STSJ Andalucía 2570/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2570/2021
Fecha21 Octubre 2021

Recurso nº 1198/20-B Sent. Núm. 2570/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON EMILIO PALOMO BALDA

DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2570/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla, autos nº 266/2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ángel contra Abeinsa Infraestructuras y Medio Ambiente SA y Abeinsa Business Development, SA, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/07/2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Jose Ángel, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Abeinsa Infraestructuras y Medio Ambiente S.A. (ABEIMA en adelante), con una antigüedad de 15.9.1997, con la categoría profesional de jefe de organización 1ª, con un salario diario a efectos de despido de 95,66 euros.

  1. El puesto que ocupa el actor es de técnico de ofertas departamento mecánico, la titulación es de especialista en energía solar ( 3º FPII) (folio 828), su nivel de inglés y francés es bajo (folio 829). En el departamento en el que se encuentra el actor está D. Juan María, ingeniero industrial, con experiencia en ingeniería de oferta y de proyectos, está en ellos proyectos de desalación, tratamiento de aguas, centrales

    hidroeléctricas, redes de suministro y regadío, reciclaje de residuos; D. Marco Antonio, ingeniero industrial, con experiencia en ingeniería de oferta y de proyectos, está en ellos proyectos de desalación, tratamiento de aguas; D. Abilio, ingeniero industrial, con experiencia en ingeniería de oferta y de proyectos, está en ellos proyectos de desalación, tratamiento de aguas, centrales hidroeléctricas, redes de suministro y regadío; Dª Azucena, ingeniera industrial, con experiencia en ingeniería de oferta y de proyectos, está en ellos proyectos de desalación, tratamiento de aguas, centrales hidroeléctricas, redes de suministro y regadío; Dª Blanca, ingeniera industrial, con experiencia en ingeniería de oferta y de proyectos, está en ellos proyectos de desalación, tratamiento de aguas, centrales hidroeléctricas, redes de suministro y regadío, reciclaje de residuos, producción de ácido sulfúrico, producción de óxido de zinc (folio 837).

  2. En fecha de 31.12.2012 CODESA comunicó al actor que, a partir del día 1.1.2012, pasaría a prestar servicios para ABD, que se subrogaría en todos sus derechos y obligaciones (folio 578).

  3. En fecha de 4.5.2016 se constituyó el Comité de empresa, siendo uno de sus miembros D. Jose Ángel (folios 582 vuelto a 583).

  4. En fecha de 8.2.2018 ABEIMA comunicó al actor la extinción del contrato por causas objetivas, organizativas, con efectos del mismo día, en los términos que constan en folios 1073 a 1077, que se dan por reproducidos. Se puso a disposición la cantidad de 34916,68 euros en concepto de indemnización. Se adjunta la nómina de f‌iniquito, con desglose que consta en folio 1093, que se da por reproducido. En ambos documentos el actor f‌irmó su no conformidad.

  5. En fecha de 14.6.2016 se elevó a público el acuerdo de 4.4.2016 en el que OCIDE Construcción S.A.U., aceptó la cesión del contrato que ABEIMA estaba ejecutando como contratista, obra "redacción de proyecto y obras de una EDAR conjunta en Bargas, Olías del Rey, Mocejón, Villaseca, Cabañas y Magán (Toledo), para Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha, en los términos que constan en folios 767 a 780, que se dan por reproducidos.

  6. En fecha de 23.3.2017 ABD comunicó al actor que, a partir del 1.4.2017, pasaría a depender de ABEIMA, que se subrogaría en todos sus derechos y obligaciones (folio 576). En ABEIMA había un Delegado de personal, Sr. Bernabe y no había comité de empresa.

  7. En fecha de 6.7.2017 la empresa comunicó al actor que había sido designado por el Comité ejecutivo como integrante del programa de retribución variable de 2017, y se le f‌ijaron los objetivos corporativos de 2017, objetivos específ‌icos, y se exigían tres condiciones:

    - Abengoa matriz no debe haber entrado en concurso de acreedores.

    Debe haberse producido el cierre el Acuerdo de reestructuración de Abengoa y, por tanto, la entrada efectiva del dinero nuevo.

    - Debe haberse producido la venta de la participación de Abengoa en Atlántica Yield, en los términos que constan en folio 905, que se da por reproducido.

  8. En fecha de 5.2.2018 se remitió correo sobre la retribución variable de 2015, en los términos que constan en folios 919, que se da por reproducido. En la nómina de marzo de 2017 se abonó al actor la cantidad de 1335 euros en concepto de bonus (atraso ejerc. Ant.) (folio 922). El actor, en la nómina, de julio de 2014, percibió la cantidad de 1617 euros en concepto de bonus (folio 1094); en la de julio de 2015 4380 euros (folio 1095).

