STSJ Andalucía 1235/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1235/2021
Fecha07 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200005486

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 1049/2021

Sentencia nº 1235/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 441/2020

Recurrente: Romeo

Representante: ANTONIO JURADO PEREZ

Recurrido: TEMPO FACILITY SERVICES, SLU, ELEROC SERVICIOS, SL. y FOGASA

Representante: EDUARDO PALACIOS ROMERO LETRADO DE FOGASA - MALAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a siete de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, de 4 de febrero de 2021, pronunciada en el proceso número 441/2020, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DON Romeo, representado y dirigido técnicamente por el graduado social don Antonio Jurado Pérez; y como partes recurridas ELEROC SERVICIOS, S.L, por el letrado don Eduardo Palacios Romero, TEMPO FACILITY SERVICES, S.L.U., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de junio de 2020, don Romeo presentó demanda contra Tempo Facility Services, S.L.U. [en adelante, TEMPO FACILITY], en la que expresaba que la empresa le había dado de baja en la Seguridad Social

el 31 de enero de 2020, y suplicaba que se declarase improcedente tal decisión, con los efectos inherentes a tal calif‌icación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 441/2020, y se admitió a trámite por decreto de 21 de julio de 2020.

TERCERO

La demanda se amplió contra Eleroc Servicios, S.L. [en adelante, ELEROC], concretando dicha ampliación y la súplica de la demanda en el sentido de que había tenido conocimiento de que TEMPO FACILITY despidió a toda la plantilla, superando el número el umbral exigido para el despido colectivo, por lo que debía calif‌icarse como nulo por no haberse realizado con los requisitos formales correspondientes, y manteniendo como petición subsidiaria la improcedencia.

CUARTO

Los actos de conciliación y juicio se celebraron el 28 de enero de 2021.

QUINTO

El 4 de febrero de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que, desestimando la excepción de cosa juzgada, desestimo íntegramente la demanda (y sus ampliaciones y novaciones) por despido interpuesta por don Romeo, contra TEMPO FACILITY SERVICES, S.L.U., ELEROC SERVICIOS, SL. y siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, SE DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía al actor con la empresa Tempo Facility Services, S.L.U., por abandono voluntario del trabajador, con efectos desde el 31/01/2020, ABSOLVIENDO A LAS DEMANDADAS DE TODOS LOS PEDIMIENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA.

SEXTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Don Romeo con con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta y para la empresa demandada Tempo Facility Services, S.L.U., (CIF nº B66226234) el 01/02/2019, ostentando la categoría profesional de Peón, desempeñando las funciones propias de su categoría en la Agencia Tributaria.

Su contrato era de duración determinada a tiempo completo, contrato de obra o servicio determinado. Su grupo de cotización era el 10 (peones) y su salario de 14.054,65 euros anuales, según Convenio Colectivo aplicable (38,50 euros diarios).

SEGUNDO

La Agencia Tributaria en Málaga tenía contrato de servicio de limpieza y mantenimiento de los centros y edif‌icios de la Delegación con plazo de duración de un año en el período comprendido entre el 01/02/2019 a 31/01/2020 con la empresa Tempo Facility Services, S.L.U.

El contrato no fue prorrogado y f‌inalizó el 31/01/2020.

TERCERO

El actor ha estado de alta en Seguridad Social por cuenta de Tempo Facility Services, S.L.U. del 01/02/2019 hasta el 31/01/2020, con fecha de efectos del 01/02/2019.

CUARTO

El 28/01/2020 se publicó en el BOE anuncio de licitación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía con objeto del servicio integral de limpieza de edif‌icios y centros dependientes de la Delegación de la AEAT de Málaga, el expediente tiene un período de prestación de servicios del 01/04/2020 al 31/03/2020.

