STSJ Aragón 597/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Sentencia número 000597/2021

Rollo número 587/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 587 de 2021 (Autos núm. 219/2020), interpuesto por la parte demandante Dª Adoracion contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de fecha 21 de abril de 2021, siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en materia de desempleo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adoracion contra Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de desempleo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda deducida por Dª Adoracion contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.-La demandante Dª Adoracion, cuyas circunstancias personales constan en autos, obtuvo en 23/03/2019 reconocimiento de prestación de subsidio por desempleo por periodo 4/03/2019 a 3/09/2019, y numero de hijo a cargo:1, siendo cuantía diaria inicial de 14,33€.

Consta que la actora es madre de la menor Araceli nacida en NUM000 /2018.

Se dan por reproducidos datos del libro de familia aportado al expediente advo.

SEGUNDO

La actora solicitó prórroga de subsidio en 10/10/2019 alegando responsabilidad familiares por razón de hijo a cargo f‌ijando como datos de "cónyuge" a D. Alexander, acompañando copia de nómina del citado de 09/2019.

TERCERO

Por resolución de 16/10/2019 le fue denegada la prórroga pedida por no acreditar responsabilidades familiares según establece el art. 275.3 de la LGSS ya que "la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen es superior al 75 por ciento de Salario Mínimo Interprofesional.".

Se dan por reproducidas bases de cotización de D. Alexander obrantes en el expediente administrativo (doc. nº 8) .

CUARTO

Por resolución de 17/10/2019 se resolvió la suspensión de prestaciones por desempleo con efectos de 1/04/2019 por estimar que "desde dicha fecha las rentas que se ingresan en su unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional por lo que ha dejado Ud. de cumplir el requisito de tener cargas familiares".

QUINTO

La demandante dedujo reclamación previa contra denegación de prorroga semestral de subsidio por desempleo invocando que la convivencia con el padre de su hija menor no era equiparable a unión matrimonial del art. 275.3 de la LGSS invocando a tal efecto doctrina unif‌icada contenida en SSTS de 17/10/2018 y 24/02/2000.

Igual reclamación dedujo contra resolución relativa a suspensión del subsidio por desempleo con efectos de 1/04/2019.

SEXTO

Por resolución de 15/01/2020 por el SPEE se desestimó la reclamación previa formulada contra denegación de prórroga semestral de subsidio por desempleo señalando que aunque se estime su alegación de que no se puede considerar que su pareja forme parte de su unidad familiar "no reúne Vd. el requisito de tener algún familiar a cargo, al estar la hija común a cargo del padre y por disponer de rentas superiores al límite establecido". (doc. nº 11).

Igual resolución y en la misma fecha se dio respecto reclamación previa contra suspensión del derecho al subsidio desde 1/04/2019 señalando "en su caso queda acreditado que el padre de su hija Alexander con retribuciones brutas de 2.274,98€ desde marzo/2019 tiene a cargo a la hija de ambos de acuerdo con el deber de prestar alimentos establecido en el art. 110 del Código Civil considerado la jurisprudencia en estos caso que esta obligación de alimentos permite concluir que el hijo menor puede disponer de ingresos que supera el 75% del salario mínimo interprofesional".( doc. nº 13 expediente).

SEPTIMO

Mediante comunicación de 28/09/2020 del SEPE se puso en conocimiento de la demandante la cuantía del cobro indebido de prestaciones por desempleo en periodo 1/04/2019 a 3/09/2019 por total de

2.194,37€.

Formuladas alegaciones con el contenido y tenor que es de ver en autos, por resolución de 16/11/2020 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 2194,37€ por el periodo ya referido, por motivo : suspensión del subsidio por superación del límite de rentas establecido, por resolución de 17/10/2019.

La demandante dedujo reclamación previa.

OCTAVO

La actora convive con D. Alexander el padre de su hija, menor, Araceli .

El citado Sr Alexander acredita en TGSS las bases de cotización que constan en el expediente administrativo, doc. 8 antes citado, cuyo contenido se da por reproducido.

La demandante abona (marzo/ 2019 y siguientes) gastos de agua, basura y Ecociudad de la vivienda en la que reside con su hija y el padre de ésta.

