literal del art 13, art15, art 27 y art 28 de la norma convencional de aplicación de la EMT que obra aportado ambos ramos de prueba de ambas partes

SEXTO

Se aporta testimonio contenido en STSJCat nº 5318/20 dictado en suplicación en fecha 3 diciembre 2020 que conf‌irmaba la Sentencia del JS de Refuerzo de Tarragona nº 359/19 dictada en fecha 3 octubre 2019 que aprecio la falta de agotamiento de la vía previa por requisito convencional de someter con carácter previo las cuestiones rogadas ante la Comisión Paritaria-La parte actora aporta de forma no discutida la convocatoria de la Comisión Paritaria que plantea la norma convencional de aplicación y aportación de acta con el resultado de la misma realizada en fecha 13 de noviembre 2019 (por reproducido bloque documental aportado por la parte actora con la demanda rectora de la litis)

SEPTIMO

Presentada demanda de conciliación y mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de Catalunya el día 24 noviembre 2017, el acto se celebró el día 15 diciembre 2017 con el resultado de sin acuerdo y se indica comopropuesta mediadora se dirima y resuelva mediante procedimiento de arbitraje ante TLC. El día 15-1-2021 se presentó demanda ante el SCP de Tarragona,que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado con recepción en fecha 19 enero 2021 (como nueva demanda de conf‌licto colectivo en atención a las cuestiones de fondo que no fueron juzgadas en el procedimiento dirimido y precipitado en el JS de Refuerzo de Tarragona) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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