STSJ Galicia 3495/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2021
Número de resolución3495/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03495/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0003798

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002632 /2021 PM

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000617 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, GRUPO CONTROL DE EMPRESA DE SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, MARIA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO (A CORUÑA), Alfredo, Carmela

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, SABELA SANDE CRUZ, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2632/2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, en nombre y representación de PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, contra la sentencia número 49/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 617/2020, seguidos a instancia de Alfredo frente a JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO (A CORUÑA), PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, GRUPO CONTROL DE EMPRESA DE SEGURIDAD SA, Carmela, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alfredo presentó demanda contra JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO (A CORUÑA), PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, GRUPO CONTROL DE EMPRESA DE SEGURIDAD SA, Carmela, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 49 /2021, de fecha once de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO: El actor, D. Alfredo

, prestaba servicios como vigilante de seguridad en la fecha de presentación de la demandada por cuenta de la empresa Protección de Patrimonios SA con una antigüedad reconocida en nómina de 23 de noviembre de 2000 con la categoría de vigilante de seguridad y percibiendo al tiempo de la demanda y antes del inicio del proceso de incapacidad temporal un sueldo con prorrata de pagas extras de 1.581,51 euros (Acreditado por la prueba documental de la empresa Protección de Patrimonios SA y de la parte actora). SEGUNDO: Con fecha 1 de junio de 2017 la demandada Protección de Patrimonios SA se subroga en el servicio de vigilancia de las jefaturas provinciales de tráf‌ico de Galicia y Asturias y en la relación laboral del demandante (Acreditado por el documento número 6 de Protección de Patrimonios SA).TERCERO: Las prescripciones técnicas de la contratación del servicio de vigilancia en la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de A Coruña son las que f‌iguran en el documento número 4 de la prueba de Protección de Patrimonios SA, que se dan por reproducidas. Se contrata en relación con A Coruña un número de horas para la of‌icina de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico y otras horas para las pistas de exámenes. Se establece en el pliego la posibilidad por parte de la DGT de cambiar el horario y la asignación de dichas horas a una u otra dependencia. Se delimita la acción protectora en los términos que consta en el pliego y se incluye expresamente el control de accesos a los edif‌icios, instalaciones y dependencias. (Acreditado por la prueba documental). CUARTO: La empresa Protección de Patrimonios SA efectuó en abril de 2018 una evaluación de riesgos laborales del puesto de vigilante de seguridad en la jefatura de tráf‌ico de A Coruña. Se da por reproducida. Se da por reproducida la normativa de la empresa adjudicataria que regía para el servicio al constar aportada como documento número 1 del ramo de prueba de Protección de Patrimonios, la cual era conocida por el trabajador. El actor realizó los cursos y recibió la formación que consta en los documentos números 7 y 8 de la demandada Protección de Patrimonios SA, que se da por reproducida. Se le facilitó como EPI mascarilla y gel hidroalcohólico. (Acreditado por la prueba documental de ambas partes, interrogatorio del actor y testif‌ical). QUINTO: Al comienzo de la prestación de servicios por parte del actor en la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de A Coruña el actor era el único vigilante que prestaba servicios en las of‌icinas de la Jefatura estando otro vigilante en las pistas de exámenes. A raíz de un incidente sufrido por el actor con un usuario del servicio, la Jefa provincial de tráf‌ico, tras gestionar la concentración de los exámenes, traslada las horas del segundo vigilante de seguridad que inicialmente estaba en las pistas de exámenes para que esté de 9 a 12 tres días a la semana en las of‌icinas de la Jefatura provincial. De forma que a partir de dicho momento el actor se ocupa de la planta baja y del acceso a las of‌icinas administrativas y el otro vigilante de la planta superior y la entrada para realizar los exámenes. Las of‌icinas de la jefatura provincial de tráf‌ico de A Coruña permanecieron cerradas al público desde el 14 marzo hasta al 22 de mayo de 2020. Por decisión de la Jefa Provincial se decidió no suspender el servicio de vigilancia durante el estado de alarma para evitar un ERTE de los trabajadores de dicho servicio. El 22 de mayo de 2020 se reinicia la

