STSJ Comunidad de Madrid 771/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2021
Fecha10 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0046942

Procedimiento Recurso de Suplicación 485/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 991/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 771-21

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 485-21 interpuesto por la Letrada DÑA. EVA VINUESA CABEZAS en nombre y representación de DÑA. Ariadna contra la sentencia de fecha 22-2-21, aclarada por auto de fecha 10-3-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 991-2019, seguidos a instancia de la aquí recurrente frente a AGUADO AUTOMOCIÓN, S.A., la Administración Concursal de esta compañía; AGUADO AUTOMOCIÓN EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. S. L.; AGUADO ENGINEERING 2019, S.L.; SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FABRICACIÓN IBÉRICA, S.L., AGUADO AUTOMOCIÓN

ANDALUCÍA, S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN CATALUNYA, S.L.; AGUADO AUTOMOCIÓN PAÍS VASCO. S.L.; AGUADO AUTOMOCIÓN GALICIA, S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN MADRID, S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN VALENCIA, S.L. y contra AGUADO AUTOMOCIÓN PROFESIONAL TOOLS, S.L. en reclamación de DESPIDO y CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D.ª Ariadna, es trabajador del empleador AGUADO AUTOMOCIÓN, S. A., con la categoría profesional de of‌icial 1.ª administrativo, antigüedad de 12-3-2008 y con un salario mensual (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) de 2.71825 euros. (Así, por conformidad de la actora y esta mercantil codemandada).

SEGUNDO

El día dos de agosto de dos mil diecinueve, la citada mercantil AGUADO AUTOMOCIÓN, S. A. entrega a la actora escrito de tal fecha, del que ahora se destaca lo que sigue:

Muy Sra. nuestra:

Por el presente escrito lamentamos comunicarle que la empresa se ha visto obligada a proceder a la resolución y extinción de la relación laboral que mantiene Vd., con efectos desde el día 2 de agosto de 2019, con amparo en lo dispuesto en el art. 52 c) ET en relación con el art. 51 del mismo cuerpo legal motivada por la mal situación que atraviesa esta empresa. .....

Como usted bien sabe nuestro sector dentro de la automoción atraviesa una difícil situación económica encontrándonos actualmente ante una grave situación tanto económica como f‌inanciera que se está experimentando por la perdida continua de ventas, el cierre del crédito de los proveedores, el retraso en el pago a los mismos, el cierre del crédito bancario al haber llegado al punto máximo del crédito concedido, desgraciadamente la dirección de esta empresa se ha visto obligada a tomar la decisión de amortizar su puesto de trabajo del departamento de compra y venta a proveedores, tarea esta que ha quedado tan limitada que va a ser realizada por cada delegación regional.

Las fuertes caídas de ventas, provocadas por la situación actual, hacen que la facturación ha decaído en unos volúmenes insostenibles.

Para este ejercicio económico, nos planteamos el peor escenario posible por lo que estamos adoptando medidas que nos permita reducir gastos para así conseguir la estabilidad de la rentabilidad y el equilibrio f‌inanciero necesario que permita a esta empresa seguir continuando con su actividad. Entre esta medidas esta la de reducir los gastos y reducir la plantilla para la que se han amortizado diferentes puestos de trabajo en varios departamentos de la empresa.

Las estadisticas de cifra de negocio de la empresa en los últimos ejercicios es la siguiente: Se puede comprobar la cifra de negocio, así el 3.1 trimetres del año 2017 con ventas de 1.914.872,98 al 3.1 trimestres del 2018 con ventas de 1.270.836,97 o la comparación del 2.1 trimestre del 2018 con el 2.1 trimestre del 2019, es decir, desde 1.331.029,21 se pasa a 977,022,92 y la cartera de pedidos y la previsión de ventas para lo que resta del ejercicio se mantiene en la línea descenderte del 2,1 trimestre del presente año.

Esta cifra tiene su repercusión fundamental en la f‌inanciación de la empresa, así como en la cuenta de resultados en el año 2017 el resultado fue de 76.552,86 y en el ejercicio 2018 el resultado fue de 62.048,45.

