STSJ Canarias 744/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
Número de resolución744/2021

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000626/2021

NIG: 3501644420190012334

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000744/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001215/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Tania ; Abogado: MARIA ISABEL LECUONA FERNANDEZ

Recurrente: FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS FECAM; Abogado: BRAIS COLUMBA IGLESIAS OSORIO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, y . GLORIA POYATOS MATAS ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000626/2021, interpuesto por Dª. Tania y FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS FECAM, frente a Sentencia 000341/2020 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001215/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Tania, en reclamación de Despido siendo demandada la FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS FECAM, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoriael 27 de noviembre de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada desde el 19/10/2000, con la categoría profesional de Técnico Jurídico y salario de 184,10 euros Euros/día brutos prorrateados. (conforme)

SEGUNDO

En fecha 4/4/19 la demandada entregó a la actora carta, que se da por reproducida al constar en autos, de sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 14 días por la comisión de hechos consistentes en supuesta falta muy grave tipif‌icada en el artículo 38.3 apartado C del Convenio Colectivo de la Federación Canaria de Municipios "fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas" y 54.2 b) del ET de indisciplina o desobediencia en el trabajo por hechos consistentes, en esencia, en no haber tramitado un proyecto que se le había ordenado cuyo plazo de presentación f‌inalizaba el 31/10/2018.

Dicha sentencia fue revocada por ser falta grave y no muy grave (defecto de tipicidad ) descartando la alegación de acoso laboral y discriminación.

( sentencia del Juzgado de lo social 3 d. 7 de la empresa)

TERCERO

-La actora ha formado parte de cursos de formación de la actora en las anualidades 2018/2019 . NO consta que a la actora le hayan sido denegados cursos. . Ha formado parte de comisiones y grupos de trabajo .

( sentencia del Juzgado de lo social 3 d. 7 de la empresa)

CUARTO

La actora formuló una denuncia -cuyo contenido no consta- que dio lugar a la incoación de

Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción 2 de Telde que fueron archivadas por auto de 17/9/15.

( sentencia del Juzgado de lo social 3 d. 7 de la empresa)

QUINTO

La actora solicitó el inicio de los tramites previstos para activar el protocolo contra el acoso con posterioridad a la imposición de la sanción el 2/5/19.

( sentencia del Juzgado de lo social 3 d. 7 de la empresa)

SEXTO

La empresa designó a un psicólogo forense como mediador de la comisión antiacoso. Este mediador mantuvo reunión con la actora y mantuvo contacto con la misma vía correo electrónico. También mantuvo entrevista con la Gerente.

( sentencia del Juzgado de lo social 3 d. 7 de la empresa)

SEPTIMO

La actora ha asistido habitualmente a la consulta del Centro de Salud de Ingenio por presentar sintomatología de ansiedad generalizada que la trabajadora relacionaba con sobrecarga por enfermedad familiar grave y problemas laborales que refería como persecutorios.

( sentencia del Juzgado de lo social 3 d. 7 de la empresa)

OCTAVO

La FECAM tiene tres sedes y la demandante ha venido desarrollando sus tareas en la de Las Palmas de G.C. sita en la C/ Pérez del Toro, nº 97, hasta el 23 de Septiembre fecha que inicia una excedencia con reserva del puesto de trabajo.

NOVENO

El pasado día 24 de octubre la FECAM remitió a la actora burofax conteniendo carta de despido de nueve folios que se puede resumir de en lo siguiente;

. Se ha producido por parte de la trabajadora deslealtad, abuso de conf‌ianza en las responsabilidades encomendadas.

. La actora en los meses de mayo, junio y julio de 2018 imprimió documentación muy superior a la normal .

. Que en mayo y junio de 2019 la mesa de la actora se iba vaciando y que la demandante retiraba documentación incluso con "maletas" .

. Que la actora sustrajo documentación propia de la FECAM durante los meses de mayo, junio y julio de 2019.

. Además se indica que todo eso se ha verif‌icado por la declaración de dos testigos y de las cámaras exitentes en el aparcamiento de la sede de la FECAM en Las Palmas de G.C.

. Además se af‌irma en la carta que esos hechos imputados a la actora suponen desobediencia,abuso de conf‌ianza y pone en riesgo de forma gravísima importantes intereses económicos y el propio interés general de la entidad. Incluso se mantiene que la actuación supone un ilícito penal por violación del secreto empresarial.

(d.3 de la empresa por reproducida)

DECIMO

La actora en los meses de mayo, junio y julio de 2018 imprimió documentación muy superior a la normal .

(testif‌ical del Sr Carlos Manuel y la Sra Paulina )

UNDECIMO

Que en mayo y junio de 2019 la actora fue al trabajo con una "maleta"

(testif‌ical del Sr Carlos Manuel y la Sra Paulina y pericial del Sr Luis Alberto )

DOCUDECIMO.- Las cámaras que hay en la empresa están en el aparcamiento por motivos de seguridad y enfocan al exterior de la empresa y tenían el distintivo informativo exigido por la Instrucción 1/2006

(testif‌ical del Sr Jesús María y pericial del Sr Luis Alberto )

DECIMOTERCERO

Ha desaparecido durante el citado periodo documentación de la entidad.

(testif‌ical del Sr Carlos Manuel y la Sra Paulina y pericial del Sr Luis Alberto )

DECIMOCUARTO

La Federación Canaria de Municipios, FECAM, se constituye, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, como una asociación, sin ánimo de lucro, de los municipios radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que libre y voluntariamente se adhieran, rigiéndose por la CE, la LO 1/02, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, por los Estatutos y el resto del ordenamiento jurídico. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Tania, frente a FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS FECAM Y MINISTERIO FISCAL, sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa demanda a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 132.552 €, debiendo abonar en caso de readmisión los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido 24.10.2019, y hasta la notif‌icación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advershy;tir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por Dª. Tania y por la FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS FECAM, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Tania, técnico jurídico de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es despedida por motivos disciplinarios el 24 de octubre de 2019.

La trabajadora contempla la decisión como hito f‌inal en la situación de acoso laboral que dice venir padeciendo por parte del "antiguo Presidente y Gerente", e impugna el despido a través de la demanda que da origen a los presentes autos acumulando acción de tutela de derechos fundamentales -dignidad ( art. 10.1 CE), integridad moral ( art. 15 CE), propia imagen y protección de datos ( art. 18.1 CE), trabajo ( 35.1 CE)-, interesando en concepto de indemnización 65.002 euros (según escrito aclaratorio).

La situación de acoso ya había sido denunciada con ocasión de la impugnación de una sanción por falta muy grave consistente en 14 días de suspensión de empleo y sueldo, impuesta el 4 de abril de 2019, que dio lugar a los autos nº 478/2019 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 3, resueltos por sentencia de 16 de marzo de 2020, que...

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