STSJ Castilla-La Mancha 1546/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución1546/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

SENTENCIA: 01546/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2017 0000931

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001591 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000448 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Blanca

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NURIA SIERRA MUÑOZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1591/2020

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a quince de octubre del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1546/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1591/2020, sobre JUBILACION, formalizado por la representación de INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 448/2017, siendo recurrido/s Blanca Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22/01/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 448/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo la demanda interpuesta por Dª Blanca frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución impugnada, y condeno a la demanda a reconocer a la demandante su derecho a la percepción de la jubilación anticipada, la cual se le deberá abonar desde el momento de su solicitud

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- Dª Blanca solicitó prestación de jubilación anticipada, que fue denegada en Resolución de 1 de febrero de 2017 por los siguientes motivos:

"Por no haberse producido el cese en el trabajo derivado de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" y "por no acreditar haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva"

- del expediente administrativoSEGUNDO .- Que en Asamblea general de fecha 11 de noviembre de 2014, por unanimidad se acordó la necesidad de dar de baja a tres (de las cinco) trabajadoras debido a que la Cooperativa venía atravesando graves dif‌icultades en los últimos años, y que no generaba recursos suf‌icientes para garantizar todos los puestos de trabajo debido a la situación de crisis, que ha ido pareja a la de todo el sector de guarderías. Una de ellas es la actora.

- Hecho no controvertido -TERCERO .- La resolución de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de fecha 7 de enero del 2015 declara en situación legal de desempleo de Doña Blanca con efectos 8 de enero del presente año al estimar que existía: " causa económica suf‌iciente que justif‌ica el cese def‌initivo en la prestación de trabajo de tres socias trabajadoras de la Sociedad Cooperativa Guardería Alcarreña, Microempresa Cooperativa de C-L".

- Hecho no controvertido -CUARTO. - Con fecha 5 de diciembre de 2014 se ha dictado Resolución por estos Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se calif‌ica favorablemente y se inscribe en la Unidad Provincial del Registro de Cooperativas de C-LM, las escrituras públicas de fechas 7 de octubre de 2014 y 26 de noviembre de 2014, otorgadas ante la notario de Guadalajara, Doña María de la Cruz García Arroyo, por las que han sido modif‌icados sus Estatutos para adaptarse a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre de Cooperativas de Castilla La Mancha. Del informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara, de fecha 5 de enero de 2015, resulta lo siguiente;

a) Que la Presidenta de la Sociedad Cooperativa manif‌iesta que ha sido acordada por unanimidad en Asamblea General la baja def‌initiva de tres de las cinco sodas trabajadoras de la cooperativa, alegando como causa de la misma las pérdidas económicas acumuladas.

- Hecho no controvertido -QUINTO .- La trabajadora no ha percibido indemnización alguna como consecuencia del cese en la prestación de trabajo, habiendo llegado a un acuerdo con la Cooperativa respecto de la reclamación de salarios en fecha 16 de mayo de 2016, resolución del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara en los autos nº 617/2015.

- Hecho no controvertido -SEXTO. - Mediante escrito de fecha 11de abril de 2017, la actora realiza reclamación previa, la cual se desestima por resolución de fecha 26 de mayo de 2017.

- del expediente administrativoSÉPTIMO .- Para el caso de estimarse la pretensión del actor, la base reguladora de la prestación es de 1.177,71 euros, con un coef‌iciente reductor del 20,62 % y la fecha de efectos 28 de enero de 2017.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 22-1-20 por la que, estimando la demandada, reconocía a la demandante el derecho a percibir pensión de jubilación anticipada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art. 207 de la LGSS, por entender que debió conf‌irmarse el criterio administrativo de denegación de la indicada prestación, como se tenía solicitado en la instancia.

Como informa la sentencia de instancia, la demandante solicitó pensión de jubilación anticipada que le fue denegada mediante decisión administrativa de 1-2-17, luego conf‌irmada por la de 26-5-17, en las que se cuestionaba: a/ que se hubiera producido el cese en el trabajo derivado de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción b/ la percepción de la correspondiente indemnización y c/ el cumplimiento de la edad prevista. En todo caso, y tal como entendimos en nuestra anterior sentencia de 15-11-19 -que anuló la previa de la instancia-, subyacía a tales af‌irmaciones el hecho de que la interesada no cumplía con los indicados presupuestos porque tenía la condición de socia trabajadora en una sociedad cooperativa, y por ello carecía de la condición de trabajadora por cuenta ajena necesaria para acceder al derecho. Partiendo de tal presupuesto, la sentencia dictada nuevamente en la instancia sustituyendo a la anterior, que es la ahora combatida, ha entrado a conocer con algo más de extensión en el fondo del asunto tal como ha sido planteado por las partes.

En consecuencia, debemos añadir ahora que, como igualmente se informa en la instancia, la asamblea general de la cooperativa de 11-11-14...

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