STSJ Andalucía 1559/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución1559/2021

59 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1559/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 974/21, interpuesto por Leopoldo y ARTES GRÁFICAS FERNANDO S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 15 de diciembre de 2020, en Autos núm. 442/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leopoldo en reclamación sobre DESPIDO, contra ARTES GRÁFICAS FERNANDO S.L.U., Marcos y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º/ Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el empleador demandado don Marcos .

  1. / Estimo, en parte, la demanda de don Leopoldo, interpuesta en impugnación de despido, siendo demandados ARTES GRÁFICAS FERNANDO S.L.U., y don Marcos, declaro la procedencia del despido objetivo efectuado al trabajador demandante, así como el derecho del mismo a percibir en concepto de parte de la indemnización legal, la diferencia entre lo debido de percibir y lo realmente percibido y que asciende a

    1.746,97€. Condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  2. / Condeno a la mercantil ARTES GRÁFICAS FERNANDO S.L.U. a que abone al trabajador la cantidad de

    1.746,97€ en concepto de indemnización".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero. El demandante don Leopoldo, mayor de edad, NACIDO EL NUM000 -1988, titular del DNI núm. NUM001, af‌iliado a la Seguridad social con el número NUM002, ha venido prestando sus servicios para el empleador don Marcos con NIF NUM003 y ccc/ NUM004, dedicada a la actividad de Impresión y Artes Gráf‌icas, desde el 01-10-2014, como Trazados/Montador, grupo profesional de proceso de pre- impresión, Nivel II del Convenio Estatal de artes gráf‌icas, manipulados de papel, cartón, ediciones e industrias auxiliares, en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial de Juncaril, calle Baza núm. 9 de Albolote (Granada), en virtud de trabajo indef‌inido a jornada completa.

El 24-12-2015, el empresario procedió a dar de baja al actor en Seguridad Social, tras su jubilación.

Segundo

El 14-01-2016, el actor fue dado de alta en Seguridad Social por la empresa ARTES GRÁFICAS FERNANDO SLU., con CIF B-19602747 y ccc/18-120-501490, dedicada a la actividad de Impresión y Artes Gráf‌icas, de la que consta ser Administrador Único de la Sociedad don Luis Miguel, hijo de don Marcos . El domicilio social de la mercantil esta sito en Polígono Junaril, calle Baza, número 9, CP 18220 de Albolote (Granada).

Tercero

El actor ha venido realizando las mismas funciones en la nueva mercantil ARTES GRÁFICAS FERNANDO SLU, que las que venía realizando con el empleador personal física, en el mismo centro de trabajo y con el mismo material, como Trazados/Montador, grupo profesional de proceso de preimpresión, Nivel II del Convenio Estatal de artes gráf‌icas, manipulados de papel, cartón, ediciones e industrias auxiliares, en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial de Juncaril, calle Baza núm. 9 de Albolote (Granada), en virtud de trabajo indef‌inido a jornada completa, devengando un salario 53,61€ día brutos, con inclusión de pagas extraordinarias.

Cuarto

La nueva mercantil ha efectuado nueva contratación del actor, así como del otro trabajador que prestaba servicios para don Marcos, hasta la jubilación de éste

Quinto

La empresa demandada ha procedido a comunicar al trabajador su despido objetivo mediante carta fechada el 19-03-2020, por causas organizativas art. 52.c) en relación con el art. 51.1 LET, alegando la necesidad de amortizar el puesto de trabajo por la actual situación de crisis sanitaria y económica mundial, con efectos del 2 de abril de 2020, del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, la Dirección de la empresa le comunica que con fecha de efectos del próximo día de

2 Abril del presente, se procederá a tramitar la BAJA LABORAL, del contrato que le vincula con esta empresa, basado en CAUSAS OBJETIVAS, concretamente la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo por causas organizativas y de producción con el f‌in

de contribuir a la superación de la actual situación de crisis sanitaria y económica mundial que azotará nuestro sector.

