STSJ Aragón 573/2021, 27 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 573/2021 |
Sentencia número 000573/2021
Rollo número 527/2021
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:
Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA
En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 527 de 2021 (Autos núm. 378/2019), interpuesto por la parte demandante Dª Carla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 1 de junio de 2021; siendo demandado AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GALLEGO, sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carla contra Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 1 de junio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Con estimación parcial de la demanda deducida por Dª Carla contra el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego debo declarar que la demandante es trabajadora con contrato indefinido y antigüedad de 5/10/2007 y debo condenar y condeno al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por la anterior declaración; y debo desestimar las demás pretensiones deducidas en demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.-La demandante, Dª Carla cuyas circunstancias personales constan en autos presta servicios profesionales para el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego demandado en autos, a tiempo parcial (53,3% jornada) con categoría profesional de oficial administrativo.
Se dan por reproducidos bases de cotización de la demandante y hojas salariales aportadas a autos.
El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego se rige en sus relaciones laborales por Convenio Colectivo propio, BOP de 29/08/2008, que obra en autos y se da por reproducido.
La demandante inició en 15/10/2007 la prestación de sus servicios para la empresa Sociedad de Desarrollo Urbanístico de Villanueva de Gállego, S.A., de actividad promoción inmobiliaria y capital íntegramente municipal, en virtud de contratación temporal a tiempo parcial que fue objeto de conversión en indefinido a tiempo parcial en 14/10/2008.
Se da por reproducido el contrato de trabajo de la demandante y hojas salariales a fecha 12/2014.
En sesión de 26/12/2014 de la Junta General de la Sociedad de Desarrollo Urbanístico de Villanueva de Gállego, S.A., se acordó la disolución, liquidación y extinción de la referida sociedad.
El Pleno del Ayuntamiento demandado en sesión de 29/12/2014 se ratificó la disolución de la Sociedad de Desarrollo Urbanístico de Villanueva de Gállego SA acordando "aceptar el patrimonio activos y pasivos resultantes de la liquidación con manifestación expresa de que las deudas vigentes serán satisfechas por el propio Ayuntamiento y de que "el personal adscrito a la Sociedad se recibe por el Ayuntamiento y de que éste se subroga en todos aquellos contratos que resulten vigentes" .
Así mismo, se manifestó la voluntad de este Ayuntamiento como sucesor de la Sociedad de Desarrollo Urbanístico de Villanueva de Gállego SA de continuar con la actividad y objeto de aquella de conformidad con lo establecido al efecto en los Estatutos de la referida Sociedad- destinando el patrimonio resultante y recibido exclusivamente a la satisfacción de dicho objeto y en ningún caso a la prestación de servicios municipales".
Se da por reproducida certificación del acuerdo Pleno de la Corporación sesión de 29/12/2014, incluido anexo de personal con expresión de salarios, doc. nº 3 de la demandante.
La demandante a fecha 1/01/2015, única trabajadora de Sociedad de Desarrollo Urbanístico de Villanueva de Gállego SA, fue subrogada por el Ayuntamiento demandado que mantuvo la retribución acreditada, la cual se sigue acreditando por la trabajadora con incrementos legales.
Se dan por reproducidas las resoluciones dictadas en los respectivos expedientes de aprobación definitiva de presupuestos y plantilla de personal de los años, 2016, 2017 y 2018 aportadas a autos. Iguales resoluciones se dieron respectos de presupuestos y plantilla de personal de los años 2019 y 2020.
La demandante solicitó en 19/12/2016 el reconocimiento de trienio que fue atendido por resolución de 31/01/208 (Decreto aprobando nóminas de enero/2018).
En 2018 la resolución de Alcaldía relativa a aprobación de nómina de enero/laborales fijo un trienio a favor de la demandante desde febrero/2018, y aprobó las nóminas del personal laboral (puto cuarto del Decreto) y la nómina de la demandante ( punto quinto del Decreto) "proveniente de la Sociedad Urbanística de Villanueva de Gállego SA conforme a la retribución que venía percibiendo en doce pagas con la correspondiente prorrata de paga extras conforme al detalle que expreso (doc. nº 21 del expediente advo.)
Por acuerdo Pleno de la Corporación de 16/01/2019 se adoptó entre otros propuesta (de aprobación de Plantilla de Personal Funcionario u de Personal Laboral del Ayuntamiento de Villanueva de Gallego de 2029, fijándose la plantilla del personal (29 puestos) y la plantilla (1 puesto) correspondiente al de "personal Laboral duración determinada subrogado de la Sociedad de Desarrollo Urbanístico de Villanueva de Gállego SA", procediéndose a la aprobación definitiva del Presupuesto 2019 y Plantilla de Personal en los mimos términos.
En fecha 15/02/20291 la demandante había solicitado valoración de su puesto de trabajo por no estar incluido en RTP.
En expediente NUM000 previa emisión de informe técnico (13/05/2019) sobre modificación de RPT, por Acuerdo de la Alcaldía de 14/05/2019 se resolvió aprobación de RPT y valoración de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento demandado.
Se da por reproducido Anexo de puestos de trabajo, en particular los datos del de administrativo, grado C1, nivel consolidado, nivel 21, y retribuciones fijadas a jornada completa años 2018 y tras nueva RPT en 2019 (expediente NUM000 ).
En fecha 15/02/20291 la demandante había solicitado valoración de su puesto de trabajo por no estar incluido en RTP.
La demandante en 1/04/2019 solicitó reconocimiento de derechos (estructura salarial antigüedad y condición indefinida) frente al Ayuntamiento demandado con efectos económicos del pago de atrasos desde 1/03/2018 y el derecho a una retribución salarial del 53,3% de 27.220,31€ en 018 y de
30.7010,39€sin antigüedad no trienios; todo ello en los términos que constan en autos.
Por Plenario de 1/08/2019 se aprobó definitivamente la RPT con el cuadro resumen que consta en las actuaciones.
Por Decreto del Alcalde-Presidente de la Corporación Local demandada, de 1/10/2019 se resolvieron las discrepancias planteadas en los términos que constan en su texto y en su punto quinto:
-Quinto. Mantener a Carla ... las retribuciones que venía percibiendo como personal subrogado de la extinta Sociedad Municipal, con las correspondientes subidas marcadas por el estado en tanto se resuelve el litigio por ella presentado con objeto de las retribuciones que le corresponden percibir.
Se da por reproducido certificado sobre retribuciones acreditadas por la demandante y estructura salarial de las mismas, doc. nº 1 de la demandada".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
.- Dª Carla recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza que estimando parcialmente su demanda frente al AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO declara que la demandante es trabajadora con contrato indefinido y antigüedad del 5 de octubre de 2017 y condena al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por la anterior declaración desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda.
Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la LRJS.
El Ayuntamiento demandado ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.
Recurre la trabajadora demandante, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.
Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31- 1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).
Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.
De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni...
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