SAP Madrid 748/2019, 5 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 748/2019 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2DRR
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0275421
Procedimiento Abreviado 646/2019
Delito: Delitos sin especificar
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4452/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 15ª
MAGISTRADOS
Ilmas. Sress:
D. CARLOS FRAILE COLOMA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)
Dª. CARMEN HERRERO PEREZ
S E N T E N C I A 748/19
En Madrid, a 5 de noviembre de 2019
La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 5 de noviembre de 2019, la causa seguida con el número PAB 646/2019 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 3221/14 del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, por delitos de detención ilegal y falsedad en documento público contra Humberto, Policía Nacional nº NUM000, y contra Iván, Policía Nacional nº NUM001 . Ambos en libertad por esta causa y, sin antecedentes penales, y representados, el primero por el Procurador D. Daniel Otones Fuentes, y defendido por el Letrado D. Jesús León Solis, y el segundo representado por la Procuradora Dª. Angustias del Barrio León, y defendido por el Letrado D.Vicente García Linares, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Marta García de la Concha,
y la acusación particular ejercida por el Abogado D. Ignacio Múzquiz Jiménez, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.
El Abogado D. Ignacio Múzquiz Jiménez en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de delitos de detención ilegal y falsedad en documento público del que deben responder los acusados Humberto, Policía Nacional nº NUM000, y Iván, Policía Nacional nº NUM001 en concepto de autores. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando para ellos la pena mínima.
El Fiscal y el Letrado de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de los encausados.
En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, de los testigos propuestos no renunciados, el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.
En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S
-
- Sobre la 1.40 horas del día 29 de junio de 2014, los Policías Nacionales nº NUM000, Humberto, y el nº NUM001, Iván, prestaban servicio con el indicativo Z-17, debidamente uniformados, y a bordo de un vehículo oficial, y al pasar por la calle de la Montera, junto a la Plaza del Carmen de Madrid, oyeron el grito de "maderos, maderos de mierda", que atribuyeron a Raúl, que caminaba por la calle de la Montera junto a su prima Magdalena y Segismundo . Los agentes tras apearse del coche solicitaron a Raúl que se identificase a fin de sancionarle administrativamente, negándose Raúl diciéndoles que era abogado y que la policía no tenía potestad para identificar a las personas. Ante su negativa y tras reiteradas reclamaciones de que se identificase, al negarse este le pidieron que les acompañase a Comisaria para proceder a su filiación y al negarse de nuevo, tras un cacheo de seguridad en el que le intervinieron el teléfono móvil, intentaron que se introdujera en el coche policial y ante su negativa, ofreciendo éste una leve oposición a hacerlo, le pusieron los grilletes y le introdujeron en el coche procediendo a su detención por delito de resistencia o desobediencia.
-
- Una vez en dependencias policiales, los Policías Nacionales NUM002, como instructor y el NUM003 como secretario, elaboraron el atestado, se puso en conocimiento del Colegio de Abogados de la detención, le fueron leídos sus derechos, y tras la diligencia de declaración, que no prestó acogiéndose a su derecho, en la que estuvo presente la Abogada de oficio, fue puesto en libertad sobre las 13,30 horas del mismo día. No ha quedado acreditado que Raúl solicitara habeas corpus y no se diera curso a su petición.
Los hechos relatados han resultado probados por la prueba practicada en el acto del juicio.
Intervinientes y testigos han coincidido en las circunstancias de lugar y tiempo. También han coincidido en el hecho de que los agentes iban de uniforme, que solicitaron reiteradamente a Raúl que se identificara y que este se negó.
Policías y testigos discrepan en el hecho de los insultos, afirmando los primeros y negando los segundos.
Si bien, la testigo Magdalena, señaló que los agentes indicaron a Raúl que la solicitud de identificación estaba justificada por las ofensas proferidas por este contra los agentes.
El...
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