STSJ Extremadura 542/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2021
Fecha20 Septiembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00542/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00542/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2020 0001672

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000476 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000405 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: CARNICAS GUTI SL

Abogado/a: MANUEL ENRIQUE MOYANO CAMPOS

Recurrido/s: Herminia ; MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 542/2021

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 476/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Manuel Enrique Moyano Campos en nombre y representación de CÁRNICAS GUTI, S.L. contra la Sentencia nº 55/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz en el procedimiento sobre DESPIDO DISCIPLINARIO Nº 405/2020, seguido a instancia de Dª Herminia parte representada por el Sr. Letrado D. José Ignacio Mejías Gálvez frente a la recurrente y al MINISTERIO FISCAL; siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Herminia presentó demanda contra Cárnicas Guti, S.L. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 55/2021 de fecha 8 de febrero de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- El actor, Dña. Herminia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 15-3-2018, en virtud de un contrato indef‌inido, con la categoría de dependiente, con un salario regulador de 39,22 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el convenio colectivo de comercio de alimentación de Badajoz -hecho no controvertido-. SEGUNDO.- El día 5-6-2019 la actora inició una situación de baja de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "OSTEOARTROSIS SIN ESPECIF. GENERAL O LOCAL TOBILLO Y PIE", con limitación funcional consistente en "Osteoartritis tobillo. Sd del tarso", describiéndose el proceso como corto con una duración estimada de 30 días y f‌ijándose como fecha de cumplimiento de los 365 días de IT el 4-6-2020 -folio 37-.En el parte de conf‌irmación nº 4 ya se describe el proceso como largo -folio 40- y el día 6-6-2020 se dictó resolución del INSS por la que se concedió una prórroga de la IT por un plazo máximo de 180 días -folio 48-.La actora lleva en lista de espera para traumatología, a f‌in de valorar tratamiento quirúrgico de su patología de pie, desde el día 16 de julio de 2019 -folio 50-. En fecha 13-3- 2020 se emitió nota de evolución por parte del servicio de cirugía ortopédica y traumatología del CEP Don Benito, que determinó que "Explico el proceder y que el objetivo en cerrar una articulación que produce dolor por lo que quedarán limitaciones de movilidad en el retropié aunque mantenga en movimiento del tobillo.- Entiende los riesgos y está de acuerdo a hacer la cirugía. Ponemos en LEQ para triple artrodesis del pie izquierdo." -folio 52-. TERCERO.- En fecha 19 de julio de 2019, la empresa comunicó a la actora la decisión de extinguir el contrato de trabajo con fecha de efectos del día 19 de julio de 2019, por causas objetivas de índole organizativa, pero sin dar de baja a la actora en la Seguridad Social como trabajadora de la empresa demandada -folios 23 y 57-.Frente a este despido, la actora reclamó mediante la presentación de papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha 25-7-2019, celebrándose el acto el día 13-8- 2019 con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO" -folio 62-.En fecha 9 de agosto de 2019, la actora envió burofax a la empresa requiriéndole para que efectuara la baja en Seguridad Social de acuerdo al despido efectuado, puesto que no podía solicitar el pago directo de la IT a la mutua correspondiente -folio 59-. La empresa contestó por burofax a la actora el 13- 8-2019, en los términos siguientes: "En respuesta al burofax recibido hoy día 12 de agosto de 2019 solicitando la comunicación de su baja en la Seguridad Social, le recuerdo, que al no haber acuerdo por las partes en el despido convenido que negociando, éste quedó sin efecto, por lo que Vd, continúa siendo trabajadora de esta empresa. Como Vd. sabe, se le solicitó que devolviera el documento, que creímos Vd se llevó por error y, que quedaba sin efecto al no existir acuerdo en la negociación del despido. No obstante, si Vd desea causar baja en la empresa deberá presentar su baja voluntaria f‌irmada, y procederemos a cursar su baja como trabajadora." -folio 63-. La actora interpuso demanda por despido frente a la empresa el día 26-8-2019, que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz y que en fecha 28 de enero de 2020 extendió acta de conciliación en la que se hace constar que las partes consiguieron llegar a una conciliación en los términos que el acta señala -folio 122-, y que fue aprobada por decreto de fecha 17-2-2020 -folio 124-. CUARTO.- En fecha 13-5-2020 la empresa notif‌icó a la actora su decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 12 de mayo de 2020, por las razones siguientes: "Abuso de conf‌ianza.-Falta de consideración y quebrantamiento de la conf‌ianza respecto al contrato de trabajo.-No cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia", conf‌igurándose como la conducta exigible para cumplir con las obligaciones contractuales." -folios 125 y 129-. QUINTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- La empresa demandada adeuda a la parte actora la cantidad total

de 2.139,71 euros, correspondientes a los días del mes de mayo de 2020 y a las vacaciones no retribuidas del año 2019 y 2020 -hecho no controvertido-. SÉPTIMO.- El día 22-5-2020, la parte actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el acto el día 24-6-2020, con el resultado de "SIN AVENENCIA" -documental aportada con la demanda-."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Herminia frente a la empresa CÁRNICAS GUTI SL, en acción de despido y reclamación de cantidad, debo calif‌icar y calif‌ico la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada como despido nulo, condenando a la misma a estar y pasar por la presente declaración y a la readmisión inmediata de la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al despido para cualquier otra empresa, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, o de las prestaciones de desempleo percibidas por la actora, que deberá reintegrar la empresa al S.P.E.E o de las prestaciones por incapacidad temporal. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización por daño moral por vulneración de derechos fundamentales, y a que le abone asimismo la cantidad total de 2.139,71 euros, por los conceptos referidos en el fundamento de derecho quinto, más los intereses moratorios previstos en el art. 29.3 ET en la forma dicha en el indicado fundamento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cárnicas Guti, S.L. interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos nº 405/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 5 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de septiembre de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 55 /2021 de 8 de febrero del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, que estima parcialmente la demanda interpuesta por Herminia frente a la empresa cárnicas Guti, sociedad limitada, en acción de despido y reclamación de cantidad considerando el despido nulo y condenando a la misma a estar y pasar por esa declaración y a la readmisión inmediata de la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmision y con descuento en los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al despido para cualquier otra empresa si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido o de las prestaciones de desempleo percibidas por la actora que debe devolver la empresa al SEPEE o de las prestaciones de incapacidad temporal y a que abone a...

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