Además, esta reducción de los pedidos y venta, junto con el grave endeudamiento que acarrea la compañía en diferentes ejercicios por utilizar diferentes contratos de f‌inanciación en la actualidad comporta un excesivo

endeudamiento que le impide a la compañía seguir accediendo al crédito bancario, resumen de esta situación se le adjunto cuadro informativo como anexo 1.

Pero lo más grave de todo ello, y que la empresa no puede permitirse seguir haciendo es retrasar el pago puntual de las nóminas de la compañía, así Vd. sabe que se han producido últimamente los siguientes retrasos en el pago de las nóminas: .....

Le reconocemos una indemnización de 20.404,87 €, equivalente a 20 días de salario por año de servicio......

(Así, el documento número 2 de los que la actora acompaña al escrito de demanda).

TERCERO

La codemandada AGUADO AUTOMOCIÓN, S. A. reconoce que debe a la actora tanto el importe de la indemnización a que se ref‌iere su escrito de 2-8-2019 como la suma de ocho mil seiscientos treinta y un euros con noventa y siete céntimos, por los conceptos descritos al sexto de los "hechos" del escrito de demanda. (Así, por así manifestarlo esta mercantil).

CUARTO

El día 12-9-2019 y a instancia de la parte actora (mas en papeleta presentada el día diecinueve previo) se celebró acto de conciliación ante el Área de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con AGUADO AUTOMOCIÓN,

S. A. y otras tres de las compañías después codemandadas.

Tal acto cual concluyó sin efecto respecto de la compañía AGUADO AUTOMOCIÓN, S. A. y sin efecto, respecto de las otras tres también convocadas a tal acto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda deducida por D.ª Ariadna contra AGUADO AUTOMOCIÓN, S.

A., la Administración Concursal de esta compañía de esta compañía; AGUADO AUTOMOCIÓN EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. S. L.; AGUADO ENGINEERING 2019, S. L.; SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FABRICACIÓN IBÉRICA, S. L., AGUADO AUTOMOCIÓN ANDALUCÍA, S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN CATALUNYA,

S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN PAÍS VASCO. S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN GALICIA, S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN MADRID, S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN VALENCIA, S. L. y contra AGUADO AUTOMOCIÓN PROFESIONAL TOOLS, S. L.

1) Declarar y declaro absueltas a AGUADO AUTOMOCIÓN, S. A., la Administración Concursal de esta compañía de esta compañía; AGUADO AUTOMOCIÓN EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. S. L.; AGUADO ENGINEERING 2019,

S. L.; SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FABRICACIÓN IBÉRICA, S. L., AGUADO AUTOMOCIÓN ANDALUCÍA,

S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN CATALUNYA, S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN PAÍS VASCO. S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN GALICIA, S. L.; AGUADO AUTOMOCIÓN MADRID, S. L. y a AGUADO AUTOMOCIÓN VALENCIA,

S. L. de todas las pretensiones deducidas en la demanda de la actora.

2) Declarar como declaro improcedente el despido de la actora Sra. Ariadna, con efectos del día dos de agosto de dos mil diecinueve y debo condenar como condeno a la mercantil AGUADO AUTOMOCIÓN, S. A. a que, dentro del término de los cinco días siguientes al de la notif‌icación de esta sentencia, opte:

  1. Bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados (a razón del salario de 8937 euros al día) hasta la fecha de la notif‌icación de la sentencia y cuyo importe calculado hasta el día de hoy asciende a la suma de cincuenta mil novecientos cuarenta euros con noventa céntimos.

  2. Bien por que abone al actor la indemnización por importe de treinta y tres mil novecientos quince euros con treinta y dos céntimos.

3) Condenar como condeno a AGUADO AUTOMOCIÓN, S. A. a que pague a la actora la suma de ocho mil seiscientos treinta y un euros con noventa y siete céntimos, más la que resulte del devengo conforme a razón del diez por ciento anual desde el día doce de septiembre de dos mil diecinueve.

CUARTO

Por auto de fecha 10-3-21 se aclaró la sentencia en los siguientes términos:

"...DECIDO:

1) Desestimar la solicitud de rectif‌icación del "fallo" de la sentencia a que se ref‌iere el primero de los "hechos" de esta resolución y que ha sido formulada...

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