Como usted conoce de primera mano, ya que dicha información es de dominio público, debido a la situación de alarma y conf‌inamiento acordados por el Gobierno de España, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las circunstancias y limitaciones a la libertad de circulación y a las contenciones en los distintos ámbitos, incluido el laboral, a consecuencia de la emergencia surgida por la Pandemia internacional del Coronavirus (COVID-19); esta empresa se ha visto momentáneamente obligada a cerrar el centro de trabajo situado en la Calle Baza, nº 9 Polígono Industrial de Juncaril, 18220 de Albolote (Granada), respetando la decisión adoptada por usted y el resto de trabajadores, circunstancias que me obligan a adoptar esta medida puesto que la situación descrita, lamentablemente me impide el mantenimiento de su puesto de trabajo.

En este sentido, y con el ánimo de superar esta situación, en previsión de que la situación actual indefectiblemente va a empeorar, tal y como está sucediendo en el resto de los países afectados; la empresa a la que represento, con la adopción de la presente medida trata de evitar la incidencia negativa de la evolución y previsión de ingresos que el peso de los gastos de personal va a tener en su cuenta de resultados.

Así las cosas, la solución sólo pasa porque la empresa consiga un plan de viabilidad inmediato, lo que signif‌ica, frente a la ausencia prácticamente total de ingresos y trabajo, que los gastos sean mínimos para así, con los fondos propios de la empresa, al menos, cubrir los gastos f‌inancieros del actual endurecimiento y cumplir con

el pago de la liquidación de impuestos y gastos de Seguridad Social: todo ello, con el único objeto de evitar una situación de quiebra o concurso.

La normativa aplicable permite en el supuesto que nos ocupa adoptar la medida planteada si objetivamente se demuestra la existencia de la situación negativa o previsión de la misma anunciada, circunstancia que tan sólo se puede paliar a través de la reducción de personal.

Aplicando esta doctrina establecida por el Tribunal Supremo al caso que nos ocupa, nos lleva a concluir que la amortización del puesto de trabajo se basa en una causa productiva y de organización que son las que inciden sobre la capacidad de producción de la empresa para ajustarlas a los eventos del mercado y corresponden a ésa la esfera de los servicios o productos e la empresa a f‌in de que se garantice la viabilidad futura de la misma, de tal suerte que con la amortización de su puesto de trabajo, se pueda seguir manteniendo la empresa en funcionamiento.

Por último se le indica que la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades que le corresponde, asciende, salvo error u omisión, al importe de

CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.239,48 EUROS), de acuerdo a lo establecido en el articulo 54.1.b) del Estatuto de los Trabajadores; cantidad de la que se hace entrega en este acto, mediante transferencia bancaria formalizada en el día de hoy a su número de cuenta.

Al margen de lo anterior y con el objeto de apoyar-colaborar con aquellos trabajadores afectados, la empresa tiene previsto desarrollar una batería de acciones relativas a la recuperación progresiva del volumen de ventas necesario que le permita de nuevo la creación de empleo; circunstancia que le considera automáticamente como candidato preferente en le proceso de selección que pudiere surgir.

Sin otro particular y, lamentando el contenido de la presente comunicación reciba un cordial saludo.

A los efectos oportunos suscriben la presente:

En Albolote (Granada) a 19 de marzo de 2020.

Sexto

El empleador ha puesto a disposición del trabajador la indemnización de 4.239,48€, correspondiente a 20 días de salario por año de servicios, computando como antigüedad la del 14-01-2016 y un salario de 51,84€ día. Cantidad que el actor reconoce haber percibido.

Séptimo

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráf‌icas, Manipulador de papel, Manipulados de cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráf‌icas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2019-2020. (BOE 27-06-2019)

Se f‌ija el salario para el nivel 11, salario, paga, complemento, verano, Navidad y benef‌icios, al que procede incrementar el 1,8 para el año 2020 y, conforme establece el art. 7.3.5 del Convenio el complemento de antigüedad.

Octavo

Causas Objetivas. La empresa ARTES GRÍFICAS...

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