STSJ Comunidad de Madrid 623/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021
Número de resolución623/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0064141

Procedimiento Recurso de Suplicación 418/2021

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1368/19

RECURRENTE/S: Dª Zaida, IE UNIVERSIDAD MADRID

RECURRIDO/S: D. Cipriano, D. Damaso, INSTITUTO DE EMPRESA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a once de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 623

En el recurso de suplicación nº 418/21 interpuesto por el Letrado D. GUILLERMO CANALDA MORATO en nombre y representación de Dª Zaida, y por el letrado D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ-AVILÉS en nombre y representación de IE UNIVERSIDAD MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1368/19 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Zaida contra, IE UNIVERSIDAD MADRID, D. Cipriano, D. Damaso, INSTITUTO DE

EMPRESA SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PREVIA APRECIACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de la demandada INSTITUTO DE EMPRESA, S.L, debo absolver y ABSUELVO a dicha mercantil de todas las pretensiones deducidas en su contra.

DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Zaida contra D. Cipriano y D. Damaso, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

ESTIMANDO en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por Dª Zaida contra INSTITUTO DE EMPRESA UNIVERSIDAD, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora el 25/10/2019, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 24.692,41 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción def‌initiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notif‌icación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notif‌icación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora, Zaida, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa INSTITUTO DE EMPRESA UNIVERSIDAD (en adelante, IEU)en virtud de un contrato de carácter indef‌inido a jornada completa, desde el 01.03.2016 hasta el 25.10.2019, ostentando la categoría profesional de titulado grado superior, desempeñando el puesto de trabajo de Directora de Grado y percibiendo una retribución bruta anual de 72.589,29 euros con inclusión de las pagas extraordinarias, de los cuales 2.811,03 euros se abonaban en concepto de 'plus transporte'.

(Documentos números 1 y 3 a 19 del ramo de prueba de la demandante).

La relación laboral se desarrolló en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Universidades Privadas.

(Dato no controvertido).

SEGUNDO

El salario f‌ijo de la demandante ascendía a 63.000 euros brutos al año (cláusula 5ª de su contrato).

Además de dicho salario, en la nómina se le abonaban los conceptos de 'complemento Convenio', 'Plus transporte', 'Tickets Restaurant', 'Docencia', 'seguro médico' y 'seguro dental'.

El 28.11.2018 las partes alcanzaron un acuerdo para la modif‌icación de las condiciones retributivas de la demandante, en el sentido de que "durante los 12 meses siguientes excepto agosto, se modif‌icará el sistema de retribución salarial que vincula a ambas partes, de manera que una parte de las actuales retribuciones en metálico de carácter f‌ijo mensuales percibidas por el empleado, se verán sustituidas por la percepción extrasalarial descrita en la parte dispositiva del presente Acuerdo".

En la cláusula 5ª del mismo Acuerdo se indica que "en el supuesto de que el empleado tuviese derecho a percibir una cantidad en concepto de indemnización tras la extinción de su contrato de trabajo, ésta se computará considerando en su conjunto tanto las retribuciones en metálico como la percepción extrasalarial percibida de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo".

En las nóminas de la trabajadora posteriores al mes de diciembre de 2018 se observa el descuento de 214 euros brutos al mes en concepto de 'tickets restaurant'.

(Documento número 2 del ramo de prueba de la demandante y nóminas aportadas como bloque de documentos número 3).

TERCERO

IE Universidad es una Universidad privada constituida por tiempo indef‌inido como corporación de derecho privado con personalidad jurídica propia, que imparte grados y dobles grados en materias orientadas al ámbito de la Empresa, la tecnología, y el Derecho.

Pertenece a un grupo de sociedades de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, siendo la sociedad dominante directa INSTITUTO DE EMPRESA, S.L y siendo la dominante última del Grupo la sociedad Tabla de las Navas, S.L.

(Memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2018 de IE Universidad, auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, aportadas como documento número 30 del ramo de prueba de dicha parte).

CUARTO

Dª Zaida desempeñaba el puesto de Directora del Grado Information System Management, realizando funciones de desarrollo del programa, comercialización del mismo, gestión académica, e impartición de clases.

Su superior inmediato era D. Cipriano, Vicedecano y responsable del área de tecnología en la Universidad, siendo el superior de éste y máximo responsable de la entidad D. Damaso, Decano de la Universidad.

(Datos no controvertidos y acreditados a través del interrogatorio de sendos codemandados).

QUINTO

Adicionalmente al desempeño de sus funciones como trabajadora y Directora de Grado en IEU, la demandante impartía clases como docente para la Empresa INSTITUTO DE EMPRESA, S.L en el ámbito de otras materias, desempeñando dicha labor conjuntamente con D. Cipriano y percibiendo como contraprestación cantidades distintas cada mes o cada dos meses.

(Documento número 3 del ramo de prueba de IE, S.L y documento número 20 del ramo de prueba de la demandante).

SEXTO

El 25/10/2019 la Empresa entregó a la demandante carta de despido por causas objetivas (productivas y organizativas) con efectos a partir de ese mismo día, con el contenido es el que se ref‌leja en el documento número 1 de los acompañados al escrito de demanda que en aras de la brevedad se da aquí por reproducido, poniendo a su disposición en ese mismo momento la cantidad de 15.062,53 euros en concepto de indemnización por despido objetivo mediante cheque.

SÉPTIMO

El número de alumnos matriculados en el máster Information System Management dirigido por la demandante desde su creación ha sido el siguiente (Documento número 15 del ramo de prueba de IEU):

- Curso 2016/2017: 14 alumnos

- Curso 2017/2018: 26 alumnos

- Curso 2018/2019: 26 alumnos

- Curso 2019/2020: 13 alumnos

El máster tenía una duración de 4 años, no siendo económicamente rentable por debajo de 30 matriculaciones.

(Documento número 13 del ramo de prueba de IEU y testif‌ical de D. Raimundo, director f‌inanciero, en el acto del Juicio).

OCTAVO

Durante los meses de enero a septiembre de 2019 D. Damaso, D, Rodrigo, D. Cipriano y la propia trabajadora mantuvieron conversaciones sobre la preocupación existente por el número de admisiones en el máster BIS, analizando la forma de hacerlo más atractivo, bien fusionándolo con otro máster, bien modif‌icando su nombre.

(Documentos números 9 y 10 del ramo de prueba de IEU e interrogatorio de D. Damaso en el acto de la Vista).

Finalmente, en el mes de septiembre de 2019 se decide la supresión del master BIS y la no admisión de nuevas matriculaciones en el mismo, sin perjuicio de que los alumnos que ya estaban cursando este máster, cuya duración era de 4 años, siguieran recibiendo el mismo conforme al programa previsto hasta su f‌inalización, obteniendo el título académico correspondiente.

A estos efectos, el Decano de la Universidad, D. Damaso, remitió a los alumnos del máster la carta que se ref‌leja en el documento número 38 del ramo de prueba de la demandante.

NOVENO

En el mes de octubre de 2019 IE Universidad contrató a D. Alfredo como nuevo director del máster Bachelor Information System Management (BIS) a extinguir, a la vez que como Director de un nuevo máster en inteligencia artif‌icial cuya puesta en...

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