STSJ Castilla-La Mancha 1316/2021, 2 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2021
Número de resolución1316/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01316/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001265

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001267 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000425 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Alexander

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR CAMUÑAS VALDEPEÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Amador, TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS-TGSS, Ángel

ABOGADO/A: DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrado Ponente:D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dos de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1316/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1267/2020, sobre Seguridad Social, formalizado por la representación de D. Alexander, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, en los autos número 425/2018, siendo recurridos INSS Y TGSS, la Mutua Fraternidad Muprespa, D. Amador y D. Ángel y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17/12/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, en los autos número 425/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el actor, declarando el derecho del mismo a percibir la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes en el periodo del 26-2-18 al 19-3-18 con una base reguladora de 38,89 euros, debiendo asumir su pago los demandados D. Amador y D. Ángel de forma solidaria y de forma subsidiaria en caso de insolvencia, el INSS y la TGSS, debiendo absolver a la Mutua Fraternidad Muprespa de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con nº de af‌iliación NUM000 ha prestado servicios como peón agrícola para ambos codemandados desde 2-11-17 hasta el 26-2-18, habiendo estado dado de alta en la Seguridad Social desde el 1-12-17 al 11-12-17 por Amador y desde el 1-3-18 al 5-3-18 por Ángel .

SEGUNDO: Los demandados tenían concertado el riesgo por contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa.

TERCERO: El día 26-2-18 el actor sufrió una agresión el día 26-2-18 sobre las 11:30 horas en la f‌inca sita en la CARRETERA000 a Cinco Casas, habiendo iniciado periodo de incapacidad temporal el 2-3-18 derivada de enfermedad común.

CUARTO: Con motivo de la agresión que sufrió el actor se incoaron diligencias previas nº 114/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcázar de San Juan, habiendo recaído sentencia en el mismo el día 1-2-19 en la que se condena a los demandados como autores de un delito de lesiones leves y a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros diarios a cada uno de ellos con responsabilidad civil solidaria entre los demandados y a favor del actor en 1.425 euros, conf‌irmada por sentencia de la Audiencia Provincial de esta capital de 15-5-19. Según sentencia penal, hecho probado único, como consecuencia de estos hechos, sufrió lesiones consistentes en policontusiones que tan solo requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 21 días de los cuales, 15 fueron de perjuicio moderado y 6 exclusivamente básico, sin dejar secuela.

QUINTO: Consta que el actor fue intervenido del 3º dedo en resorte de la mano derecha el 7-6-18, habiendo sido dado de alta de las lesiones el día 30-10-18 según informe de traumatología de 30-10-18.

SEXTO: El Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad dictó sentencia el 7-10-19 en la que se condena a los demandados al pago solidario al actor de la cantidad de 4.922,04 euros en concepto de salarios del mes de noviembre de 2017 (desde el día 2-11 al 30-11) del mes de diciembre de 2017, enero de 2018 y 26 días del mes de febrero de 2018.

SEPTIMO: Por resolución del INSS de 4-4-18 se denegó la prestación por incapacidad temporal solicitada por el actor, y en dicha resolución se hacía constar que el motivo era que no estaba incluido dentro de los supuestos de aplicación del artículo 169 del RD Legislativo 8/15 ya que su baja por incapacidad temporal había sido anulada por el Servicio Público de Salud.

OCTAVO: Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de

NOVENO: La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal es de 38,89 euros diarios.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Alexander, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, de fecha 17-12-2018, recaída en los autos 425/2018, dictada resolviendo de modo parcialmente estimatorio la demanda sobre prestación de Incapacidad Temporal interpuesta por parte del trabajador D. Alexander contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD, D. Amador y D. Ángel, se anuncia y formaliza el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante con la pretensión de modif‌icar los hechos declarados probados, sin cita de motivo dedicado a denunciar precepto alguno infringido, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

El recurso formalizado se divide en tres alegaciones, las dos primeras, empleadas en señalar que es lo que se pretende con el mismo, y el tercero, que señala como cobijado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), para que se revisen los hechos declarados proados, "a la vista de las pruebas documentales aportadas".

Al respecto, procede resaltar lo que, con carácter general, se señala entre otras, en la STS 22-4-13, con doctrina referida al Recurso de Casación, pero que resulta ser también aplicable al Recurso de Suplicación, y asumida por esta Sala en otras diversas resoluciones judiciales, en la que se establece que:

"1.- Tal como ha declarado con reiteración esta Sala, el recurso de casación «necesariamente tiene que invocar como causa de impugnación la infracción de una norma del ordenamiento jurídico -sea ésta un precepto constitucional, una disposición legal o reglamentaria, un convenio colectivo estatutario- o una doctrina jurisprudencial (últimas, SSTS 30/06/11, 13/10/11 y 14/02/12 ), «por lo que ninguna efectividad puede otorgarse a la alegación relativa a las cláusulas» de pactos o acuerdos entre partes» ( SSTS 08/05/06 y 16/06/10 ) o a un Acuerdo Marco ( STS 10/05/04 ); o a un Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores ( STS 05/04/06 ) ; o un Acuerdo empresa-sindicatos ( STS 10/04/06 ); o un pacto que no tiene naturaleza de convenio colectivo ( STS 19/02/01 ), o las resoluciones, circulares o instrucciones de un organismo público o entidad privada (aparte de otras anteriores, SSTS 13/12/01 ; 11/06/08 y 30/04/12 ); o las normas internas de los Sindicatos ( SSTS -recientes-...

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