STSJ Asturias 2041/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución2041/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02041/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2019 0005378

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001733 /2020

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 898/2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Valentín

ABOGADO/A: JORGE PEREZ-VILLAMIL FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2041/2021

En OVIEDO, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1733/2020, formalizado por el Letrado D. Jorge Pérez-Villamil

Fernández, en nombre y representación de D. Valentín, contra la sentencia número 295/2020 dictada por el

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 898/2019, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Valentín presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 295/2020, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Valentín, con D. N. I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1956, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado por resolución del INSS de fecha 5 de septiembre de 2019 afecto de Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de contingencia de enfermedad común con derecho a percibir desde el 25 de febrero de 2019, el 100% de una base reguladora de 2397,21 euros. En la resolución f‌igura que se le aplica coef‌iciente global de parcialidad de 96,87%.

    Obra aportada en el expediente hoja de cálculo de base reguladora en el expediente, en la cual f‌igura el siguiente cálculo: 287029,30/112X 93,54%= 2397,21 EUROS.

  2. - Obra aportada vida laboral del actor y hoja de periodos de cotización, que se dan por reproducidos.

    Figuran como cotizados los siguientes periodos:

    . RENTA del 1-1-1989 a 30-11-1989... 334 días, días reales 334

    . Régimen general: del 1-12-1989 al 6-9-1991... CTP 46,8 días naturales 645 días reales 301

    . 1-1-0-1991 A 31-12-2017 días naturales 9589 días reales 9589

    . 19-9-2000 a 31-8-2001 días naturales 347 días reales 347 *

    . 1-9-2002 a 31-8-2014 días naturales 4383 días reales 4383*

    . 1-9-2016 a 31-12-2017 días naturales 487 días reales 487

    . 1-1-2018 a 2-8-2018 días naturales 245 CTP 160 días reales 39

    . 1-1-2018 a 2-9-2018 días naturales 245 CTP 840 días reales 205

    . 3-9-2018 A 24-2-2019 días naturales 175 días reales 175

    3-9-2018 A 24-2-2019 días naturales 175 CTP 840 días reales 147 *

    *periodos superpuestos no computa días.

  3. - Estando disconforme con dicha resolución el actor, formula frente a la entidad reclamación previa solicitando que se proceda a recalcular la base reguladora mensual de prestaciones para la IPA.

    El INSS dictó resolución en fecha 26 de noviembre de 2019 desestimatoria, al constatar que la base reguladora ha sido correctamente calculada de acuerdo con el art 197 del RD 8/2015 de 30 de octubre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda formulada por Valentín frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Valentín formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de noviembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso la Sala planteó cuestión de inconstitucionalidad por Auto de fecha 24 de febrero de 2021, dictando sentencia el Tribunal Constitucional en fecha 13 de septiembre de 2021; una vez incorporada dicha resolución a los autos se señaló el día 7 de octubre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor de que se f‌ijara una base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común reconocida por el Inss, sin tener en cuenta el coef‌iciente global de parcialidad, que f‌ija en el recurso en 2.426,42€, aplicando analógicamente lo resuelto por la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019.

Recurre en suplicación el actor con base en el artículo 193.c) de la LJS por infracción de los artículos 196.3, 197.1, 210.1 y 248.1.a) y 248.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su Disposición Transitoria Novena; el artículo 3.1 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; y por último, los artículos 14 y 41 de la Constitución Española en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2.019. aceptando los hechos que se declaran probados y reconociendo que no concurren los presupuestos del ...

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