apertura de las of‌icinas al público. Se establece una planif‌icación gradual de la apertura al público de forma que al comienzo prácticamente todas las citas fueron telefónicas o por medios telemáticos, permitiéndose muy pocas citas presenciales que fueron progresivamente aumentando. Los usuarios eran todos atendidos con cita previa salvo excepciones muy puntuales de determinados trámites muy urgentes o cuando deseaban presentar una queja, en cuyo caso también eran atendidos a dichos efectos aunque no tuvieran cita. Se dan por reproducidos y por acreditados los datos de citas atendidas con ticket o cita previa en el año 2019 y 2020 al obrar en el ramo de prueba de la administración demandada. El 19 de mayo de 2020 se dicta una instrucción de la DGT dirigida a todas las unidades del organismo por la que se aprueba un plan de contingencia para la reanudación de la actividad en los centros de trabajo de la DGT tras el estado de alarma por el covid-2019 en el que se evalúa el riego de exposición por puestos de trabajo y se determinan las medidas preventivas a adoptar. Se da por reproducido. El 21 de mayo de 2020 el servicio de prevención externo de la Jefatura Provincial de Trabajo, Quirón prevención efectúa un informe sobre las medidas de protección. Tanto el plan de contingencia como el informe de medidas de protección fue puesto en conocimiento por la administración demandada a la empresa adjudicataria del servicio de vigilancia. Antes del comienzo de la atención al público, mantuvieron una reunión para coordinar la forma en que iba a desarrollarse el servicio de vigilancia la Jefa Provincial de Tráf‌ico, el subjefe provincial y D. Esteban, coordinador del servicio de vigilancia de la empresa Protección de Patrimonios. En ella se determinó que los vigilantes efectuarían el control de acceso de las personas. D. Eliseo, funcionario de la Jefatura Provincial, subjefe provincial con competencia en materia de recursos humanos y D. Esteban el 20 de mayo le comunicaron al actor que los vigilantes habrían de realizar el control de acceso. Le explicaron que tendría que comprobar, con el correspondiente listado que le facilitaría la Jefatura Provincial, que las personas tenían cita previa, pues solo serían atendidas y se permitiría el acceso a las of‌icinas de dichas personas, a salvo de los permisos internacionales, que por su urgencia se tramitaban sin cita previa o la presentación de quejas que también se permitían a personas sin cita previa. Al actor se le indica por tanto que debe con el listado confeccionado con el programa usado por la propia Jefatura de Tráf‌ico comprobar que las personas que acuden tienen cita previa, o bien acuden a realizar el trámite urgente de permisos internacionales o desean presentar una queja. Siendo alguno de dichos tres supuestos debía permitirle el acceso y a los restantes no. La atención en cuanto a la tramitación correspondía a los funcionarios. En el caso de acudir sin cita para presentar queja el actor debía avisar al funcionario ubicado en el puesto seis cercano a la puerta de acceso, el cual tramitaba la queja del ciudadano. Asimismo también se le indica al actor que debe controlar el aforo máximo f‌ijado por razones sanitarias, permitiendo por tanto el paso de forma gradual para que el mismo no se superase. El demandante se quejó en el momento en que le informaron que debía realizar el control de accesos por entender que esa función no le correspondía. (Acreditado por la prueba documental de la administración demandada y testif‌ical de D. Eliseo y D. Esteban ).Se le indicó también que el control había de realizarlo en la propia entrada de la of‌icina. La puerta de entrada del público es mecánica. Se abre y se cierra sola cuando detecta a personas. Se le ofreció la posibilidad de programarla para que estuviera permanentemente cerrada y fuera él el que la fuera abriendo a medida que fuera atendiendo a cada persona. Sin embargo, el propio vigilante, por cuestión de operatividad y al efecto de mejorar la ventilación de las of‌icinas, pref‌irió que...

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