STSJ Galicia 3458/2021, 22 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 3458/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 03458/2021
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2021 0000528
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003048 /2021 -MFV
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000135 /2021
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Lourdes
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE LUIS TIEVO SOLIÑO
RECURRIDO/S D/ña: Maite
ABOGADO/A: MARIA ISABEL BARROS FREIRIA
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3048/2021, formalizado por el Graduado Social D. José Luis Tievo Soliño, en nombre y representación de Dª. Lourdes, contra la sentencia número 169/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 135/2021, seguidos a instancia de Maite frente a Lourdes, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Maite presentó demanda contra Dª Lourdes, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 169/2021, de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.-Doña Lourdes, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa DOÑA Maite como empleada de hogar desde el 1 de abril de 2011, percibiendo inicialmente la cantidad de 600€ líquidos y desempeñando fundamentalmente tareas de cuidado de DOÑA Rocío . En fecha 10 de agosto de 2021 la citada firmó como empleadora contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar, pactando 5 horas a la semana y un salario de 100,40€. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Marín de fecha 3de marzo de 2016 se declaró a Doña Rocío, diagnosticada de deterioro cognitivo avanzado, en situación de INCAPACIDAD PLENA, nombrando tutora a Doña Maite . 2.-Con ocasión de la pandemia y las dificultades de movilidad, las partes pactaron en el mes de abril de 2020 que la demandante pernoctara en casa, elevándose el salario a 1000€, acudiendo también al domicilio la tutora y otros familiares para estas tareas y las curas oportunas. La demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo que giró visita al centro de trabajo los días 27 de agosto y 2 de octubre de 2020, manteniéndose entrevista con la trabajadora en el domicilio de AVENIDA000 Nº NUM001 el día 26 de enero de 2021 y con la demandada el día 2 de febrero de 2021. El organismo citado emitió informe en fechas 26 de febrero y 8 de abril de 2021, procediendo a levantar Acta de Liquidación por diferencias de cotización y Acta de Infracción. 3 .-Se informó verbalmente a la trabajadora el día 27 de enero de 2021 y por consejo de la asesoría, que mientras se regulariza la situación, prestara servicios solo 5 horas a la semana por las que está contratada, pasando a continuación a trabajar 40 horas semanales por las que va a estar de alta en la Seguridad Social, manteniéndose la retribución. Por parte de la ASESORIA XESTION BUEU se remitió vía burofax el 1 de febrero de 2021 escrito de 29 de enero de 2021 poniendo de manifiesto que la trabajadora ha contratado sus servicios profesionales y que se han cambiado sus condiciones de trabajo, interesando una solución amistosa del conflicto. En fecha 22 de febrero de 2021 la T.G.S.S. procedió a transformar el contrato indefinido a tiempo parcial a tiempo completo desde el 1 de enero de 2020, fijando las retribuciones en 1108,33€ y abonando la empleadora las diferencias de cuotas por el periodo de enero a diciembre de 2020 que constan en el Acta de Liquidación así como la correspondiente sanción. 4 .-La demandante presentó el día 9 de febrero de 2021 en las instalaciones de la Inspección de Trabajo a la demandada escrito de fecha 8 de febrero de 2020 con el siguiente contenido: A raíz de la visita de la inspección de trabajo, me ordenó hacer una de 1 h diaria tal y como figuraba en mi contrato, lo que supone de facto una modificación sustancial de mi jornada laboral que era muy superior ya que era de 24h diarias durante los 7 días de la semana a partir del mes de abril de 2020, siéndolo antes de 16h/día desde el inicio de la relación laboral en abril de 2011, ya que tan sólo iba a dormir a mi casa. Este hecho, encima de la situación, no es aceptable para esta parte, por lo que, en base al art 41.1 a) del Estatuto de los trabajadores, se le solicita expresamente la extinción del contrato laboral, con esta misma fecha. Por todo ello, solicito la correspondiente liquidación, el pago de los salarios correspondientes al último año a jornada completa, deducidas las cantidades ya percibidas, las horas extra realizadas, las vacaciones no disfrutadas (que nunca se disfrutaron), el pago de los sábados, domingos y festivos trabajados a más, y demás emolumentos que puedan corresponderme. 5 .-La Sra. Maite mostró su disconformidad, no volviendo la actora a su puesto de trabajo, requiriéndola por escrito de18 de febrero para que justificara referidas ausencias y ante la no recepción del burofax en fechas 19 y 22 de febrero de 2021, se remitió la comunicación a la ASESORIA XESTION BUEU. Se comunicó a la demandante y a la asesoría mencionada su despido disciplinario por carta de fecha 1 de marzo de 2021 con el siguiente contenido: Estimada Lourdes, Por la presente, en mi calidad de tutora legal de Doña Rocío se le comunica que, debido a su actitud de indiferencia y abuso de confianza como trabajadora del hogar de Doña Rocío, se ha tomado la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral mediante despido
disciplinario, en base a las facultades que se reconocen en el art. 54.a) del Estatuto de los Trabajadores, y el art.
