STSJ Comunidad de Madrid 273/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021
Número de resolución273/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0233160

Procedimiento Recurso de Apelación 310/2021

Materia: Detención ilegal por funcionario público

Apelante: D./Dña. Luis María

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

D./Dña. Adrian

PROCURADOR D./Dña. JAVIER IGLESIAS GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 273 /2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 7 de septiembre del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRELIMINAR.- Por Sentencia de esta Sala 66/2021, de 2 de marzo , estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis María, frente a la Sentencia 748/2019, de 5 de noviembre , dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid , que anulamos y dejamos sin efecto, ordenando la devolución de la causa para que por los mismos Magistrados se dictase una nueva Sentencia que se pronuncie motivadamente sobre los elementos fácticos indicados en el Fundamento de Derecho 2º, obviando los efectos que acarrearon la nulidad, y, a la vista de ello, resuelva la pretensión acusatoria.

PRIMERO

En cumplimiento de ese mandato, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 4 de mayo de 2021 la Sentencia nº 228/2021 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 646/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid (PA 4452/2014), en la que se declararon probados los siguientes hechos, en todo coincidentes con los de la precedente Sentencia 748/2019 , a saber:

"1º.- Sobre la 1.40 horas del día 29 de junio de 2014, los Policías Nacionales nº NUM000, Adrian, y el nº NUM001, Miguel Ángel, prestaban servicio con el indicativo Z-17, debidamente uniformados, y a bordo de un vehículo oficial, y al pasar por la calle de la Montera, junto a la Plaza del Carmen de Madrid, oyeron el grito de 'maderos, maderos de mierda', que atribuyeron a Luis María, que caminaba por la calle de la Montera junto a su prima Inmaculada y Casimiro. Los agentes tras apearse del coche solicitaron a Luis María que se identificase a fin de sancionarle administrativamente, negándose Luis María diciéndoles que era abogado y que la policía no tenía potestad para identificar a las personas. Ante su negativa y tras reiteradas reclamaciones de que se identificase, al negarse este le pidieron que les acompañase a Comisaria para proceder a su filiación y al negarse de nuevo, tras un cacheo de seguridad en el que le intervinieron el teléfono móvil, intentaron que se introdujera en el coche policial y ante su negativa, ofreciendo éste una leve oposición a hacerlo, le pusieron los grilletes y le introdujeron en el coche procediendo a su detención por delito de resistencia o desobediencia.

  1. - Una vez en dependencias policiales, los Policías Nacionales NUM002, como instructor y el NUM003 como secretario, elaboraron el atestado, se puso en conocimiento del Colegio de Abogados de la detención, le fueron leídos sus derechos, y tras la diligencia de declaración, que no prestó acogiéndose a su derecho, en la que estuvo presente la Abogada de oficio, fue puesto en libertad sobre las 13,30 horas del mismo día. No ha quedado acreditado que Luis María solicitara habeas corpus y no se diera curso a su petición".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Adrian, Policía Nacional nº NUM000, y Miguel Ángel, Policía Nacional nº NUM001 de los delitos que venían siendo acusados en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, y declaramos las costas de oficio.

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares acordadas contra Adrian y Miguel Ángel, por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado y presentado el 26 de mayo de 2021 interpuso contra ella recurso de apelación D. Luis María, que articula en los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales por: a) Incumplimiento de lo acordado por esta Sala de lo Civil y Penal en la Sentencia 66/2021, de 2 de marzo; y b) Infracción de las normas sobre servicios de justicia restaurativa y mediación.

  2. Error en la apreciación de la prueba.

  3. Infracción de normas aplicables al caso: 1) Del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE); 2) De las normas relativas a la detención ilegal y la falsedad en documento público ( arts. 167.1 en relación con el 163.1 CP, y 390.4 CP), así como del art. 789.3 LECrim; 3) De los arts. 17 y 104 CE, y de los arts. 5.2.b) y 11.1 de la LO 2/1986, de Seguridad Ciudadana; y de las Instrucciones que cita de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre cómo han de practicarse las detenciones.

En su virtud, suplica la revocación de la Sentencia apelada y que esta Sala dicte Sentencia " por la que estime la petición de condena a la mínima legal prevista para el concurso real de delitos por detención ilegal y falsedad en documento público -u otro que no suponga diversidad del bien jurídico protegido-, con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, y se les condene al abono de la responsabilidad civil expresada en el escrito de acusación o, en su caso, a la corrección que en su caso estime la Sala". Reitera, empero, la acusación particular su disposición a condicionar un cambio de solicitud de condena a 1 día de privación de libertad, 1 día de multa y 1 euro de indemnización por cada uno de los delitos, siempre y cuando se remita una petición formal y expresa de perdón por parte de los dos acusados.

En el cuerpo del escrito de apelación -pág. 5-, para el caso de estimación del motivo I.a), esto es, de que se aprecie que la Sala a quo no ha argumentado en cumplimiento de lo establecido en nuestra Sentencia 66/2021, solicita el apelante que esta Sala decrete la anulación de la Sentencia impugnada y, para preservar la debida imparcialidad -ya comprometida-, la reposición de las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio y el dictado de una nueva Sentencia por un Tribunal integrado por distintos Magistrados.

Interesa asimismo la condena a los acusados en las costas del procedimiento.

Por Otrosí suplica que, en su caso, se plantee cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 792.2 LECrim por ser contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin indefensión.

CUARTO

Por escrito de 23 de junio de 2021, remitido por lexnet en la misma fecha, la representación de D. Miguel Ángel impugna el recurso de apelación negando las infracciones denunciadas de contrario, que se limitarían a cuestionar la ausencia de motivación determinados hechos considerados probados y deducciones cuya explicación solicita. Acto seguido, aborda el escrito de impugnación la realidad y valoración jurídica de la negativa a identificarse a requerimiento de los Agentes por el Letrado recurrente; su alegato de falsedad del atestado; la falta de prueba sobre su solicitud de habeas corpus; y la imposibilidad jurídica de detención ilegal por su traslado a comisaría ante la precitada negativa a identificarse...

Destaca en segundo término -congruente con su primer alegato- que, de un modo vedado por la Ley - art. 792.2 LECrim- y por la doctrina constitucional desde la STC 167/2002 en seguimiento de reiterada jurisprudencia del TEDH, se pretende la revocación de una Sentencia absolutoria sobre la base de una nueva valoración de las pruebas practicadas en el plenario.

Suplica la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

La representación de D. Adrian impugna el recurso y solicita su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación mediante escrito datado y presentado el día 14 de junio de 2021: considera, en síntesis, que el Juzgador a quo realiza racionalmente una declaración de hechos probados completa y congruente con lo declarado en el fallo; la Sentencia apelada " fundamenta de manera extensa y pormenorizada la absolución de los acusados".

QUINTO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia mediante escrito de 25 de junio de 2021.

De un lado, entiende que no existe la pretendida quiebra de normas y garantías procesales, pues el Tribunal sentenciador sí habría subvenido a las exigencias de motivación expresadas por la Sentencia de esta Sala 66/2021.

Con relación a la alegación relativa a la errónea valoración de la prueba, sostiene el Ministerio Público que el juicio de hecho no puede ser rectificado si se razona adecuadamente en la Sentencia; sí, por el contrario, si la ponderación probatoria es inexistente o ficticia, o evidencia un claro y manifiesto error del juzgador de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, en términos objetivos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. En este sentido, el Ministerio Fiscal, con mención expresa al hecho probado de que el aquí apelante fue detenido por resistencia y desobediencia a la autoridad, estima " suficiente la motivación de la Sentencia recurrida, sin que se ponga de manifiesto error o arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba efectuada, no result(ando) conculcadas las normas sustantivas y procesales a que se alude en el motivo tercero del recurso".

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los oportunos emplazamientos, se acordó elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 15 de julio de...

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