STSJ Galicia 3624/2021, 1 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3624/2021 |
Fecha | 01 Octubre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR
SENTENCIA: 03624/2021
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2018 0001007
Equipo/usuario: JV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001250 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2018 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña MADERAS CENTENO ESTUA SL
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Florencio
ABOGADO/A: DORES CAPERAN GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DÑA. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A Coruña, a 01 de octubre de 2021.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001250 /2021, formalizado por el Letrado D. José Antonio Menéndez Fernández, en nombre y representación de MADERAS CENTENO ESTUA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2018, seguidos a instancia de
D. Florencio frente a MADERAS CENTENO ESTUA SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Florencio presentó demanda contra MADERAS CENTENO ESTUA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2020.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Primeiro.- Florencio, maior de idade, prestou servizos por conta e orde de MADERAS CENTENO ESTUA, SL coas seguintes circunstancias laborais:
Antigüidade: do 1 de febreiro de 2011 ata o 6 de febreiro de 2018.
Xornada: de luns a sábado de 08:30 a 13:00 e de 14:30 a 21:30 horas aínda que o contrato establecía unha xornada de 62,5% da ordinaria.
Categoría profesional: serrador oficial de 2ª.
Soldada: 716,26 euros mensuais que lle eran aboados mediante un cheque.
Convenio colectivo de aplicación: Convenio colectivo provincial de primeira transformación da madeira da provincia de Lugo (BOP de 28/04/2014).
Segundo.- Florencio formulou unha demanda que deu lugar ao procedemento DSP 220/2018 do Xulgado do Social núm. 3 de Lugo. A demanda foi acollida pola sentenza do 26 de xuño de 2018 na que se declarou improcedencia do despedimento do 6 de febreiro de 2018. A resolución consta como doc. 8 achegado na vista pola parte demandante e o seu contido dáse por integramente reproducido.
Terceiro.- MADERAS CENTENO ESTUA, SL non abonou a Florencio a cantidade de 5601,16 euros brutos correspondentes a:
Vacacións non desfrutadas de 2017 (952,50 euros).+
Vacacións non desfrutadas de 2018 (95,25 euros).
Gratificación extraordinaria de verán de 2018 (195,79 euros).
Diferenzas salariais por xornada de luns a sábado de 08:30 a 13:30 e de 14:30 a 21:30 horas (4357,62 euros) dende marzo de 2017 ata decembro de 2017, extra de xullo de 2017 e extra de nadal de 2017 (todo elo segundo o desglose que se efectúa no feito 4º da demanda e que se da por integramente reproducido).
Cuarto.- A papeleta de conciliación presentouse o 22 de marzo de 2018 e o acto ante o SMAC realizouse o 13 de abril de 2018, sen avinza.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Acollo a demanda formulada por Florencio contra MADERAS CENTENO ESTUA, SL polo que condeno a MADERAS CENTENO ESTUA, SL ao pago a Florencio da cantidade de 5601,16 euros, sobre a que se reportarán os xuros do 10 por cento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MADERAS CENTENO ESTUA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de marzo de 2021.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora, D. Florencio presenta demanda en la que reclama un total de 5.601,16 € por diferentes conceptos correspondientes a vacaciones no disfrutadas de los años 2017 y 2018, gratificación extraordinaria de verano de 2018, y diferencias salariales por exceso de jornada desde marzo a diciembre de 2017, extra de julio y diciembre de 2017. La empresa se opone señalando que no ha habido exceso de jornada por lo que ninguna diferencia salarial se debe por este concepto, y que las horas extras siempre fueron abonadas, y que tampoco procede la reclamación por gratificación del 2018, ni vacaciones que ya fueron disfrutadas.
La sentencia de instancia considera acreditada que la jornada realizada por el trabajador es la de lunes a sábado de 8:30 a 13:00 horas, y de 14:30 a 21:30 horas, llegando a tal certeza porque así se establece en el hecho probado de una sentencia dictada en un proceso de despido previo, por lo que entiende que tiene efectos de cosa juzgada . Partiendo de esa jornada acreditada, puesta en relación con la fijada en el contrato, el convenio colectivo de aplicación y las cantidades abonadas en nómina, entiende que la diferencias reclamadas en demanda son correctas
Respecto a la gratificación extraordinaria de verano de 2018 considera que el cálculo también es correcto y que no existe una duplicidad de conceptos.
No considera acreditada la existencia de pagos en mano que la empresa pretende probar mediante prueba testifical, al considerar que la declaración del testigo ha sido vaga, tanto en este punto, como en lo referente al disfrute de las vacaciones del año 2017.
Por todo ello acoge la demanda formulada y condena a la demandada al pago, a favor del actor de la cantidad de 5.601,16 euros, con el incremento de los intereses del 10%.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación de éste se dicte nueva sentencia por la que se revoque la dictada en la instancia, desestimando la demanda en todos sus extremos.
El recurso ha sido impugnado por el trabajador, quien solicita su desestimación con, y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con los demás pronunciamientos que en derecho procedan.
La recurrente formula dos únicos motivos de recurso, los dos al amparo del art 193 b) de la LRJS . En el primero de ellos solicita la revisión del hecho probado primero, en base a la documental aportada al juicio por la actora, para que quede redactado con el siguiente contenido:
Florencio, maior de idade, prestou servizos por conta e orde de MADERAS CENTENO ESTUA, SL coas seguintes circunstancias laborais:
Antigüidade: do 1 de febreiro de 2011 ata o 6 de febreiro de 2018.
Xornada: de luns a viernes de 09:30 a 12,30 horas y de 15,00 a 17,00
horas.
Categoría profesional: serrador oficial de 2ª.
Soldada: 716,28 euros brutos mensuais que lle eran aboados mediante un cheque
Convenio colectivo de aplicación: Convenio colectivo provincial de primeira transformación da madeira da provincia de Lugo (BOP de 28/04/2014)
En el segundo solicita la revisión del hecho probado tercero en base a la documental obrante en el procedimiento y la testifical del trabajador D. Ricardo,proponiendo una redacción principal y otra alternativa de la siguiente manera:
TEXTO PRINCIPAL:
MADERAS CENTENO ESTUA, SL abono a Florencio todas los salarios devengados, pues como consta en la documental aportada por la demandada en el juicio, todas las nóminas están firmadas por el demandante sin reserva, queja o protesta alguna, e igualmente el trabajador Ricardo declaró como testigo en el juicio que coincidió trabajando con el actor desde mayo de 2016 y que cobraban al mismo tiempo y lo mismo, e incluso hablaban entre ellos de lo que habían cobrado cada uno, y coincidían, sin que nunca le manifestara que la empresa le adeudada nada. Asimismo manifestó que el demandante disfruto en agosto de sus vacaciones, pues él lo sabe porque no lo vio acudir al trabajo en ese mes. Y que si se hacía algún trabajo extra, la empresa se lo pagaba inmediatamente en mano, sin que les adeudara nada al demandante, lo que también es corroborado por las grabaciones unidas a las actuaciones de las conversaciones con la esposa del actor justificando que esta todo pagado a su marido.
TEXTO ALTERNATIVO:
MADERAS CENTENO...
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