STSJ Asturias 2070/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución2070/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02070/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000789

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001945 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000392 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña C.M. MONTRASA S.A.

ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

RECURRIDO/S D/ña: Ovidio, MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE MONTRASA MAESSA ASTURIAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, JOANA GÓMEZ PINTO, DAVID LOPEZ ESTEBARANZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO,,,

SENTENCIA Nº 2070/21

En OVIEDO, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001945/2021, formalizado por el Letrado D IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, en nombre y representación de la empresa C.M. MONTRASA SA, contra la sentencia número 172/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000392/2020, seguidos a instancia de Ovidio frente a las empresas MONTRASA MAESSA ASTURIAS SL, C.M. MONTRASA SA, el ADMINISTRADOR CONCURSAL DE MONTRASA MAESSA ASTURIAS SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ovidio presentó demanda contra las empresas MONTRASA MAESSA ASTURIAS SL, C.M. MONTRASA SA, el ADMINISTRADOR CONCURSAL DE MONTRASA MAESSA ASTURIAS SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2021, de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante Ovidio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas, en los siguientes periodos:

    - Desde el 12 hasta el 25 de noviembre de 2015, para la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, siendo su objeto «parada general programada noviembre 2015 en factoría de Fertiberia en Avilés».

    - Desde el 28-12-2015 hasta el 10-1-2016, mediante contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, suscrito con la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., siendo su objeto «refuerzo mantenimiento mecánico en factoría de Fertiberia en Avilés».

    - Desde el 18-1-2016 hasta el 30-3-2017, mediante contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, suscrito con la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., siendo su objeto «refuerzo mantenimiento mecánico en factoría de Fertiberia en Avilés».

    - Del 2-4-2017 al 26-5-2017, tuvo contrato temporal, por obra o servicio determinado, con la codemandada MONTRASA MAESSA ASTURIAS, S.L., siendo su objeto «trabajos en carriles de rodadura en puentes grúa en la factoría de Atlantic Cooper».

    - Desde el 7-6-2017, en que suscribió contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, con CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., cuyo objeto es «refuerzo mantenimiento mecánico en factoría de Fertiberia en Avilés».

    La categoría del demandante es la de of‌icial de primera tubero, y su salario, de 87,07 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias.

  2. ) El trabajador, según certif‌icación que obra en autos como documento nº 6 del ramo de prueba del demandante, forma parte del equipo de retenes de mantenimiento de la empresa, por lo que, además de su jornada a turnos, cubre un servicio de urgencias ante posibles averías, por lo que puede requerirse su presencia en la fábrica o en las instalaciones del PEPA o Puerto de Avilés en cualquier horario.

  3. ) El pasado día 17-4-2020 le fue entregada carta de despido disciplinario, que se da íntegramente por reproducida, teniendo el despido fecha de efectos el día 19-4- 2020.

  4. ) El 31-3-2020, Fertiberia había comunicado a CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., su preocupación por el incidente a que se ref‌iere la carta de despido, así como la retirada de la acreditación de acceso a las instalaciones de Fertiberia de los trabajadores implicados, Ovidio, entre el 2 de abril y el 31 de mayo, y a Jesús Ángel entre el 2 de abril y el 11 de mayo.

  5. ) Con anterioridad a la sanción, fue tramitado expediente contradictorio, que se da íntegramente por reproducido.

  6. ) El día 23-3-2020, el demandante formaba parte del equipo que acudió a la empresa Fertiberia, perteneciente a la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., con el f‌in de reparar el suelo bajo los ciclones del refrigerador de NAC C,14,5, en la planta de nitrato, lo que fue autorizado por Fertiberia, en permiso nº NUM000, siendo el jefe de trabajo de la empresa ejecutante Ángel Jesús, que, tal y como se desprende del permiso de trabajo obrante al folio 9 de la demandada, se encontraba encargado de cumplir las condiciones, paralizar el trabajo y que los trabajadores tuvieran formación y vigilancia de la salud. Por su parte, el demandante, había sido designado como recurso preventivo, encargado, junto a las anteriores, según se af‌irma en el documento de trabajo, de formar a los trabajadores en materia preventiva, referente al trabajo en concreto a realizar. Sin embargo, el demandante no se encontraba en el listado de personal de CM Montrasa, S.A., habilitado para actuar como recurso preventivo, según el documento nº 8 del ramo de prueba de la propia demandada, y sí lo estaban Ángel Jesús, Jesús Ángel y Belarmino . El técnico de prevención era Benito, y el encargado de obra, Belarmino .

    La empresa propietaria de las instalaciones, Fertiberia, señaló como medidas de protección, al igual que la empresa ejecutora, las previstas en los apartados 3, 11, 12, 17 y 21, del Plan de Seguridad, siendo que la caída de personas a distinto nivel se encuentra regulada en el número 2º, en que se recoge la obligación de cerrar los huecos, balizarlos y mantener iluminada la zona de trabajo. En el permiso de trabajo no se indicó la presencia de excavaciones o zanjas. La empresa autorizante, Fertiberia, sí había señalado como condición necesaria el acotamiento del área, que también está prevista en el punto 3 del Plan de Seguridad en relación a la caída de objetos, y no consta que se realizara con carácter previo.

    El día 23-3-2020, los trabajos de reparación se iniciaron alrededor de las 8,30 horas, y las 10 horas, personal de Fertiberia, observó la presencia de un hueco, sin protección ni vigilancia, y sin balizar. No consta dónde se encontraban en aquel momento el encargado de obra o el jefe de equipo. Por su parte, el demandante y Jesús Ángel, que fue quienes retiraron la chapa que cubría el hueco, para su reparación, habían ido a buscar material para proteger el hueco y balizar.

  7. ) El citado Jesús Ángel, trabajador que acompañaba ese día 23-3-2020 al demandante, fue sancionado exclusivamente con suspensión de empleo y sueldo durante dos meses.

  8. ) La codemandada MONTRASA MAESSA ASTURIAS, S.L. ha sido declarada en concurso por auto de fecha 16-10-2017, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, habiéndose nombrado como administrador concursal a Domingo .

  9. ) El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  10. ) Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 25-6-2020 con el resultado de sin avenencia respecto a CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., e intentado sin efecto respecto a MONTRASA MAESSA ASTURIAS SL.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda por despido formulada por Ovidio, frente a la codemandada CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, declaro el despido impugnado como IMPROCEDENTE, y condeno a CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., a que a su elección opte, en el plazo de cinco días, por la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 12.929,89 euros.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19-4-2020), a razón de 87,07 euros al día, hasta la notif‌icación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

ESTIMO parcialmente la reclamación de cantidad acumulada, frente a CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., a la que se condena a abonar al actor la cantidad total de 2.409,49 euros, en concepto de vacaciones y de retén o disponibilidad horaria.

DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta frente a MONTRASA MAESSA ASTURIAS, S.L., en concurso, y el administrador concursal Domingo, a los que se...

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