STSJ Comunidad de Madrid 667/2021, 8 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2021
Fecha08 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0013517

Procedimiento Recurso de Suplicación 419/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 238/2020

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 667/21

Ilmos. Sres.:

D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 419/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. TERESA PEREA MONTES en nombre y representación de D./Dña. Juan Miguel, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número 238/2020, seguidos a instancia de

D./Dña. Juan Miguel frente a DIRECCION000, en reclamación por Modif‌icación condiciones laborales, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Juan Miguel ha prestado servicios para la demandada DIRECCION000, con categoría copiloto de Boeing 737, funciones de piloto 2 nivel 10 y base en Madrid.

SEGUNDO

El actor solicita reducción de jornada por guarda legal por cuidado de menor con fecha inicio el 01/09/2019 y f‌in el 25/01/2028, solicitando reducción jornada 1/8, franja 17:00 a 20:00 horas, localidad Madrid (folio 43) y se concede (folio 44).

Desde que se concede la reducción nunca trabaja entre las 17:00 y 20:00 horas.

TERCERO

Se levanta acta de acuerdo con el siguiente contenido (folio 119):

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE DIRECCION000 Y LOS TRIPULANTES TÉCNICOS DE VUELO

En Madrid, a las 11.30 horas del día 5 de diciembre de 2019 se reúnen los asistentes que se detallan a continuación:

Por DIRECCION000 : D. Juan Ramón, en calidad de Consejero Delegado y de conformidad con las facultades conferidas por el Consejo, D. Juan Francisco ; D. Pedro Miguel, D. Ángel Daniel, D. Victor Manuel y Doña Valle .

Por la Sección Sindical de SEPLA en DIRECCION000 : D. Alexander, D. Ángel, D. Anton, D. Arsenio, D. Avelino asistidos de D. Cayetano .

Por la Sección Sindical de UPPA en DIRECCION000 : D. Cipriano, y D. David, asistidos de D. Paulino

En el lugar y fecha indicados se reúnen, en sesión extraordinaria, las partes referidas en los expositivos anteriores, constituyendo adicionalmente y a los efectos legales oportunos, la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de conformidad con las proporciones f‌ijadas en el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del IV Convenio Colectivo, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores, y por unanimidad, MANIFIESTAN:

Que tanto la empresa como las Secciones Sindicales de SEPLA y UPPA, han ratif‌icado el preacuerdo suscrito entro las partes en fecha 31 de julio de 2019.

Que en este acto queda ratif‌icado por la Dirección de la Compañia y por Consejo de Administración.

Que, corno consecuencia de lo anterior, el texto adquiere la naturaleza de ACUERDO vinculante, adjuntando el mismo a la presente acta.

Atendido lo anterior, el contenido del acuerdo deberá integrarse en el texto del IV Convenio Colectivo de DIRECCION000 y los tripulantes técnicos de vuelo y, seguidamente, deberá publicarse en el B.O.E. para que su contenido pueda obtener la naturaleza de Convenio Colectivo estatutario. Sin perjuicio de su publicación en el BOE, el contenido del acuerdo, ya incluido en el Convenio, será vigente y resultará de aplicación a todos los efectos, siempre según lo dispuesto en el texto, a partir de la presente ratif‌icación.

De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, y una vez ratif‌icado el acuerdo, las partes se emplazan para unif‌icar el contenido del mismo con el texto del IV Convenio Colectivo, a f‌in y efecto de levantar acta e iniciar, a la mayor brevedad posible, los trámites oportunos de comunicación de registro, depósito y publicación en el B.O.E.

A tal efecto so faculta a D. Pedro Miguel, para que lleve a cabo todos los trámites incluyendo expresamente la subsanación de cualquier cuestión que sea requerida por la autoridad laboral mediando expreso y previo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta a las 11.30 horas, en el lugar y fecha al principio indicados.

DIRECCION000

En el acuerdo constan distintos aspectos y en el particular que interesa para esta litis consta (folio 121):

REDUCCION DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES, VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DE TERRORISMO.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de acuerdo con la edad establecida en la normativa en vigor o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en la manera regulada en el presente artículo, con los límites que establezca la normativa en vigor, con la disminución proporcional del salario.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o af‌inidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público cle Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, la edad establecida en la normativa en vigor.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justif‌icadas de funcionamiento de la empresa.

Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho 'a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario f‌lexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo en la manera regulada en el presente artículo, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en atención a la especif‌icidad de la actividad profesional del colectivo, se establece el siguiente criterio:

El periodo correspondiente a la reducción de jornada se efectuará siguiendo el criterio de reducir, en igual porcentaje que el solicitado, las horas de actividad y vuelo tomando como base para dicho cálculo las medias de cada uno de estos conceptos señalados referidas al mes en el que disfruta la reducción de jornada con respecto a su especialidad y f‌lota. Así mismo la compañía deberá informar a los tripulantes acogidos a reducción de jornada con concreción horaria de las horas y límites de actividad por f‌lota.

Asimismo, para reducciones de 1/6, 1/5, 1/4, 1/3 y 1/2 el piloto podrá solicitar un periodo diario de concreción horaria en el que la empresa no le programará actividad alguna, excepto tareas de instrucción e inspección. Cuando al piloto no se le haya podido asignar la concreción solicitada debido a que esta impida realizar el mínimo de horas de actividad y vuelo para la reducción solicitada, la compañía informará al piloto y a las secciones sindicales con 30 días de antelación y programará la reducción de jornada sin concreción horaria diaria hasta que el piloto solicite una nueva concreción horaria por escrito a su jefatura de f‌lota.

Para solicitudes de reducción de jornada de 1/8, 1/6, 1/5 y 1/4 de porcentaje de reducción, el piloto podrá solicitar que el periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrute por días que serán consecutivos desde su inicio hasta su f‌inalización, repartiéndose cíe manera...

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