STSJ Andalucía 1678/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1678/2021
Fecha23 Septiembre 2021

41 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1678/2021

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1150/2021, interpuesto por DESALADORA DE CARBONERAS UTE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería, en fecha 11 de marzo de 2021, en Autos núm. 589/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Esteban en su condición de DELEGADO DE PERSONAL ÚNICO, en reclamación sobre DESPIDO, contra DESALADORA DE CARBONERAS UTE, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2021, con el siguiente fallo: " Que desestimando las excepciones de falta de competencia objetiva, falta de legitimación activa y prescripción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Esteban en su condición de DELEGADO DE PERSONAL ÚNICO frente a DESALADORA DE CARBONERAS UTE, debo declarar y declaro que los trabajadores de la empresa demandada en su centro de trabajo de Carboneras-Almería que a fecha 1 de enero de 2015 percibían el "plus adaptación convenio 2007", tienen derecho a que la empresa les reconozca y abone la cuantía que percibían en esa fecha y por tal concepto como "plus adaptación convenio revalorizable", no compensable ni absorbible, a percibir en 12 pagas y que habrá de incrementarse a partir de ese momento en el mismo porcentaje que se incremente el salario base, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con desestimación del resto de pretensiones ejercitadas. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El Delegado de Personal Único de la mercantil DESALADORA DE CARBONERAS UTE en el centro de trabajo sito en Carretera de Faro Mesa Roldán s/n de Carboneras (Almería) ha interpuesto demanda de conf‌licto colectivo que afectaría a todos los trabajadores que prestan sus servicios en DESALADORA DE CARBONERAS UTE en Almería y que percibieran el denominado "plus adaptación convenio 2007" a fecha 1 de enero de 2015.

  1. - La mercantil DESALADORA DE CARBONERAS UTE se acogió en el año 2008 al III Convenio Colectivo Estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales para los años 2007 y 2010. (BOE 24/08/2007)

    En su Disposición Transitoria Primera establecía dicho Convenio: "Dado que este convenio incluye una tabla salarial que sustituye al antiguo salario mínimo garantizado, todas las empresas incluidas en este convenio adaptarán el recibo de salarios a la estructura retributiva y conceptos contenidos en el mismo en el momento de su aplicación. En consecuencia, todos los derechos económicos y demás retribuciones que vinieran percibiendo los trabajadores serán sustituidos por las retribuciones y conceptos contemplados en este convenio y esta adaptación no supondrá una modif‌icación de condiciones de trabajo.

    Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenio colectivo, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el trabajador no se vea perjudicado por la compensación o absorción que pudiera producirse. Por lo tanto, una vez compensados y absorbidos los conceptos hasta el importe total establecido en la tabla salarial, el exceso de retribución bruta anual se retribuirá mediante un complemento salarial denominado "Plus adaptación convenio 2007". Esta absorción y compensación se aplicará a todos los conceptos que pudieran tener las empresas con independencia de su denominación, índole o naturaleza, y a título de ejemplo y meramente enunciativo, plus tóxico, penoso, peligroso, de domingos y festivos, etc. No obstante, aquellas empresas que tuvieran reguladas cantidades superiores, en cómputo anual, a las establecidas en este convenio, por los conceptos de plus de nocturnidad, plus de turnicidad y complemento de disponibilidad por guardia o retén, se mantendrán en su cuantía, siempre que estos conceptos estuvieran fuera del cómputo del salario mínimo garantizado en el convenio estatal de aguas de los años 2005 y 2006. Una vez aplicada esta estructura salarial, esta disposición transitoria primera perderá su ef‌icacia".

  2. - Hasta el año 2008 los trabajadores que prestaban servicios en la empresa demandada en su centro de trabajo de Almería percibían como conceptos salariales: salario base, plus peligrosidad, plus de turno y benef‌icios (bloque documental parte 2 de la actora, documentos 8 a 10).

    Tras acogerse la demandada al citado Convenio Colectivo, efectuó la compensación y absorción de los conceptos retributivos que hasta esa fecha percibían los trabajadores y, el exceso de retribución bruta anual pasó a integrar el denominado "plus adaptación convenio 2007", en concreto a partir de la nómina del mes de febrero de 2008. (documento 2 de la demandada y 11 de la actora).

