STS 1150/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1150/2021
Fecha24 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.150/2021

Fecha de sentencia: 24/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 25/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/11/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001

Transcrito por: MCP

Nota:

CASACION núm.: 25/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1150/2021

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado D. Andrés González Fernández, en nombre y representación de la Asociación de Centros Especiales de Empleo para la Integración contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 8 de noviembre de 2019, procedimiento 19/2019, en actuaciones seguidas en virtud de demanda de impugnación de convenio colectivo a instancia de la Asociación de Centros Especiales de Empleo para la Integración contra la Federación Empresarial de Centros y Servicios de Personas con Discapacidad Intelectual (FEAD), Asociación Empresarial de Entidades No Lucrativas del Sector de la Discapacidad CV (ASELDICOVA), la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo, la Federación de Enseñanza de CC.OO. (FE CC.OO.-PV) del País Valenciano, la Federación de Empleados y Empleadas de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores- País Valenciano (FeSP UGT-PV) y la Agrupación Empresarial Valenciana de Centros Especiales de Empleo (AGEVALCEE).

Ha comparecido en concepto de recurrido la Federación de Empleados y Empleadas de la Federación de Servicios de UGT-PV (FeSP UGT-PV), representada y asistida por la Letrada Dª María Isabel González Bustamante, la Federación de Enseñanza CC.OO. del País Valenciano (FE CC.OO.-PV), los miembros de la Comisión Paritaria Dª Celsa y Dª Covadonga, representados y asistidos por la Letrada Dª Gisela Fornes Ángeles y la Agrupación Empresarial Valenciana de Centros Especiales de Empleo (AGEVALCEE), representada y asistida por el Letrado D. Manuel Javier Escriche Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación letrada de la Asociación de Centros Especiales de Empleo para la Integración, se presentó demanda de impugnación de convenio colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia mediante la que se declarase: "la ilegalidad y nulidad del acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana, correspondiente a las tablas salariales vigentes en 2019, suscrito el día 24-04-2019 y publicado en el DOGV el 6- 6-19 mediante resolución de 8-5-2019 de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Comunidad Valenciana."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

En fecha 8 de noviembre de 2019 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la demanda interpuesta por la Asociación de Centros Especiales de Empleo para la integración frente a la Agrupación Empresarial Valenciana de Centros Especiales de Empleo (AGEVALCEE), Federación Empresarial de Centros y Servicios de Personas con Discapacidad Intelectual (FEAD), Asociación Empresarial de Entidades no Lucrativas del sector de la Discapacidad de la Comunidad Valenciana (ADELDICOVA), Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con discapacidad de la CC.AA.W, Federación de Enseñanza CC.OO-PV y FESP-Unión General de Trabajadores-PV.

Sin condena en costas a ninguna de las partes."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El 24 de octubre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se disponía el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (hecho no controvertido).

SEGUNDO.- El 20 de diciembre de 2017 se produjo la denuncia de la citada norma convencional, así como promoción de negociación de un nuevo convenio por parte de la Agrupación Empresarial Valenciana de Centros Especiales de Empleo (AGEVALCEE). El 11-12-2018 se emite resolución de promoción de nueva negociación instada por la representación empresarial, en relación a los mismos centros ya antedichos.

Hecho no controvertido, documentos 8 y 9 del ramo de prueba de la parte demandante y 33 y 34 del ramo de prueba de CC.OO y documento 12 ramo de prueba de FEAD.

TERCERO.- El 4 de julio de 2019 se publica en el BOE el XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

CUARTO.- En fechas 7 de febrero de 2015, 21 de junio de 2016, 10 de abril de 2018 y 11 de diciembre de 2018 se celebraron varias reuniones de la Comisión Negociadora del VIl Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, en las que se firmaron las Tablas salariales correspondientes a las anualidades 2015, 2016, 2017 y 2018. A dichas reuniones comparecieron, por la parte empresarial: FEAD, AGEVALCEE y ASELDICOVA; y por las Organizaciones Sindicales: FE CC.OO-PV y FeSP-UGT PV.

Los acuerdos sobre dichas tablas salariales fueron publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el 7-7-2015, 26-10-2016, 3-05-2018 y 14-1-2019 respectivamente.

Documentos 1 a 8 del ramo de prueba de FEAD.

QUINTO.- El 24 de abril de 2019, tuvo lugar reunión para la firma de las tablas salariales correspondientes a 2019. A dicha reunión comparecieron, por las organizaciones patronales, FEAD, AGEVALCEE y ASELDICOVA; y por las organizaciones sindicales, FE CC.OO PV y FeSP-U.G.T-P.V. Levantada acta en el que consta la firma de dichas tablas, las mismas fueron publicadas el 6-6-2019.

Hecho no controvertido, documentos 9 a 11 del ramo de prueba de FEAD y documento 61 del ramo de prueba de CC.OO.

SEXTO.- El 9 de enero y 13 de febrero de 2018, se emiten actas de constitución de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Dicha Comisión ha celebrado reuniones de negociación del citado convenio en fechas 25 de abril, 8 de junio, 26 de junio. 19 de julio, 17 de octubre, 9 de noviembre, 29 de noviembre de 2018; y 17 de enero, 21 de febrero 11 de abril, 21 de mayo, 6 y 27 de junio de 2019.

Documentos 37 a 58 del ramo de prueba de CC.OO, que se dan por reproducidos así como documentos 13 a 15 del ramo de prueba de FEAD."

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación letrada de la Asociación de Centros Especiales de Empleo para la Integración, siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO

Impugnado el recurso, se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 3 de noviembre de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La controversia litigiosa se ciñe a la impugnación de las tablas salariales correspondientes al año 2019 del VII Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 8 de noviembre de 2019, procedimiento 19/2019, desestimó la demanda de impugnación de las citadas tablas salariales interpuesta por la Asociación de Centros Especiales de Empleo para la Integración.

  1. - Contra ella recurre en casación ordinaria la parte actora formulando seis motivos:

    1) Los dos primeros motivos, amparados en la letra d) del art. 207, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), postulan la revisión de los hechos probados cuarto y quinto.

    2) Los cuatro motivos siguientes, sustentados en la letra e) del art. 207 de la LRJS, denuncian la infracción de normas jurídicas.

  2. - Los sindicatos Federación de Empleados y Empleadas de la Federación de Servicios de UGT-PV (FeSP-UGT-PV) y la Federación de Enseñanza de CC.OO. del País Valenciano (FE CC.OO.-PV), los miembros de la Comisión Paritaria Dª Celsa y Dª Covadonga, así como la Agrupación Empresarial Valenciana de Centros Especiales de Empleo (AGEVALCEE) presentaron escritos de impugnación del recurso de casación oponiéndose a los motivos de la parte recurrente y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

    El Ministerio Fiscal emitió informe en contra de la estimación del recurso.

SEGUNDO

1.- En primer lugar, debemos examinar la pretensión revisora de los hechos probados cuarto y quinto. Reiterada doctrina del TS rechaza las revisiones fácticas casacionales cuando la parte recurrente se limita a realizar "una identificación genérica de la documental dice sustentar su revisión, olvidando que es carga de su solicitud establecer, con claridad y precisión, el documento exacto del que se extraiga, sin necesidad de razonamientos y deducciones, el error evidente del Juzgador" ( sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 21 de octubre de 2021, recurso 112/2021)

  1. - La parte recurrente sustenta su pretensión revisora del hecho probado cuarto en los documentos obrantes a los folios 36 a 41 del ramo de la prueba de FEAD y la del ordinal quinto en la prueba documental que consta en los folios 42 a 50 del ramo de la prueba de FEAD y en los folios 37 a 60 del ramo de la prueba de CC.OO. La recurrente hace una remisión genérica a una pluralidad de documentos sin explicitar cómo cada uno de ellos demuestra el error probatorio de instancia.

A mayor abundamiento, se trata de pretensiones revisoras intranscendentes para la resolución del recurso:

  1. El hecho probado cuarto menciona las tablas salariales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, que no se impugnan en este pleito.

  2. Respecto del ordinal quinto, la parte recurrente quiere añadir que fue la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo sectorial quien se reunió en fecha 24 de abril de 2019 para aprobar las tablas salariales del año 2019. Aunque el hecho probado quinto no contiene expresamente dicha afirmación, la remisión a los documentos 9 a 11 del ramo de prueba de FEAD y al documento 61 del ramo de prueba de CC.OO., que recogen el contenido íntegro del acta de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo celebrada el 24 de abril de 2019, obligan a concluir que se trata de una afirmación que está incluida en el relato histórico de la sentencia de instancia.

TERCERO

1.- A continuación, debemos examinar conjuntamente, por su íntima interconexión, los cuatro motivos siguientes, en los que se denuncia la infracción del art. 1281 del Código Civil, del art. 91.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 7 del VII Convenio Colectivo, alegando que las tablas salariales del año 2019 se aprobaron por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo, la cual carece de facultades para fijar dichas tablas, por exceder de las facultades atribuidas a una comisión paritaria de una norma colectiva que a la sazón ya no estaba en vigor.

  1. - El art. 5 del VII Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana, regula la prórroga y denuncia de dicha norma colectiva, estableciendo que "Una vez denunciado el convenio, el mismo quedará vigente en todos sus términos, hasta la publicación del siguiente".

  2. - Reiterada doctrina jurisprudencial ha distinguido entre las comisiones interpretativas, que administran el convenio; y las comisiones negociadoras, que tienen competencia para negociar nuevas cuestiones.

La sentencia del TS de fecha 15 de noviembre de 2021, recurso 68/2020, deliberado en la misma fecha que el presente recurso, explica que "con carácter general, a salvo de supuestos especiales en los que la Comisión Paritaria es un fiel reflejo de la Comisión Negociadora del Convenio, al estar presente en aquella las mismas representaciones que han negociado el Convenio, los acuerdos se adopten por unanimidad y siempre que no existan terceros que pudieran tener un derecho real o hipotético para participar en la comisión negociadora, la Comisión Paritaria prevista en el art. 85.3.e) ET [...] no puede funcionar como comisión negociadora del Convenio [...] Su competencia no se extiende pues a funciones de naturaleza negociadora "cuyo ejercicio implica una acción normativa típica en la medida en que suponen una modificación de lo pactado", con la lógica consecuencia de que cualquier acto emanado de aquellas modificando el contenido del Convenio habría de ser declarado nulo".

CUARTO

1.- Debemos resolver estos motivos con sujeción al inalterado relato fáctico de instancia. El día 20 de diciembre de 2017 se produjo la denuncia del VII Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana. Por aplicación de su art. 5, esa norma colectiva continuó su vigencia hasta la publicación del VIII Convenio Colectivo, que establece efectos retroactivos de los aspectos económicos desde el 1 de enero de 2020, salvo lo especificado en cada una de las tablas.

Las tablas salariales correspondientes a las anualidades 2015, 2016, 2017 y 2018 se negociaron y aprobaron por una comisión integrada por las organizaciones empresariales FEAD, AGELVALCEE y ASELDICOVA y por los sindicatos FE CC.OO.-PV y FeSP-UGT-PV. En las actas se menciona la Comisión Negociadora del convenio colectivo.

Las tablas salariales correspondientes al año 2019 se negociaron y aprobaron por una comisión integrada por las mismas organizaciones empresariales y sindicales: FEAD, AGELVALCEE, ASELDICOVA, FE CC.OO.-PV y FeSP-UGT-PV. En el acta constaba la mención: "Comisión Paritaria del VII convenio colectivo".

El acta de constitución de la comisión negociadora del VIII Convenio Colectivo Laboral Autonómico de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (folio 37 del ramo de prueba de CC.OO., que se da por reproducido, incorporando su contenido al relato histórico) acredita que dicha comisión negociadora también estaba integrada por las organizaciones empresariales FEAD, AGELVALCEE y ASELDICOVA y por los sindicatos FE CC.OO.-PV y FeSP-UGT-PV. No se cuestiona que ostentaran legitimación para negociar el nuevo convenio colectivo.

  1. - En consecuencia, las tablas salariales para el año 2019 fueron negociadas y aprobadas por una comisión integrada por los sindicatos y organizaciones empresariales que tenían los requisitos de legitimación necesarios para negociar un convenio colectivo, por lo que podía asumir competencias de negociación. Cuando aquellas organizaciones sindicales y empresariales negociaron el VIII Convenio Colectivo, se constituyeron como comisión negociadora; mientras que, cuando aprobaron las tablas salariales del año 2019, hicieron constar en el acta que se trataba de una comisión paritaria. Sin embargo, dicha mención no puede llevar a la anulación de las tablas salariales, al haber sido acordadas por los sindicatos y asociaciones empresariales que ostentaban la preceptiva legitimación negociadora, por lo que, de conformidad con el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación ordinario, confirmando la sentencia de instancia. Sin condena al pago de las costas ( art. 235.2 de la LRJS). Se acuerda la pérdida del depósito para recurrir ( art. 228.3 de la LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por la representación del Asociación de Centros Especiales de Empleo para la Integración contra la sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 8 de noviembre de 2019, procedimiento 19/2019, confirmando la citada sentencia. Sin condena al pago de las costas. Se acuerda la pérdida del depósito para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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