  9. En fecha de 8.2.2018 se comunicó a la representación legal de los trabajadores que se había efectuado el despido por causas organizativas del actor y de D. Damaso (folio 574).

  10. En fecha de 8.3.2018 se comunicó, por correo electrónico, que no era posible el abono de la retribución variable porque no se había conseguido la venta de la participación de Abengoa en Atlántica Yield, que era una de las condiciones, en los términos que constan en folio 907, que se da por reproducido.

  11. Se dan por reproducidos los folios 910 a 913, consistentes en sistemas comunes de gestión (NOC). En concreto, por lo que al bonus se ref‌iere, lo def‌ine como la cantidad variable y no consolidable, abonable de una sola vez, y tras el cierre del ejercicio económico de cada año, que premia la consecución de unos objetivos previamente determinados, conforme a criterios y fórmulas establecidas al efecto, a percibir por las personas cada año designadas por la Presidencia y que se encuentren desempeñando las funciones que dieron lugar al establecimiento de éste al cierre del año.

  12. En fecha de 26.6.2017 se elevó a público el acuerdo de la Junta General de Abengoa Energía S.A., de

    6.6.2017,, por el que se modif‌icaban sus estatutos, en los términos que constan en folios 1013 a 1027, que se dan por reproducidos.

  13. Se dan por reproducidos los folios 455 a 457, consistentes en el acta de inicio del período de consultas del ERE en la empresa ABD.

  14. Se dan por reproducidos los folios 458 a 463, consistentes en el acta de la segunda sesión del período de consultas del ERE de ABD, en el que la empresa puso de manif‌iesto el sobredimensionamiento de la plantilla.

  15. Se dan por reproducidos los folios 464 a 468, consistentes en el acta de la tercera sesión del período de consultas del ERE de ABD. En ella, la empresa frente a la propuesta de la representación legal de los trabajadores, mantuvo el importe de la indemnización, pero aceptó la reducción del número de extinciones.

  16. Se dan por reproducidos los folios 469 a 471, consistentes en el acta de la cuarta sesión del período de consultas del ERE de ABD.

  17. Se dan por reproducidos los folios 473 a 474, consistentes en el acta de la quinta sesión del período de consultas del ERE de ABD.

  18. En fecha de julio de 2017 se comunicó la decisión de la empresa ABD sobre la extinción colectiva de los contratos de trabajo, en los términos que constan en folios 475 a 481, que se dan por reproducidos.

  19. En fecha de 19.7.2017 ABEIMA entregó informe del artículo 64 E.T., en los términos que constan en folios 815 a 817, que se dan por reproducidos.

  20. En fecha de 20.7.2017 Abeinsa Business Development S.A. comunicó la f‌inalización del período de consultas sin acuerdo en el procedimiento de despido colectivo (folio 454).

  21. En el año 2015 f‌inalizaron en ABEIMA los proyectos de la vertical del agua, proyectos participados de Teyma, Codesa y Abeima, teniendo en cuenta que había una sociedad, AEPC Construcción y otra ABD oferta, los proyectos que se indican en folio 612 y 613, que se da por reproducido, en el que constan los proyectos que se paralizaron.

  22. Desde el 8.11.2017 a 8.5.2018, en ABD, se efectuaron cuatro despidos por causas objetivas (folios 809 y 810).

  23. Se dan por reproducidos los folios 186 a 202, consistentes en el informe de vida laboral de la empresa Abengoa Energía S.A.

  24. Se dan por reproducidos los folios 203 a 211, consistentes en el informe de vida laboral de la empresa ABEIMA. En ella consta que en fecha de 12.3.2018 se contrató a Dª Azucena (folio 205), cuya categoría es la de ingeniero y su contrato era temporal (folio 249) y a D. Hilario (folio 208), en virtud de contrato de trabajo temporal, con duración prevista hasta el 24.6.2019 (folios 866 y 867).

  25. Se dan por reproducidos los folios 211 a 218, consistentes en el informe de vida laboral de la empresa Abeinsa Business Development S.A.

    XXVII.-Se dan por reproducidos los folios 245 y siguientes, consistentes en la relación de trabajadores de ABEIMA por centro de trabajo, antigüedad y categoría.

  26. Se dan por reproducidos los folios 490 a 494, consistentes en la relación de trabajadores de ABD por centro de trabajo, antigüedad y categoría.

  27. Se dan por reproducidos los folios 250 a 400, 495 a 444, consistentes en comunicaciones a trabajadores, en marzo de 2017, en que se le transmite que a partir de 1.4.2017 y de 28.12.2017 que a partir de 1.1.2018 pasarían de Abeinsa Business Development S.A. a Abengoa Energía S.A.

  28. ...

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