11.2 del Real Decreto 1620/2011, por la que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Los motivos, que no se pueden pasar por alto, de esta comunicación se basan en los siguientes hechos: 1. Desde el martes, día 9 de febrero de 2021, hasta la fecha de hoy no se ha presentado a su puesto de trabajo. 2. Con fecha 18 de febrero se le ha enviado un burofax, el cual se ha intentado entregar sin éxito en dos ocasiones, en el que se insta a que justifique las ausencias continuadas o se procederá a tomar las medidas disciplinarias indicadas en el mismo. 3. Con fecha 23 de febrero, se envió copia del burofax mencionado, a su asesoría legal, con el fin de que le hagan entrega de mismo, la cual se ha negado a recogerlo. 4. A día de hoy, 1 de marzo, no he tenido ningún tipo de respuesta justificativa de las ausencias continuadas a su puesto de trabajo. 5. Las únicas comunicaciones que he recibido de su parte son la devolución de las llaves de la casa de Doña Rocío mediante correo certificado (sin acompañar ningún escrito) y una citación ante el SMAC. Esta conducta ha provocado una pérdida total de confianza en Ud. por el Incumplimiento de las obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad exigibles para la buena marcha de cualquier relación laboral. Este quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad, implícitos en toda relación laboral, han causado un perjuicio real y potencial a la familia Por lo que ante la gravedad de los hechos anteriormente relacionados se le COMUNICA que me veo obligada a SANCIONARLA con la extinción de su contrato por DESPIDO DISCIPLINARIO de acuerdo con el artículo 54.a) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011 aludidos anteriormente, siendo la fecha de efectos la extinción el 1 de Marzo de 2021, lo que le comunico a los efectos legales oportunos en tiempo y forma. También se le notifica que a partir de la fecha de hoy, tendrá a su disposición, en su antiguo lugar de trabajo, la documentación de la liquidación y de los haberes devengados a su favor. Así mismo le ruego que me facilite un número de cuenta para poder ingresarle la liquidación y las nóminas de enero y febrero que se le adeudan. Sin otro particular, le saluda atentamente. En dicha fecha se cursa la baja no voluntaria de la demandante, que permanece en situación de incapacidad temporal desde el 19 de febrero de 2021 por TRASTORNO DE ANSIEDAD DEBIDO A AFECCION FISIOLOGICA CONOCIDA. 6 .-Presentó la parte actora papeleta de conciliación por MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Y/O CON CARACTER SUBSIDIARIO DESPIDO IMPROCEDENTE el 19 de febrero de 2021, celebrándose el preceptivo acto el día 21 de marzo de 2021 con el resultado de SIN AVENENCIA".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Lourdes frente a la empresa DOÑA Maite, como tutora de DOÑA Rocío, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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