STSJ Comunidad de Madrid 522/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución522/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0042727

Procedimiento Recurso de Suplicación 302/2021

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 925/19

RECURRENTE/S: Dª Antonieta

RECURRIDO/S: D. Teodulfo, PARLA GLOBAL ESPAÑA SLU, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 522

En el recurso de suplicación nº 302/21 interpuesto por la Letrada Dª ELENA ÁVILA GONZÁLEZ en nombre y representación de Dª Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 23 DE FEBRERO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 925/19 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Antonieta contra, D. Teodulfo, PARLA GLOBAL ESPAÑA SLU, FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE FEBRERO DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta

por DOÑA Antonieta frente a la empresa PARLA GLOBAL ESPAÑA, S.L. y DON Teodulfo, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO Y CONDENO a la empresa PARLA GLOBAL ESPAÑA, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización en cuantía de 379,72 euros.

En el caso de que se opte por la readmisión se deberán abonar a la trabajadora salarios de tramitación a razón de 34,52 euros desde la fecha del despido (10/7/2019) hasta la notif‌icación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Y CONDENO a PARLA GLOBAL ESPAÑA, S.L. a abonar a la trabajadora en concepto de salarios adeudados la cantidad de 2.095,44 euros más el 10% en concepto de interés de demora de esta última cantidad.

Y ABSUELVO a DON Teodulfo de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- DOÑA Antonieta, cuyos datos de identif‌icación constan en la demanda, vino prestando servicios para DON Teodulfo desde el 18/12/2012 con la categoría profesional de peluquera y salario de 1.050 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Se le abonaba mensualmente un plus transporte de 44,10 euros.

SEGUNDO.- En fecha 5/3/2019 se le entregó carta procediendo a su despido por causas objetivas reconociéndole indemnización de 20 días de salario por año de trabajo por importe de 1.712,75 euros, cantidad que le fue abonada.

TERCERO.- El día 20/3/2019 suscribió nuevo contrato con la empresa PARLA GLOBAL ESPAÑA, S.L. de la que es administrador DON Teodulfo y siguió prestando los mismos servicios.

CUARTO.- En fecha 26/6/2019 la empresa le entregó carta procediendo a su despido por no adaptarse a las modif‌icaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo ofreciéndole indemnización de 20 días de salario por año de trabajo por importe de 125,74 euros que no le ha sido abonada.

Es el documento 3 de la empresa que se da por reproducido en su integridad.

QUINTO.- No se le abonaron los salarios de Junio, Julio ni la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO.- Presentó papeleta de conciliación en fecha 16/7/2019, celebrándose el acto el 13/8/2019, resultando el mismo intentado sin efecto.

OCTAVO.- Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda el día 20/8/2019.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 14 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, que ha estimado su demanda declarando la improcedencia de su despido, producido el 26-6-19, con las consecuencias legales inherentes, siendo la cuantía de la indemnización de 379,72 euros. El recurso no ha sido impugnado.

El primer motivo se ampara en el art. 193.a) de la LRJS, por infracción del art. 18.1 de la LRJS. Mantiene la recurrente que, habiendo demandado a D. Teodulfo y a PARLA GLOBAL ESPAÑA S.L., el primero de los citados compareció a otorgar poder apud acta para el juicio oral solo a su propio nombre, por lo que la sociedad no estaba representada y se la debería tener por no comparecida a todos los efectos, incluida la inadmisión de la prueba documental aportada.

No puede prosperar el motivo. La demandante no alegó tal cuestión en el acto del juicio ni por lo tanto efectuó protesta alguna en relación con la representación de la sociedad demandada, y esta aquiescencia le impide formular ahora la mencionada objeción. Por otro lado, si bien en el poder otorgado apud acta (folio 82) no se alude a la sociedad, existe una diligencia de ordenación de la misma fecha del juicio (folio 141) en la que se subsana ese defecto, y tampoco la actora formuló recurso contra dicha diligencia. Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

El objetivo del recurso consiste en que se modif‌ique la antigüedad a los efectos de la...

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