STSJ Comunidad de Madrid 881/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución881/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0042053

Procedimiento Recurso de Suplicación 475/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 866/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 881/2021

D(AS).

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las/los Ilmas/os. Sras/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 475-21, interpuesto por el Letrado D. JOSE MANUEL PIÑEIRO HURAY, en nombre y representación de la empresa TECNOAUTO SOLUCIONES PROFESIONALES, S.L. y, a su vez, por el Letrado D. EDUARDO COHNEN TORRES, en nombre y representación de D. Melchor, contra la sentencia de fecha 1-12-20 dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 866-20, seguidos a instancia de D. Melchor, contra la empresa TECNOAUTO SOLUCIONES PROFESIONALES, S.L. en

materia de reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Melchor ha prestados servicios para la empresa TECNOAUTO SOLUCIONES PROFESIONALES SL, antigüedad 01/09/2017 y categoría of‌icial 3ª mecánica grupo 7º.

SEGUNDO

El actor ha estado en incapacidad temporal desde el 16/05/2018

Por agotamiento de la incapacidad temporal se cursó con efectos de 30/11/2019 la baja en la empresa (folio

37)

TERCERO

Por resolución de 09/06/2020 se denegó la prestación de incapacidad permanente, extinguiendo la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal.

CUARTO

El actor se personó el 22/06/2020 en la empresa y se hizo constar su presencia con el siguiente escrito (folio 29):

El día 22 de Junio de 2020 se persona Melchor, con DNI: NUM000 . Para informar a la empresa de que le ha sido dado de Alta por la Seguridad Social, aunque no ha recibido él aún notif‌icación formal, a través de la mutua le han informado de su situación actual.

Nos damos por enterados de la situación y trasladamos la situación a nuestra gestoría para realizar las gestiones pertinentes.

Desde Tecnoauto se mantendrá al interesado informado.

Se redacta este escrito para que conste su asistencia.

QUINTO

El 10/07/2020 se le notif‌ica el Despido por falta de asistencia desde el 10/06/2020.

SEXTO

El actor antes de iniciar el proceso de incapacidad temporal percibió en 2018:

- Salario Base 1.105,76 €

- En especie 100,00 €

SEPTIMO

La empresa en octubre de 2019 le abonó además de la prestación de incapacidad temporal,

2.257,32 euros como diferencia de pagas (folio 42)

OCTAVO

La empresa le abonó en noviembre de 2019.

- Pp pagas extras 957,02 €

- Vacaciones 2.681,02 €

Y la prestación por incapacidad temporal (folio 38)

Las pagas extras se abonarán a razón de 153 días valor 1.151,56 euros importe 957,55 euros y las vacaciones 57,45 días valor 46,66 euros importe 2.681,02 euros (folio 39)

NOVENO

El salario según convenio para el año 2020, para el grupo 7º es salario anual 16.444,28 euros mensuales con parte proporcional de pagas de 1.370,35 euros y sin prorrata de pagas 1.174,58 euros.

Carencia incentivos 2,28 euros por 247 días laborables al año.

Para año 2019 el salario anual 16.121,84, mensual sin prorrata 1.151,56 euros y carencia incentivos 2,24.

DECIMO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando en parte la demanda presentada por D. Melchor frente a TECNOAUTO SOLUCIONES PROFESIONALES SL, se condena a la empresa TECNOAUTO SOLUCIONES PROFESIONALES SL a abonar a la parte actora la cantidad de 1.105,55 euros más 46,05 euros en concepto de interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28-5- 21, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29-9-21, señalándose el día 13-10-21 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Tecnoauto Soluciones Profesionales, S.L., condenó a dicha mercantil a satisfacer al actor "la cantidad de 1.105,55 euros más 46,05 euros en concepto de interés por mora", principal que según el inciso f‌inal de su fundamento séptimo responde a los conceptos que siguen: "(...) 896,42 euros (salario junio y julio), vacaciones (2018-2018) 12,85 euros, vacaciones (2020) 74,33 euros, paga verano (2020) 121,95 euros, total 1.105,55 euros" . Lo postulado en autos, una vez delimitadas en el juicio las pretensiones ejercitadas y reducido, en suma, el importe inicialmente solicitado, consiste, cual señala la Juez a quo en el fundamento segundo de la misma, en el salario de "20 días de junio y 10 días de julio. Paga Navidad de 2019 la cantidad de 200 euros por haber percibido ya 957,55 euros paga verano y navidad 2020 y vacaciones desde el 1/12/2019 (20 días) 1.565,21 euros. Total 4.469,91 euros" . Finalmente, en esta sede el demandante limita de nuevo su reclamación, pidiendo que la suma que le fue reconocida se incremente en

2.104,24 euros, más el recargo anual por mora, en concepto de diferencias y partes proporcionales de las gratif‌icaciones extraordinarias de diciembre de 2.019, y junio y diciembre de 2.020, así como de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, todo ello del período de 1 de diciembre de 2.019 a 21 de junio de 2.020, ambos inclusive.

SEGUNDO

Recurren en suplicación ambas partes: la actora, instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de modo que no ataca la versión judicial de los hechos; y la empresa, articulando un total de cinco, también con apropiado amparo adjetivo, de los que los dos primeros se dirigen a revisar la premisa histórica de la sentencia recurrida, mientras que los demás lo hacen a censurar errores in iudicando . Los dos recursos han sido impugnados por la contraparte. Razones de lógica jurídica imponen que comencemos su examen por el que interpone la parte demandada.

TERCERO

Pues bien, su motivo inicial, encaminado, como dijimos, a evidenciar errores in facto, se alza contra el hecho probado cuarto de la resolución impugnada, que dice: "El actor se personó el 22/06/2020 en la empresa y se hizo constar su presencia con el siguiente escrito (folio 29): El día 22 de Junio de 2020 se persona Melchor

, con DNI: (...). Para informar a la empresa de que le ha sido dado de Alta por la Seguridad Social, aunque no ha recibido él aún notif‌icación formal, a través de la mutua le han informado de su situación actual. Nos damos por enterados de la situación y trasladamos la situación a nuestra gestoría para realizar las gestiones pertinentes. Desde Tecnoauto se mantendrá al interesado informado. Se redacta este escrito para que conste su asistencia" . En su lugar, propone esta redacción alternativa: "El actor se personó el 22/06/2020 en la empresa y se hizo constar su presencia con el siguiente escrito (folio 29): El día 22 de Junio de 2020 se persona Melchor con DNI (...). Para informar a la empresa de que le ha sido dado de alta por la Seguridad Social, aunque no ha recibido él aun notif‌icación formal, a través de la Mutua le han informado de su situación actual. Nos damos por enterados de la situación y trasladamos la situación a nuestra Gestoría para realizar las gestiones pertinentes. Desde TECNOAUTO se mantendrá al interesado informado Se redacta este escrito para que conste su asistencia. El actor continuaba en situación de baja en la empresa y con el contrato suspendido desde el 30/11/2019 (folio

37)", para lo que se apoya en el...

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