QUINTO

El 06/02/20 la empresa Tempo Facility Services, S.L.U. remitió comunicación al actor señalando que con efectos de 30/01/20 la empresa recibió comunicación de la AEAT en la que comunica que el 31/01/20 dejaban de prestar servicios en el centro de trabajo Agencia Tributaria donde realiza su actividad laboral, que han efectuado las comunicaciones a la AEAT solicitando los datos de contacto de la nueva empresa adjudicataria del servicio sin obtener respuesta, por lo que han procedido a enviar la comunicación relativa a la subrogación directamente a la AEAT, volviendo a solicitar los datos de la nueva adjudicataria, que pone a su disposición liquidación de haberes a 31/01/2020.

SEXTO

Que el 10/02/2020 se celebró mesa de contratación para la apertura de la documentación administrativa con la presentación de la licitación de siete empresas que resultaron todas admitidas. El 13/02/2020 se efectuó la apertura de ofertas económicas y a la selección de la mesa de contratación de la mejor oferta de acuerdo con los criterios de los pliegos, la empresa f‌inalmente seleccionada fue Eleroc Servicios, S.L. que comenzó a prestar servicios en la Delegación el 16/03/2020.

Folios 138 a y testif‌ical de doña Encarna .

SÉPTIMO

Eleroc Servicios, S.L. se subrogó el 16/03/2020 en 27 de los 32 contratos de trabajo de Tempo Facility Services, S.L.U., de trabajadores que prestaban servicios de limpieza en la contrata con la AEAT, no estando incluido el actor entre los trabajadores subrogados, a instancias de la AEAT, que no quería que continuase allí por motivos disciplinarios consistentes en que·en contadas ocasiones realizaban sus tareas, dormían en horario

de trabajo, aprovechaban su relación de parentesco con la encargada Felicisima para amedrentar y amilanar a las limpiadoras, teniendo comportamientos de prepotencia y miedo.

Que el último día que Romeo estuvo prestando servicio en los edif‌icios de la Agencia Tributaria fue el 01/10/2019, según consta en los controles horarios.

El 28/10/2019 la AEAT recibe certif‌icado de la empresa Tempo Facility Services, S.L.U. en el que ya no f‌igura el actor en la relación del personal a subrogar.

Consta la baja del actor en la Seguridad Social el 31/01/2020 (Vida laboral).

Folios 139 a 145.

OCTAVO

Que el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza integral de los edif‌icios y centros dependientes de la Delegación de la AEAT de Málaga por procedimiento abierto, obra a los folios 146 a 220, el listado del personal. Se da por reproducido el contenido del mismo.

NOVENO

Se celebró contrato de servicio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Eleroc Servicios, S.L., habiendo prestado su conformidad la adjudicataria el 1º3/03/20, para la ejecución de los servicios de limpieza y adecuación de las instalaciones de AEAT en Avenida Andalucía de Málaga, que fueron objeto de adjudicación, a prestar desde el 16/03/2020. Folios 221 a 228.

DÉCIMO

Eleroc Servicios, S.L remitió correo electrónico a la Agencia Tributaria el 12/03/2020 con las cartas de subrogación. Folio 229

DÉCIMO PRIMERO

Don Romeo causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 13/11/2019 al 14/02/2020.

DÉCIMO SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales 2016-2020.

DÉCIMO TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en al año anterior condición legal de representante de los trabajadores.

DÉCIMO CUARTO

Se ha intentado sin efecto la conciliación previa.

SEXTO

El 08/06/202 tuvo entrada en este Juzgado la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

SÉPTIMO

El 10 de febrero de 2021, el demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por ELEROC únicamente, se elevaron los autos esta Sala.

OCTAVO

El 31 de mayo de 2021 se recibieron las actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 7 de julio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia, tras rechazar la pretendida ampliación de la demanda y la excepción de cosa juzgada, desestimó la demanda por considerar que el trabajador había abandonado voluntariamente su puesto, decisión contra la que interpuso el presente recurso en el que, articulando motivo de revisión de los hechos declarados probados, de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia y de nulidad (por este orden), terminaba suplicando que se declarase que su antigüedad era del 14 de marzo de 2017 así como la nulidad o, subsidiariamente, improcedencia del despido, condenando solidariamente a las demandadas a soportar los...

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