NOVENO

Por el SEPE en su página web se publicó en 7/11/2019 "Instrucción de rentas y responsabilidades familiares" cuyo apartado 2.2.2.2. se da por reproducido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público Estatal de Empleo (en adelante "SEPE") reconoció a la Sra. Adoracion subsidio de desempleo por el periodo 4/3/19 a 3/9/19. En 10/10/19 la benef‌iciaria solicitó la prórroga de dicho subsidio, siendo denegada por resolución de 16/10/19. Al día siguiente el citado Organismo emitió otra resolución acordando la suspensión del citado subsidio desde el 1/4/19. Posteriormente el "SEPE" comunicó a la Sra. Adoracion que había percibido indebidamente subsidio de desempleo desde 1/4/19 a 3/9/19. Las sendas

reclamaciones previas dirigidas contra las resoluciones mencionadas fueron desestimadas, interponiéndose demanda ante el juzgado de lo social nº 3 de Zaragoza en impugnación de las mismas, dada su conexión.

Recaída sentencia desestimatoria de fecha 21/4/21, la actora ha recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la recurrente que la sentencia impugnada vulnera el art. 24.1 C.E. por falta de motivación, por cuanto en demanda y en el acto del juicio sostuvo que la actuación de la parte demandada infringía el principio de irretroactividad de las normas que afectan a derechos individuales y la decisión de instancia no ha resuelto esta cuestión.

No concreta el recurso qué norma es ésa que la sentencia impugnada ha aplicado retroactivamente y la única forma de conocerla se explica en la de impugnación de recurso. Según éste el "SEPE" venía equiparando los supuestos de parejas de hecho convivientes con hijos comunes a los cónyuges convivientes, considerando a efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar a la totalidad de miembros de la familia y así se hizo al momento de reconocer a la Sra. Adoracion el derecho a subsidio de desempleo. A raíz de la sentencia del TS de 15/10/19 (RCUD 1145/17) quedó sentado que las rentas de la pareja de quien convive con el solicitante de desempleo no son computables a efectos de ingresos de la unidad familiar, si bien sí se computarían a tal f‌in los ingresos que pudieran atribuirse al hijo menor conviviente como resultado de la obligación de alimentos que con él tienen contraídas ambos progenitores, estén o no casados, todo ello conforme a la STS de 15/2/17. Estos criterios sobre forma de determinación de los ingresos de la unidad familiar quedaron plasmados en la Instrucción interna de 7/11/19 del SEPE, citada en el noveno hecho declarado probado, aplicada a la solicitud de prórroga de subsidio de la Sra. Adoracion, razón por la que ella entiende que esa Instrucción se le ha aplicado retroactivamente, en el sentido de que ésta no fue considerada al resolver la petición inicial de subsidio de desempleo pero sí se tuvo en cuenta al resolver la solicitud de prórroga de ese subsidio.

Diremos en respuesta a ese planteamiento que la alegación de falta de motivación de la resolución judicial impugnada debería haber tenido como lógica consecuencia la petición de nulidad de sentencia, cosa que no se ha hecho. Por otra parte, cabe entender que la resolución impugnada ha desestimado tácitamente que haya existido aplicación retroactiva de la citada Instrucción. Lo entendemos así en razón a que en esa resolución luce de forma clara la idea de que la base de la decisión adoptada por el "SEPE" radica en la STS de 15/2/17, la cual es previa a la solicitud inicial de subsidio de desempleo de la recurrente, de donde se puede deducir que se está indirectamente rechazando la existencia de irretroactividad alguna. Ciertamente, no cabe entender la aplicación de una doctrina del TS (que es lo que ha llevado a cabo la juzgadora de instancia sobre el alcance del 275 LGSS interpretado conforme a dicha STS de 2017) con la aplicación retroactiva de este precepto, el cual no ha cambiado entre la solicitud inicial de subsidio de desempleo y la solicitud de prórroga del mismo formulada por la Sra. Adoracion .

Se rechaza esta primera crítica que se dirige a la decisión de instancia.

TERCERO

La segunda crítica se identif‌ica como " vulneración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 883/2022, 28 de Noviembre de 2022
    • España
    • November 28, 2022
    ...atendiendo a los ingresos de la pareja de la demandante, la hija dispone de rentas derivadas del deber de alimentos. Se cita STSJ Aragón de 30-9-2021 R. 587/2021 y del TSJ de Extremadura (Cáceres) de R. 133/2022. Por la parte impugnante se alega que sólo el cónyuge puede estimarse comprendi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR