STSJ Comunidad Valenciana 2264/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2021
Número de resolución2264/2021

Recurso de Suplicación nº 899/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000899/2021

Ilmas. Sras:

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a siete de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002264/2021

En el recurso de suplicación 000899/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000263/2019, seguidos sobre GRADOJUBILACION POR DISCAPACIDAD, a instancia de D. Pedro Antonio, asistido por el letrado D. Pau Pardo Juan, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por Don Pedro Antonio frente a INSS, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en lademanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Don Pedro Antonio, nacido el NUM000 de 1955, con NIF n.º: NUM001 y número de af‌iliación a la Seguridad Social: NUM002, jubilado desde el 16 de junio de 2015 por discapacidad, solicitó al INSS el 22 de noviembre de 2018 el reconocimiento de

una incapacidad permanente, dictándose resolución el 14 de diciembre de 2018 denegándola por no alcanzar las lesiones padecidas grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral y no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en S.S. en la fecha del hecho causante de la prestación y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en la Ley, con base a dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 13 de diciembre de 2018 que reconoció al actor como cuadro clínico residual el de "Ceguera", con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Falta de visión casi total en ambos ojos, sin tratamiento posible. Limitaciones de carácter permanente. No alega otras limitaciones funcionales, patología visual anterior al inicio de su actividad laboral en la ONCE (Trabajo adaptado a su discapacidad visual), sin agravación signif‌icativa que impida la realización d ellas funciones de su profesión habitual". (Folios 1 a

31 del expediente administrativo, y jubilación por discapacidad no controvertida ). SEGUNDO.- El Sr. Pedro Antonio presentó reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por resolución con registro de salida 26 de febrero de 2019. (Folios 32 a 50 del expediente administrativo). TERCERO.-El Sr. Pedro Antonio percibe desde el 16 de junio de 2015 pensión por jubilación del 100% de su base reguladora de 2756,21 euros mensuales. (Documento aportado por el INSS en el acto del juicio). CUARTO.-Don Pedro Antonio trabajó por cuenta ajena desde el 17 de mayo de 1971en distintos periodos hasta el 31 de octubre de 1977, haciéndolo como autónomo desde el 1 de abril de 1978 hasta el 31 de mayo de 1987 también en distintos periodos interrumpidos, volviendo a hacerlo por cuenta ajena, para Prodiecu SA desde el 1 de junio al 8 de octubre de 1987 eingresando en la ONCE el 1 de agosto de 1989, en la que trabajó hasta su jubilación por discapacidad. (Folio 18 del expediente administrativo). QUINTO.-El demandante ingresó en la ONCE sufriendo ya miopía magna, siendo operado de cataratas en ambos ojos en septiembre y octubre de 1999. En 2005, su agudezavisual era de 0,6 en Ojo derecho y de 0,05 en ojo izquierdo; en 2014 presentaba una agudeza visual corregida de 0,3/0,05, situación que el 27 de agosto de 2018 era de 0,05 en ambos ojos y le causa una falta de visión casi total, sin tratamiento posible y de carácter permanente. (Documentos 1 a 4 de la parte actora y folios 32 y 33 del expediente administrativo).SEXTO.-Los requerimientos de la profesión de vendedor ambulante de lotería, CN0- 11 4442, son leves en carga física, biomecánica de hombro, cadera, tobillo/pie, manejo de cargas, bipedestación estática y dinámica y marcha por terreno irregular; moderados en carga biomecánica de columna cervical y dorsolumbar, codo mano y trabajos de precisión, intensos en sedestación, atención al público, comunicación y complejidad. (Guía de valoración profesional del INSS). SÉPTIMO.-La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente es de 1854,08euros mensuales y el importe del complemento para la Gran Invalidez es de 1134,04euros mensuales. (Expediente administrativo, folio 20 y último folio). OCTAVO.-Se ha agotado la vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Pedro Antonio . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del demandante don Pedro Antonio, frente a la sentencia que desestima su demanda instada en materia de Gran Invalidez o Incapacidad Permanente Absoluta.

  1. El recurso se formula en dos motivos redactados al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el primero, denuncia la infracción de los artículos 193.1 y 194.6 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que el actor, con posterioridad a su ingreso en la ONCE, padece ceguera legal conforme a las SSTS de 10-2-15 y 20-4-16.

    En el segundo motivo, denuncia la infracción de los artículos 205.1 y 206.2 de la LGSS, en relación con los artículos 195, 196 y 200 del mismo texto legal, alegando que debe aplicarse el voto particular de la STS de 1-7-20, rec. 563/20.

  2. Tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2/12/2020, rec. 2916/18, con cita de las SSTS del Pleno de 24/6/2020, rcud. 1411/2018; 29/6/2020, rcud. 1062/2018; y 1/7/2020, rcud. 1935/2018, "la doctrina correcta es la que rechaza que se pueda acceder a la situación incapacidadpermanenteen el grado de gran invalidez desde la situación de jubilaciónpor discapacidad del artículo...

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