STSJ Castilla y León 402/2021, 3 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2021
Número de resolución402/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00402/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 432/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 402/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Septiembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 432/2021 interpuesto por D. Gerardo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de SEGOVIA en autos número 262/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra VASBE, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre DESPIDO . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS CARLOS GALAN PARADA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Marzo de 2021 cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Gerardo, contra la empresa VASBE, S.L., absuelvo a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Gerardo ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa VASBE, S.L., con antigüedad de 1 de abril de 2001, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, con la categoría profesional de vigilante de seguridad sin arma, realizando las funciones propias de su grupo profesional de vigilante de seguridad, a tiempo parcial 805,58 horas anuales, percibiendo un salario mensual por importe de 822,19 €, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias (Recibos de salario de la última anualidad por reproducidos).

SEGUNDO

El actor desempeñaba su trabajo en las sedes de Juzgado de lo Penal y del Palacio de Justicia de Segovia.

TERCERO

El actor fue subrogado por la empresa demandada en fecha 01-08-2002, con una jornada de trabajo del 50%. En el periodo de 01-07-2009 a 30-11-2009, la jornada de trabajo del actor se amplió hasta la jornada completa.

Desde el 01-12-2009, el actor presta servicios a jornada parcial, 50% de la jornada ordinaria.

CUARTO

En fecha 22 de abril de 2020 la empleadora demandada notif‌ica al actor mediante burofax, carta de despido disciplinario de fecha 21 de abril de 2020, con efectos de 21 de abril de 2020 (que se da por reproducida), aduciendo como causa de despido la comisión de dos faltas disciplinarias: la primera de carácter muy grave por "la indisciplina y desobediencia en el trabajo", y la segunda de carácter muy grave "la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo", tipif‌icadas en el art. 54.2 del E.T.

(Doc. nº 1 de la demanda).

QUINTO

Los días 2, 3, 6 y 7 de abril de 2020 el actor tenía asignado servicio de vigilancia en las dependencias del Palacio de Justicia de Segovia, turno de tarde de 17.00 a 20.00 horas.

SEXTO

El trabajador acudió a su puesto de trabajo con síntomas evidentes compatibles con la Covid-19 los días 2, 3 y 6 de abril de 2020, causando baja derivada de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 7 de abril de 2020, con diagnóstico "enfermedad por Coronavirus 2019".

SEPTIMO

En fecha 7 de abril de 2020 el Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia dictó Acuerdo Gubernativo acordando, entre otros extremos, la prohibición de la entrada al Palacio de Justicia de D. Gerardo

, ordenando comunicar al Presidente del TSJ incidencia relativa a la comunicación por parte de la Gerencia del Ministerio de Justicia, de la asistencia al centro de trabajo del citado vigilante de seguridad con síntomas compatibles con Covid-19.

Ordenó desinfectar el edif‌icio judicial y clausurar la dependencia del control de seguridad.

Acordó que "si un juez o funcionario hubiese mantenido contacto estrecho con el afectado, deberá proceder según directrices sanitarias, con cuarentena preventiva y comunicación a sus superiores".

OCTAVO

La empresa recibió escrito de queja del Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia el día 14 de abril de 2020, ref‌iriendo que la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia había informado que había causado baja laboral con síntomas de Covid-19, y que "ante el evidente riesgo que ha causado a todo el personal del Palacio de Justicia en servicios esenciales que deben acceder por el control de entrada donde tiene su puesto de trabajo, esa Presidencia acordó la prohibición de su entrada al Palacio de Justicia desde ese mismo día", instando a la empresa a que el trabajador no vuelva a ser destinado a dependencias judiciales y específ‌icamente al Palacio de Justicia.

NOVENO

La empresa estableció un protocolo de actuación sobre la manera de proceder en caso de presentar síntomas de contagio por virus Covid-19 o haber estado en contacto con personas de riesgo.

Dicho protocolo no consta notif‌icado al trabajador.

DECIMO

El resultado de la PCR realizada al actor en el Centro de Salud de San Ildefonso en fecha 17-04-2020, fue negativo a Sars- Cov-2, y fue remitido por el trabajador a la empresa en fecha 22 de abril de 2020, junto con un correo electrónico, manifestando que aunque "su esposa sí lo ha tenido", desde el 16 de marzo "fui a una casa de mi hermana".

UNDECIMO

El trabajador causó alta por mejoría que permite realizar su trabajo en fecha 22 de abril de 2020.

DUODECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Es aplicable el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, publicado en el BOE de 01-02-2018.

DECIMOCUARTO

En fecha 27 de abril de 2020 el actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación, y se intentó, sin avenencia, el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el 22 de junio de 2020.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Gerardo, habiendo sido impugnado por VASBE S.L. y MINISTERIO FISCAL. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en impugnación por despido, se alza la parte actora en suplicación, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.

En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se interesa la eliminación del siguiente texto en el ordinal fáctico 6º: "El trabajador acudió a su puesto de trabajo con síntomas evidentes compatibles con COVID-19 los días 2, 3 y 6 de abril de 2020". Se...

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