  3. - Desde febrero de 2008 y hasta octubre de 2015, la demandada abonaba una cantidad f‌ija a los trabajadores denominada "plus adaptación convenio 2007" en 12 pagas (documento 15 de la actora y 2 de la demandada).

  4. - El V Convenio Colectivo Estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales para los años 2015-2017 (BOE 04/11/2015) establecía:

    "Disposición adicional única. Plus adaptación Convenio.

    Es voluntad de las partes f‌irmantes del Convenio regular de manera expresa la adaptación de la estructura retributiva de las personas trabajadoras que se incorporen al presente Convenio colectivo provenientes, bien de convenios sectoriales de ámbito inferior, bien de Convenios colectivos de Empresa o bien por cualquier causa legal que motive dicha incorporación. En su consecuencia, aquellas empresas que se incorporen al ámbito de aplicación del presente V Convenio colectivo, desde su entrada en vigor, procederán a la adaptación de la estructura retributiva establecida en el convenio colectivo de origen a la determinada en el presente Convenio, adaptando los conceptos retributivos convencionales de aplicación anterior a la estructura, conceptos y cuantías contenidas en el presente Convenio en el momento de su adscripción, garantizando que no se produzca ningún tipo de merma económica por la citada adscripción.

    Por ello, todos los derechos económicos y demás retribuciones que vinieran percibiendo los Trabajadores y Trabajadoras establecidos por su Convenio colectivo de procedencia, serán sustituidos por las retribuciones y conceptos contemplados en este Convenio, modif‌icando el recibo de salarios y los conceptos contenidos en el mismo desde la fecha de adscripción. Una vez adaptados y sustituidos los conceptos retributivos del convenio

    colectivo de procedencia en su totalidad por los establecidos en las tablas salariales vigentes de aplicación del presente Convenio, si existiese un exceso de retribución f‌ija en cómputo anual a favor del/la trabajador/a, dicho exceso se retribuirá mediante el complemento salarial denominado "Plus Adaptación Convenio Estatal", de tal modo que se garantice al trabajador o a la trabajadora la cuantía total de la retribución anual f‌ija que, derivada de los conceptos salariales de su anterior convenio de aplicación, tuviese establecida. Esta adaptación se aplicará a todos los conceptos salariales que pudieran tener las Empresas su denominación, índole o naturaleza, no suponiendo dicha adaptación una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo. A partir de ese momento, los conceptos correspondientes a la estructura retributiva del presente Convenio se incrementarán de acuerdo con lo pactado para cada momento en el mismo, salvo para el "Plus Adaptación Convenio Estatal Revalorizable" regulado en el párrafo 7 de este artículo, no siendo posible aplicar por este motivo absorción y compensación del "Plus Adaptación Convenio Estatal", el cual se abonará en las 12 mensualidades del año. Respecto al exceso de retribución f‌ija en cómputo anual regulado en el párrafo cuarto y que correspondan a aquellos devengos y/o cualquier tipo de retribución de naturaleza compensable y absorbible que el trabajador o la trabajadora viniese percibiendo derivado de convenio o acuerdo colectivo o bien acuerdo o condición individual, mantendrán la misma naturaleza contemplados en su conjunto y cómputo anual, retribuyéndose los mismos a través de un plus denominado "Plus Adaptación Convenio Estatal Compensable/Absorbible". Respecto al exceso de retribución f‌ija en cómputo anual regulado en el párrafo cuarto y que correspondan a aquellos devengos y/o cualquier tipo de retribución que el trabajador o la trabajadora viniese percibiendo derivado de convenio o acuerdo colectivo o bien acuerdo o condición individual y que en origen fuera revalorizable, mantendrán la misma naturaleza contemplados en su conjunto y cómputo anual, retribuyéndose los mismos a través de un plus denominado "Plus Adaptación Convenio Estatal Revalorizable", salvo pacto colectivo en contrario. Este complemento se incrementará a partir de ese momento en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.

    Los conceptos salariales que...

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